La forma jurídica

LA EMPRESA

LA EMPRESA

PERSONAS FISICAS

EL TRABAJADOR AUTONOMO

Persona fisica que realiza una catividad económica o professional a título lucrativo, de forma habitual y directa, y por cuenta propia.Él es su propio jefe, si quiere puede contratar trabajadores a su cargo.

EL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

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-EL TRABAJADOR AUTONOMO-EL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

Es aquel que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende economicamente por recibir almenos de él el 75% de susu ingresos.

PERSONAS JURIDICAS

LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS

LA SOCIEDAD COLECTIVA

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Comunidad de trabajo entre personas ligadas por vinculos de sangre.

LA SOCIEDAD COMANDITARIA

LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

SOCIEDAD LIMITADA

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Los socios solo responden de las deudas de la empresa por el importe del capital que aportaron para crear la compañía. De esta manera los bienes permanecen al margen.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

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Limitada, solidaria y subsidiaria

SOCIEDAD ANONIMA

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Limitada, solidaria y subsidiaria. El Capital social se divide en acciones.

SOCIEDAD COMANDITATRIA POR ACCIONES

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Ilimitada, solidaria y subsidiaria.Minimo de socios 3.

LA SOCIEDAD LABORAL Y LA COOPERATIVA

SOCIEDAD LABORAL

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Tienen que ser mínimo tres socios de los cuales dos tienen que ser trabajadores. La denominación de la empresa será compuesta por un nombre de libre elección más la denominacion SAL o SLL(igual que la SA y SL).

SOCIOS TRABAJADORES

APORTAN CAPITAL Y TRABAJO

SOCIOS NO TRABAJADORES

APORTAN CAPITAL

TREBALLADORES INDEFINITS

NO SOCIS

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No pueden trabajar más de un 15% del total de horas al año que realizan los otros trabajadores, a no ser que sea una empresa con menos de 25 trabajadores que serà del 25%.No se incluie ni los trabajadores con contrato temporal ni indefinidos con discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

SOCIEDAD COOPERATIVA

SOCIOS COOPERATIVOS

APORTAN CAPITAL Y TRABAJO

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Cada socio no puede poseer más de una 1/3 del capital social, en la Comunidad Áutonoma de Madrid un 45%.

SOCIOS ADHERIDOS O COLABORADORES

APORTAN DINERO COMO MÁXIMO UN 50%

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El conjunto de votos que les corresponde es de un 30% y 35% en la Comunidad Áutonoma de Madrid. A de más podran ser personas físicas o jurídicas.

ASALARIADOS

NO SOCIS

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No pueden ser más de un 10% del total de socis coperativos y en ningun caso más del 50%. Ni tampoco pueden trabajar más del 30% de las horas al año que trabajan los otros trabajadores.

ORGANIZACION DE LA PRL

ORGANIZACION DE LA PRL

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És una parte importante a tener en cuenta a la hora de montar una empresa, es la prevencio de riesgos laborals (PRL), la normativa de la cual és de obligado complimiento por el empresario y los trabajadores, a su vez tendria que estar integrada en la gestión de la empresa a traves de un pla de prevención de riesgos laborales.

Evaluación de riesgos y medidas de prevención para evitarlos.

La vigilancia de la salud de los trabajadores.

Un plano de autoprotección.

La organización de los primeros auxilios.

Una evalución periodica y sistemática de la política y las medidas a tomar.

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Estas actividades seran objeto por parte del empresario, incluiendo por cada actividad preventiva el terminio por llebarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios.

El empresario asume personalmente la actividad preventiva

Que el empresa tenga hasta diez trabajadores, com a mínimo.

Que el empresario este capacitado para asumir personalmente de la actividad preventiva, entre otras cosas, por haber seguido el curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Que el empresario desenvolupe su trabajo de forma habitual.

Que no ejerza por si misma la medicina de la salut.

Que la actividad de la empresa no se considere especialmente peligrosa.

Se designa uno o diversos trabajadores para que se ocupen de las actividad preventiva.

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El empresario tiene que dotar a los trabajadores los medios materiales necesarios y dejarlos el tiempo necesario para que realizen la actividad preventiva.

Creant un servició de prevención propio. Es obligatorio cuando:

La empresa tiene más de 500 trabajadores.

La empresa tiene entre de 250 y 500 trabajadores y realiza alguna actividad considerada especialmente peligrosa.

Cuando la autoridad laboral obliga a crearlo por la peligrosidad de la actividad a realizar y la frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

Contractando un servició de prevención ajeno.

Atraves de un servició de prevención mancomunado.

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El servició és prestado a diversas empresas, siempre que garanticen la misma operatividad y eficiencia que un servició individual.

PROTECCIÓN JURÍDICA

PROTECCIÓN JURÍDICA

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L'EMPRENEDOR HA DE CONSIDERA SI VOL PROTEGUIR LA SEVA IDEA.

PATENTE

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ÉS EL DERECHO A EXPLOTAR EN EXCLUSIVA UN INVENTO SUSCEPTIBLE A QUE LO PUEDA HACER OTRO EMPRESARIO O EMPRESA.

MARCA

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ES LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA MARCA QUE PERMITE DISTINGUIR DICHA MARCA CON SUS DETERMINADOS SEVICIOS. COMPUESTA DE DIBUJO, SIGNO, LETRAS, ETC...

NOMBRE COMERCIAL

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ES SIMILAR A LA MARCA YA QUE PUEDE FORMAR PARTE DE ELLA , YA QUE TAMBÍEN IDENTIFICA A LA EMPRESA Y LA DIFERENCIA DE OTRAS. A DIFERENCIA DE LA MARCA, EL NOMBRE COMERCIAL NO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA