LA DEMANDA

ACCIÓN - PRETENSIÓN - DEMANDA

la

DOCTRINA

ACCIÓN PRETENSIÓN

ACCIÓN

es aquel derecho que tiene todo sujeto de derecho

a

solicitar tutelar jurisdiccional al Estado

para

solucionar una controversia o incertidumbre jurídica

PRETENSIÓN

es el efecto jurídico

que el

demandado

en los procesos judiciales

persigue

DEMANDA

es un

documento

que se presenta al Juez

CLASIFICACIÓN

el

ACTO PROCESAL

es

realizar la DEMANDA

JUEZ

efectuara la primera apreciación

primero

los

PRESUPUESTOS PROCESALES

en orden

FORMAL

MATERIAL

para que

NAZCA

DESARROLLE

CONCLUYA

un proceso

segundo

el

ABOGADO

deberá

presentar su demanda

teniendo en cuenta

los

REQUISITOS LEGALES

Artículos de la NORMA PROCESAL CIVIL

130°

424°

425°

es la primera garantía

tercero

el

JUEZ

responde la actividad procesal

mediante

el ACTO DE CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA

se encuentra

FACULTADO

a decidir sobre la demanda

tiene

TRES

POSIBILIDADES

O

ACTOS PROCESALES

DECLARAR

Improcedente

Inadmisible

Admitir a trámite

AUTO DE ADMISIBILIDAD

el

JUEZ

advierte que la demanda no satisface las exigencias

de orden

FORMAL

declara

mediante

un auto

indica

la

OMISIÓN

OMISIONES

de la

DEMANDA

concede

un

PLAZO

para que se subsane

las

DEFICIENCIAS

lo

señalado por el Magistrado

tiene

un

CARÁCTER TEMPORAL

JURISDICCIÓN

NO PUEDE AMPARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

se

declara

INADMISIBLE

cuando

NO cumple los requisitos legales

NO acompañe los anexos exigidos por la LEY

el PETITORIO

esta

INCOMPLETO

IMPRECISO

contenga

una

INDEBIDA acumulación de pretensiones

AUTO DE IMPROCEDENCIA

el

JUEZ

advierte que la demanda

NO

cumple con los requisito de FONDO establecido de fondo

por la

NORMA PROCESAL

PROCESO

no puede

INICIAR

PROSPERAR

es

INHIBITORIA

no afecta

al

DERECHO

Recurrente

a solicitar nuevamente tutela jurisdiccional

ARTÍCULO 427° del CÓDIGO PROCESAL CIVIL

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

El demandante

carece

de

LEGITIMIDAD PARA OBRAR

INTERÉS DE OBRAR

Advierte la caducidad del derecho

No existe conexión lógica

entre

HECHOS

PETITORIOS

El Petitorio

es

JURÍDICAMENTE

FÍSICAMENTE

imposible

AUTO ADMISORIO

el

JUEZ

da trámite

a la demanda

dando

ofrecidos los Medios Probatorios

confiriendo el traslado al demandado

para que

comparezca al proceso

tomará

las

PROVIDENCIAS NECESARIAS

para

poder encaminar el nuevo proceso

NACE

en virtud

al

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LA LEY

exige

constituye

el primer acto de saneamiento del proceso

Promueve

o

Inicia

un proceso y fija el canal procesal

Alexander Rioja Bermúdez

FUENTE: LP PASIÓN POR EL DERECHO