LA UNIÓN DE HECHO (CPP 1979 y 1993 - Código Civil 1984 DL 295) M.A.R.V. - RNC 11135

A partir de la CPP de 1979 se reconoció el derecho a constituir una sociedad de gananciales.

Contexto histórico.

La Unión de Hecho se acredita con la inscripción en el Registro Personal de la Oficina Registral del domicilio de los convivientes.

Registro personal.

¿Por qué es importante inscribir tu convivencia en la SUNARP?

Por que es la única forma de acreditarla. De otro lado, en el caso de adquisición de bienes, permite inscribirlos a nombre de los concubinos mediante Traslación de Dominio.

Disolución de la Unión de Hecho

Por muerte de uno de los concubinos.

Por ausencia judicialmente declarada, regulada según el artículo 49 del código civil.

Por mutuo acuerdo.

Por decisión unilateral.

Por el matrimonio de ambos concubinos o por el matrimonio de uno de los convivientes con otra persona.

Derechos sucesorios

Por Ley N° 30007, se establecen derechos y deberes sucesorios similares a los del matrimonio.

Derechos reconocidos en la Unión de Hecho.

Tanto la CPP como el Código Civil, regulan que la unión de hecho origina un régimen de sociedad de gananciales.

Requisitos para la Declaratoria de la Unión de Hecho en vía Notarial y Judicial.

- DNI de ambos convivientes.

- Reconocimiento expreso que viven como mínimo dos años continuos.

- Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otra persona.

- Certificado domiciliario de ambos.

- Certificado negativo de unión de hecho, expedido por la SUNARP del lugar donde vive.

- Declaración de dos testigos indicando que conviven dos años o más.

Por que el llamado servinacuy (practicado desde la época Pre Inca), con el pasar del tiempo hasta nuestros días es una institución común en nuestra sociedad, siendo necesario su regulación.

¿Por qué a partir de la Constitución de 1979 se otorgó derechos patrimoniales a los convivientes?

Según el artículo 326° del Código Civil, se puede inferir como la unión libre y voluntaria de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial que buscan alcanzar finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio.

DEFINICIÓN

UNIÓN DE HECHO PROPIO Art. 326° del Código Civil (libre de impedimento matrimonial), y la UNIÓN DE HECHO IMPROPIO Art. 402° Inc. 3 del C.C. (con impedimento legal, no están en la posibilidad de contraer matrimonio).

TIPOS DE UNIÓN DE HECHO

REQUISITOS

Unión estable entre un varón y una mujer (heterosexual).

Voluntaria.

Libres de impedimento matrimonial.

Predisposición para cumplir los fines del matrimonio.

Convivencia mínima 2 años continuos.

Monogámica.

Debe ser pública.

Fijar hogar concubinal, convivir bajo el mismo techo.

¿Ante qué autoridad se debe inscribir la unión de hecho?

-Vía notarial.

-Vía judicial.