LEY 1015/2006
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 34. FALTAS GRAVÍSIMAS
QUE SON MAS RECURRENTES
1. Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o disponer la libertad sin estar facultado para ello.
3. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
4.Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
5.Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
6. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como delito cuando se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización.
7. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.
8.Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.
9.Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna.
10. Consumir o estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, durante el servicio.
ARTÍCULO 35. FALTAS GRAVES
1.Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función o registrarlos de manera imprecisa o contraria.
2.Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
3.Dejar de asistir al servicio sin causa justificada.
4.Incitar al público o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.
5.Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida.
6.Invocar influencias reales o simuladas, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio.
7.Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o demás elementos asignados para el mismo, o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de recibirlos.
ARTÍCULO 36. FALTAS LEVES
1.Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada.
2.Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
3.Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
4.Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
5.Dejar de informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes cuando esté obligado.
6.Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos.
7. Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.