La pretensión reivindicatoria: las dos caras de la moneda
El poder judicial después de un largo proceso de desalojo por precario en la via del proceso "sumarisimo", declare improcedente la demanda porque el demandado ha argumentado en su defensa que tiene un titulo incompatible con el sujeto.
A continuación vamos a realizar la pretendida coexistencia del proceso sobre reivindicación y el proceso de desalojo del propietario contra el precario.
La reinvidecación
se entiende por reinvindicación a la recuperación de lo propio, luego del despojo o de la indebida posesión o tenecia por quien carece del derecho de propiedad. se le pordia definir como aquella que corresponde al propietario no poseedor contra el possedor no propietario.
estamos frente a una pretensión reivindicatoria y no frente a una acción reivindicatoria. pues a la acción se le entiende como un derecho constitucional inherente a todo sujeto, lo que le otorga la facultad de exigirle al estado "TUTELA JURISDICCIONAL"
pues a la acción se le entiende como un derecho constitucional inherente a todo sujeto, lo que le otorga la facultad de exigirle al estado "TUTELA JURISDICCIONAL"
no es correcto hablar de una "acción reivindicatoria" pues la acción es un derecho continente, al cual no tiene contenido es un derecho que se agota en la exigencia de justicia al órgano jurisdiccional.
Una acción es dirigida al órgano jurisdiccional al cual se le pide una tutela jurídica a través de una demanda,
entre la acción y una pretensión existe un elemento de contacto la cual se le denomina como "demanda" con la cual se ejerce la acción y su contenido es una pretensión.
Condiciones
El desalojo
Nuestro COdigo Procesal regula el desalojo procedimiento para lograr la restitución de un predio o de bienes muebles en lo que se le corresponda. al desalojo como el procedimiento al que se someterá la demanda que contenga la pretensión del demandante que le sea restituida la posesión de un bien que es poseído por el demandate.
según nuestro código procesal civil el desalojo puede plantearlo cualquiera que se considere con derecho a la restitución de un predio. Al sujeto pasivo se le podría considerar al arrendatario.
El Precario
el precario seria aquel que logra por medio de suplicas, o sea lo que depende de la voluntad de otro siendo de carácter incierto o de dudosa estabilidad
entonces el precario no adquiere derecho alguno adicional a poseer el bien hasta que el concedentte se lo solicite. el codigo civil define como precario a aquel que carece de un titulo de possedor con un titulo fenecido
el articulo 911 del C.C se está refiriendo a la posesión ilegitima que es aquella que se ejerce sin derecho alguno de poseer. eso seria un precario.
COEXISTENCIA DE LA REIVINDICACIÓN Y DEL DESALOJO DEL PROPIETARIO CONTRA EL PRECARIO.
VIAS PROCEDIMENTALES
la pretensión reivindicatoria reconocida en los articulos 923 y 927 del codigo civil.
El desalojo contra el precario se tramita con una vía del proceso sumarísimo como lo establece el articulo 546, inciso 4 C.P.C.
el proceso sumarisimo existe para que en él se ventilen cuestiones que, por su poca complejidad, no requieren los plazos amplios ni de despliegue de profusa actividad procesal para lograr la convicción judicial y por lo tanto la declaración de certeza.
LAS PRETENSIONES
Por pretensiones se entiende el efecto juridico concreto que el demandante persigue con el proceso, efecto al cual quiere vincular al demandado.
También podríamos decir que la pretensión es una petición fundamentada. la pretensión esta compuesta por los siguientes elementos: SUJETO,OBJETO Y CAUSA A PEDIR:
La causa de pedir
este fundamente sostiene al objeto de la pretensión de una concreta situación de hecho a la cual el actor asigna una determinada consecuencia jurídica.
sujeto:
Órgano judicial ante quien se plantea la pretensión
el sujeto activo de la pretensión/demandante
sujeto pasivo de la pretensión o demandado.
el objeto
El objeto de la pretensión es un petitorio, específicamente reclama el actor por parte del demandado.
Legitimidad para obrar
El principio de oportunidad que inspira el proceso civil, este no es el unico sistema posible para la actuación del derecho objetivo ni para la restauración del derecho subjetivo violado o desconocido, la instauración del proceso queda a voluntad del titular de derecho, decide si es oportuno o no para una defensa y buscaría acudir de una tutela judicial.
nuestro C.P.C señala que el proceso promueve a la iniciativa de una parte, la que involucra un interés y legitimidad para obrar. Una invocación y no necesariamente acreditación a efecto de determinar que quien está instando el proceso en busca de tutela jurídica y contra quien se dirige el petitorio.
nuestro C.P.C da una posibilidad la cual le otorga la capacidad al demandado de poder cuestionar la legitimidad para obrar al demandante y la suya propia a través de acredite efectivamente la legitimidad que ha invocado para acceder al proceso.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
El desalojo es una vía procedimental sumarísima por la que se tramitan pretensiones restitutivas posesión. el propietario que demanda el desalojo por precario no está haciendo otra cosa que no sea reivindicar su propiedad.
La reivindicación es una prestensión y no una acción.
El precario es un poseedor ilegitimo porque su posesión descansa en un titulo invalido por defecto de forma o fondo
En la reinvidicación no se discute el derecho de propiedad
La vía de un proceso se justifica en que para ella se transmiten pretensiones de escasa complejidad.
LOS PROBLEMAS DEREIVADOS DE LA COEXISTENCIA DE LA REIVINDICACIÓN Y EL DESALOJO
la pretensión restitutiva del actor se fundamenta en su derecho de propiedad y en que la posesión del demandado es ilegitima. La posesión del demandado puede ser ilegitima básicamente por tres razones:
1. porque descansa un titulo invalido por contenido o forma.
2. porque no existe algún titulo
3. porque el titulo que existía ha fenecido.
Insistimos en que el titulo presentado por el demandado debe ser verosímil o sustentable, pues obviamente no toda invocación por el demandado de un titulo para poseer generará la necesidad de abrir el debate sobre la validez del mismo