la persona juridica
clasificación
persona física
extinción de la personalidad
pruebas de la extinción
se comprueba con el acta de defucion y con el certificado medico expedido par un facultativo, en el cual se hacen constar las causas del fallecimiento, nombre del difunto, su domicilio, firma de testigos, estado civil, lugar, hora, etcétera
efectos legales:
1. Se extingue la personalidad y deja de ser persona para pasar a ser un objeto de derecho, debido a que el cadáver es considerado una cosa mueble. Al respecto, es interesante reflexionar quien tiene los derechos sobre el cadáver.
2. Se abre la sucesión hereditaria, durante la cual los bienes del difunto se transmiten a sus herederos legítimos o testamentarios, los cuales pueden o no ser sus parientes. lo familiar que deberá conocer de la sucesión, que será el del último domicilio del autor de la herencia y no el del lugar del fallecimiento.
3. Se disuelve el vinculo matrimonial, con 10 cual la viuda adquiere el estado civil de soltera y puede contraer nuevas nupcias, siempre y cuando haya transcurrido un ano del fallecimiento de su consorte.
4. Concluyen las relaciones derivadas del parentesco.
5. Se extinguen los derechos personalismos del difunto (la patria potestad, derecho de votar, etcétera).
con la muerte de la misma. De manera que, así como es importante determinar el momento del nacimiento, también es importante precisar cuando fallece una persona, debido a que de su muerte se derivan efectos jurídicos respecto a su patrimonio, a su familia y a su propia persona que ha dejado de serlo.
Sistemas De La Premoriencia Y Comoriencia
importancia desde tres puntos de vista:
a) de su prueba;
b) del momento en que tiene lugar, y
c) de los efectos que produce.
adquisición de la personalidad
inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Así lo dispone el artículo 22 del Código Civil.este precepto también establece que desde el momento de la concepción se le considera nacido para los efectos legales.
persona moral
fundamento jurídico
Es el reconocimiento de la ley, en especial de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 90. También el Código Civil, en su artículo 25.
Elementos Constitutivos
la persona humana, reconocido por la ley; un patrimonio destina¬do para el logro del fin que persigue dicho ente, independiente del patrimonio de las personas físicas; y una finalidad lícita, querida o deseada por un grupo de personas físicas, alcanzable a través de la persona moral.
se requieren dos elementos:
a) la participación de una o varias personas físicas para que se dé origen a una identidad independiente de los elementos que la componen, incluso de los individuos que la constituyen
b) que a dicha entidad se le reconozcan derechos y obligaciones que no sean de los elementos o miembros componentes
fundamentos teóricos
La teoría de la ficción jurídica
La teoría de la ficción
la teoría de la personalidad colectiva
teorías realistas
Teoría organicista
Teoría de la institución
Teoría formalista o de la realidad jurídica
Tipología jurídica y clases
Personas morales de derecho público:
Su función inmediata y directa es de interés público, y por lo general tienen la fuerza de la administración pública, gozan de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos del Estado, para prestar un servicio público, de conformidad con el decreto que las creó.
Son personas morales de derecho privado:
Tienen su origen en la voluntad de los particulares y su finalidad es de interés privado. Además se rigen por sus propios estatutos y son creadas por la voluntad de los particulares o de una sola voluntad, como en el caso de la fundación.
la clasificación por su estructura, se pueden mencionar
• Corporaciones o asociaciones formadas por un conjunto de personas físicas, que se rigen por su propia voluntad (asociaciones y sociedades)
• Instituciones o fundaciones, cuya característica es un conjunto de bienes, forman una organización y se rigen
por una ley externa generalmente expedida por su fundador.
personas morales irregulares
todas las personas morales que no reúnen los requisitos legales para su constitución, tanto los esenciales como los de validez. Sin embargo,sólo surtirán efectos frente a quien o a quienes celebró dichos actos y ante los socios o asociados, pero no frente a terceros.