LA DEMANDA
ACCIÓN - PRETENSIÓN - DEMANDA
la
DOCTRINA
ACCIÓN PRETENSIÓN
ACCIÓN
es aquel derecho que tiene todo sujeto de derecho
a
solicitar tutelar jurisdiccional al Estado
para
solucionar una controversia o incertidumbre jurídica
PRETENSIÓN
es el efecto jurídico
que el
demandado
en los procesos judiciales
persigue
DEMANDA
es un
documento
que se presenta al Juez
CLASIFICACIÓN
el
ACTO PROCESAL
es
realizar la DEMANDA
JUEZ
efectuara la primera apreciación
primero
los
PRESUPUESTOS PROCESALES
en orden
FORMAL
MATERIAL
para que
NAZCA
DESARROLLE
CONCLUYA
un proceso
segundo
el
ABOGADO
deberá
presentar su demanda
teniendo en cuenta
los
REQUISITOS LEGALES
Artículos de la NORMA PROCESAL CIVIL
130°
424°
425°
es la primera garantía
tercero
el
JUEZ
responde la actividad procesal
mediante
el ACTO DE CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA
se encuentra
FACULTADO
a decidir sobre la demanda
tiene
TRES
POSIBILIDADES
O
ACTOS PROCESALES
DECLARAR
Improcedente
Inadmisible
Admitir a trámite
AUTO DE ADMISIBILIDAD
el
JUEZ
advierte que la demanda no satisface las exigencias
de orden
FORMAL
declara
mediante
un auto
indica
la
OMISIÓN
OMISIONES
de la
DEMANDA
concede
un
PLAZO
para que se subsane
las
DEFICIENCIAS
lo
señalado por el Magistrado
tiene
un
CARÁCTER TEMPORAL
JURISDICCIÓN
NO PUEDE AMPARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
se
declara
INADMISIBLE
cuando
NO cumple los requisitos legales
NO acompañe los anexos exigidos por la LEY
el PETITORIO
esta
INCOMPLETO
IMPRECISO
contenga
una
INDEBIDA acumulación de pretensiones
AUTO DE IMPROCEDENCIA
el
JUEZ
advierte que la demanda
NO
cumple con los requisito de FONDO establecido de fondo
por la
NORMA PROCESAL
PROCESO
no puede
INICIAR
PROSPERAR
es
INHIBITORIA
no afecta
al
DERECHO
Recurrente
a solicitar nuevamente tutela jurisdiccional
ARTÍCULO 427° del CÓDIGO PROCESAL CIVIL
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
El demandante
carece
de
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
INTERÉS DE OBRAR
Advierte la caducidad del derecho
No existe conexión lógica
entre
HECHOS
PETITORIOS
El Petitorio
es
JURÍDICAMENTE
FÍSICAMENTE
imposible
AUTO ADMISORIO
el
JUEZ
da trámite
a la demanda
dando
ofrecidos los Medios Probatorios
confiriendo el traslado al demandado
para que
comparezca al proceso
tomará
las
PROVIDENCIAS NECESARIAS
para
poder encaminar el nuevo proceso
NACE
en virtud
al
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LA LEY
exige
constituye
el primer acto de saneamiento del proceso
Promueve
o
Inicia
un proceso y fija el canal procesal
Alexander Rioja Bermúdez
FUENTE: LP PASIÓN POR EL DERECHO