La forma jurídica
LA EMPRESA
PERSONAS FISICAS
EL TRABAJADOR AUTONOMO
Persona fisica que realiza una catividad económica o professional a título lucrativo, de forma habitual y directa, y por cuenta propia.Él es su propio jefe, si quiere puede contratar trabajadores a su cargo.
EL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE
Es aquel que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que depende economicamente por recibir almenos de él el 75% de susu ingresos.
PERSONAS JURIDICAS
LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS
LA SOCIEDAD COLECTIVA
LA SOCIEDAD COMANDITARIA
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD COMANDITATRIA POR ACCIONES
LA SOCIEDAD LABORAL Y LA COOPERATIVA
SOCIEDAD LABORAL
SOCIOS TRABAJADORES
APORTAN CAPITAL Y TRABAJO
SOCIOS NO TRABAJADORES
APORTAN CAPITAL
TREBALLADORES INDEFINITS
NO SOCIS
SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIOS COOPERATIVOS
APORTAN CAPITAL Y TRABAJO
SOCIOS ADHERIDOS O COLABORADORES
APORTAN DINERO COMO MÁXIMO UN 50%
ASALARIADOS
NO SOCIS
ORGANIZACION DE LA PRL
Evaluación de riesgos y medidas de prevención para evitarlos.
La vigilancia de la salud de los trabajadores.
Un plano de autoprotección.
La organización de los primeros auxilios.
Una evalución periodica y sistemática de la política y las medidas a tomar.
El empresario asume personalmente la actividad preventiva
Que el empresa tenga hasta diez trabajadores, com a mínimo.
Que el empresario este capacitado para asumir personalmente de la actividad preventiva, entre otras cosas, por haber seguido el curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
Que el empresario desenvolupe su trabajo de forma habitual.
Que no ejerza por si misma la medicina de la salut.
Que la actividad de la empresa no se considere especialmente peligrosa.
Se designa uno o diversos trabajadores para que se ocupen de las actividad preventiva.
Creant un servició de prevención propio. Es obligatorio cuando:
La empresa tiene más de 500 trabajadores.
La empresa tiene entre de 250 y 500 trabajadores y realiza alguna actividad considerada especialmente peligrosa.
Cuando la autoridad laboral obliga a crearlo por la peligrosidad de la actividad a realizar y la frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.
Contractando un servició de prevención ajeno.
Atraves de un servició de prevención mancomunado.
PROTECCIÓN JURÍDICA
PATENTE
MARCA
NOMBRE COMERCIAL