LA EXTRADICION Y TEORÍA GENERAL DEL DELITO

CONCEPTO DE EXTRADICIÓN

La extradición es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser Juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta.

FUENTES DE EXTRADICIÓN

Establece el Art. 382 C. O. P. P. (2012) “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Legislación interna:
- Código Penal (Art. 6)
- Código de Bustamante (Arts. 344 al 381)
- Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 382 al 390)

b. Tratados
- Venezuela/Bélgica (Caracas 13/03/1884)
- Venezuela/España (Caracas 22/01/1894)
- Venezuela/Cuba (La Habana 14/07/1910)
- Venezuela/Ecuador/Perú/Bolivia y Colombia (Caracas 18/07/1911)
- Entre otros.

FORMAS DE EXTRADICIÓN

Activa: Cuando el proceso se considera desde el punto de vista del Estado requirente.

Pasiva: Cuando el proceso se observa desde el Estado requerido

Reextradición: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.

En tránsito: Cuando un tercer Estado exige la entrega del extraditado.

Concurso: Se da cuando varios estados solicitan al Estado donde se encuentra la persona su entrega bien sea porque el sujeto cometió diferentes delitos en varios Estados

PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN

Relativo al hecho punible: de la doble incriminación, principio de la especialidad, principio de no entrega por delitos políticos.

Relativo a la persona: Rige el principio que prohíbe la entrega del nacional pues ello atenta la dignidad nacional y seria exponerlo a otra justicia no confiable (Art. 6 C.P.).

Relativo a la acción y a la pena.

CONCEPTO Y ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL DELITO

La teoría del delito es la forma gráfica, que tiene como una especie de filtros.

Elementos positivos: acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad.

Elementos negativos: ausencia de acción, ausencia de tipicidad, causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas de inculpabilidad, causas de impunidad

SUJETOS

Sujeto Activo: Es el agente. Viene a ser la persona física o natural, el individuo de la especie humana, el
hombre que delinque.

Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico que se destruye o lesiona como consecuencia de la comisión
de un hecho punible.

OBJETOS

Objeto Material: Es la persona o cosa sobre la cual recae la acción del delincuente.

Objeto Jurídico: Es el bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro mediante la perpetración de un delito determinado.

CLASIFICACIÓN

Clasificación de los Delitos Según el Código Penal Venezolano Nuestro Código Penal vigente divide los hechos punibles en delitos y faltas, ello se desprende del artículo 1 C.P. De modo que nuestro derecho acoge el sistema bipartito.

OLGA GONZALEZ C.I: V-16601486

REFERENCIAS

Material Extraído de la Plataforma SAIA. TEMA 1 al 5 DERECHO PENAL GENERAL 2016