LA PROPIEDAD, LA OCUPACIÒN Y ACCESIÒN

LA PROPIEDAD

ART. 545 CCV, LA PROPIEDAD ES EL DERECHO DE USAR, GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA DE MANERA EXCLUSIVA CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

FUNDAMENTACION LEGAL

CODIGO CIVIL, LIBRO SEGUNDO TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD, CAPITULO I ARTICULOS 545-551 SUS DISPOSICIONES GENERALES

ELEMENTOS

• Subjetivos, son los sujetos que son toda personas o persona natural o jurídica, que puede ser propietaria o propietarios

• Objetivos, le representa el objeto que es toda cosa susceptible de apropiación.

• Las propiedades incorporales también poseen estos elementos, como bienes materiales e inmateriales

CARACTERISTICAS

EXCLUYENTE, ABSOLUTA, ELÁSTICA, PERPETUA Y AUTONOMA

FORMAS DE LA PERDIDA DE LA PROPIEDAD

ABSOLUTA; ya sea voluntariamente por decisión del propietario de querer poseer más la cosa, por abandono del bien, o por enajenación del mismo. Y de manera involuntaria por mandato de ley, por decisión judicial o por pérdida material del bien.

RELATIVA; ya sea por trasmisión a un tercero, por prescripción adquisitiva como por hechos concurrentes a la ley o por renuncia

LA OCUPACION

Es un modelo de adquirir el Derecho de propiedad que han tenido nunca dueño o las cosas abandonadas por su anterior dueño

TIPO DE RELACION

Relación al sujeto

Debe tener la intención de adquirir la propiedad y debe tener la capacidad

Relación al acto

Toma de posesión de la cosa, la intención de apropiarse del bien.

Relación a la cosa

Debe ser apropiable qué carezca de dueño.

Son casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de adquirir legalmente asimilados de ella: la ocupación de animales, la invención o hallazgo y la ocupación de los productos del mar.

LA ACCESION

CLASES

IMPROPIA :El dueño de la cosa pasa a serlo de que ella produce

CONTINUA: El propietario hace suyo todo lo que se une o incorpore a la cosa

FUNDAMENTO

IMPROPIA: Las cosas nos pertenecen es por utilidades y provechos que derivan de ella

CONTINUA: La necesidad y la utilidad