LA PROPIEDAD, LA OCUPACIÒN Y ACCESIÒN
LA PROPIEDAD
ART. 545 CCV, LA PROPIEDAD ES EL DERECHO DE USAR, GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA DE MANERA EXCLUSIVA CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.
FUNDAMENTACION LEGAL
CODIGO CIVIL, LIBRO SEGUNDO TÍTULO II
DE LA PROPIEDAD, CAPITULO I ARTICULOS 545-551 SUS DISPOSICIONES GENERALES
ELEMENTOS
• Subjetivos, son los sujetos que son toda personas o persona natural o jurídica, que puede ser propietaria o propietarios
• Objetivos, le representa el objeto que es toda cosa susceptible de apropiación.
• Las propiedades incorporales también poseen estos elementos, como bienes materiales e inmateriales
CARACTERISTICAS
EXCLUYENTE, ABSOLUTA, ELÁSTICA, PERPETUA Y AUTONOMA
FORMAS DE LA PERDIDA DE LA PROPIEDAD
ABSOLUTA; ya sea voluntariamente por decisión del propietario de querer poseer más la cosa, por abandono del bien, o por enajenación del mismo. Y de manera involuntaria por mandato de ley, por decisión judicial o por pérdida material del bien.
RELATIVA; ya sea por trasmisión a un tercero, por prescripción adquisitiva como por hechos concurrentes a la ley o por renuncia
LA OCUPACION
Es un modelo de adquirir el Derecho de propiedad que han tenido nunca dueño o las cosas abandonadas por su anterior dueño
TIPO DE RELACION
Relación al sujeto
Debe tener la intención de adquirir la propiedad y debe tener la capacidad
Relación al acto
Toma de posesión de la cosa, la intención de apropiarse del bien.
Relación a la cosa
Debe ser apropiable qué carezca de dueño.
Son casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de adquirir legalmente asimilados de ella: la ocupación de animales, la invención o hallazgo y la ocupación de los productos del mar.
LA ACCESION
CLASES
IMPROPIA :El dueño de la cosa pasa a serlo de que ella produce
CONTINUA: El propietario hace suyo todo lo que se une o incorpore a la cosa
FUNDAMENTO
IMPROPIA: Las cosas nos pertenecen es por utilidades y provechos que derivan de ella
CONTINUA: La necesidad y la utilidad