LEY 1221 DE 2008
LA REMUNERACION SALARIAL SERA DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL EMPLEO, PERO NUNCA SERA INFERIOR A UNA PERSONA QUE REALIZE LAS ACTIVIDADES DE LA MISMA NATURALEZA EN UN ESTABLECIMIENTO FISICO.
TELETRABAJADOR
Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
LOS PERSONAS QUE REALIZEN TELETRABAJO DEBERAN RESPETARSE LOS MISMO DERECHOS QUE UNA PERSONA QUE TRABAJA DE MANERA PERSONA EN UN SITIO FISICO
GARANTIAS LABORALES RESPETO POR LA ASOCIACION SINDICAL Y AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
NO SON APLICABLES LAS DISPOCIONES LEGALES SOBRE JORNADA LABORAL, HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO NOCTURNO.
PERO SI AHI UNA JORNADA LABORAL DEMOSTABLE, SE DEBERA REALIZAR EL PAGO POR HORAS EXTRAS, JOORADAS DOMINICALES Y FESTIVOS DE ACUERDO AL CST