La Ley 40 de 1999 de Panamá
establece el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia
regula las medidas cautelares que pueden ser aplicadas a adolescentes en conflicto con la ley penal.
PRINCIPIOS
Proporcionalidad
Deben ser proporcionales a la gravedad del delito y las circunstancias particulares del adolescente.
Excepcionalidad de la privación de libertad
La internación provisional debe ser considerada solo como último recurso.
Temporalidad
Las medidas deben durar el tiempo mínimo necesario para cumplir con su finalidad.
Protección Integral
Las medidas deben buscar siempre el bienestar del adolescente, respetando sus derechos y promoviendo su reintegración social.
medidas cautelares
Garantiza la presencia del adolescente durante el proceso penal, así como proteger a la sociedad, la víctima y los testigos.
Advertencia Judicial
amonestación formal realizada por el juez, recordando al adolescente la importancia de cumplir con las leyes y el proceso judicial.
Supervisión O vigilancia
El adolescente puede quedar bajo la supervisión de un adulto responsable o de una institución especializada que se encargue de su cuidado y vigilancia.
Presentación Periódica
El adolescente debe presentarse regularmente ante el juez o una autoridad designada para demostrar su disposición a cumplir con las órdenes judiciales.
Prohibición de salir del país o de un territorio específico.
asegurar que el adolescente no abandone el área donde debe permanecer durante el proceso judicial.
Internación provisional
centro especializado para menores si se considera que las demás medidas cautelares no son suficientes para asegurar la presencia del menor en el proceso judicial, proteger a la sociedad o evitar la comisión de nuevos delitos.
Medidas cautelares por grupo etario.
Adolescentes de 14 a 15 años
Se priorizan medidas no privativas de libertad, como la advertencia judicial, la supervisión, la presentación periódica o la prohibición de salir del país.
La internación provisional es posible solo en casos excepcionales y debe ser el último recurso, garantizando siempre que se respeten los derechos del adolescente.
Adolescentes de 16 a 17 años
Se pueden aplicar todas las medidas cautelares descritas, incluyendo la internación provisional. Sin embargo, la internación provisional debe basarse en una valoración de la gravedad del delito y el riesgo que el adolescente representa para la sociedad.
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
Profesora: Evelyn Gordillo
Estudiante: Olga Ortega 9-734-1779
DERECHO PROCESAL DEL MENOR Y ADOLESCENTE