LEY 134 DE 1994

TITULO 1

OBJETO Y DEFINICIONES

Articulo 1

Articulo 2

Articulo 3

Articulo 4

Articulo 5

Articulo 6

Articulo 7

Articulo 8

Articulo 9

TITULO 2

CAPITULO l

INSCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Y NORMATIVA Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDO.

Articulo 10

AArticulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

CAPITULO 2

TRÁMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Y LAS SOLICITUDES DE REFERENDO

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

TITULO 3

DE LA INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y
NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

TITULO 4

CAPITULO 1

RESPALDO PARA LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDO

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

CAPITULO 2

MATERIA DE LOS REFERENDOS.

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

CAPITULO 3

LA CAMPAÑA DEL REFERENDO.

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

CAPITULO 4

VOTACIÓN DEL REFERENDO Y ADOPCIÓN DE LA DECISIÓN.

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

TITULO 5

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

TITULO 6

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

TITULO 7

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

TILTULO 8

PLEBISCITO

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

TITULO 9

CABILDO ABIERTO

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

TITULO 10

NORMAS SOBRE DIVULGACIÓN INSTITUCIONAL, PUBLICIDAD Y CONTRIBUCIONES

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

TITULO 11

DE LA DEMOCRATIZACIÓN, DEL CONTROL Y DE
LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

CAPITULO 1

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

TITULO 12

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

OBJETO Y DEFINICIONES

Presenta los seis mecanismos de participación del pueblo.Lo que son cada uno como organizaciones democráticas.

Se estipulan los requisitos de iniciación del proceso para presentar la iniciativa normativa o legislativa con condiciones de redacción, sus representantes o voceros del partido ,el apoyo civil en firmas,cuando es por correo las firmas y los tiempos limites.Por ultimo el papel de la Registraduría Civil en su verificacion y certificacion.

Presenta los porcentajes que deben haber de respaldo ante las corporaciones publicas las reglas para su evaluación con la sustentación del vocero ante la corporación

LOS REFERENDOS

Debe haber un censo electoral del 10 % ante la Registraduría del Estado Civil diferente al constitucional donde se desarrolla en el Congreso frente a las Cámaras con un voto afirmativo de más de la mitad.El debido proceso en el referendo derogatorio con fechas límites.Las campañas del si y no deberán presentar sus iniciativas con un plazo de tiempo de 6 meses .El diseño de la de la tarjeta electoral que debe cumplir con ciertas condiciones.El caso de suspensión, cuando se realiza después de dos años no se podrán presentar referendos.En su aprobación entraran en vigencia en el acto legislativos, ley, ordenanzas, acuerdos y
resoluciones locales.

LA CONSULTA POPULAR

El proceso que se lleve al nivel nacional,departamental,distrital y municipal estarán apoyados de un informe y una justificación con una realización posterior de cuatro meses.En su aprobación el órgano deberá hacer obligatoria y efectiva .El casos de la suspensión por parte del Presidente de la República.

CONSULTA PARA CONVOCAR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

El proceso que lleva acabo el Congreso de la República para que se de la reforma parcial o totalmente de la constitución su debido diseño de la tarjeta si/no.Para convocar la asamblea hay un tiempo de dos a seis meses

DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO

Los debidos requisitos para su realización tener más de un año de posesión,mediación escrita con fundamentos el inicio de proceso con la Registraduría del Estado Civil para gobernantes y alcaldes aprobación de un 55% del registro del día que fue elegido Su revocación sera de inmediato .En ser rechazada no se podrá intentar de nuevo.

Es convocado por el Presidente de la república con el proceso en el Congreso de la República su debida sustentación lo caracteres en que pueda realizarse y en lo casos en que no como cambio de la constitución periodo de mandato .Con un plazo de 4 meses y difusión por medio del partido.

Puede presentar asuntos de interés social pero nada adminisrtativo.Se organizaran por dos convocatorias para organizarla.Además del vocero se podrán inscribir personas interesadas para intervenir en un plazo de 3 días en la respectiva secretaría.Despues se hara una audiencia pública para tratar y dar respuesta a lo manifestado en el cabildo dependiendo del asunto y si es municipal o distrital.

Todos los partidos y movimientos tendrán derecho a espacios institucionales en los canales nacionales el Gobierno Nacional dispone de tres espacios.con tiempo límite.Las publicaciones por parte del Registro del Estado Civil será al inicio,intermedio y final de la campaña en diarios nacionales o del territorio.Las campañas no puede emitir juicios por el No o por el Si.Se pueden contratar publicidad para promocion con ciertas condiciones de no ser así tendrán sus respectivas sanciones.

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES.

Se regirá por la Constitución en artículos 103-207 donde se establecen los reglamentos para la participación administrativa.Las veedurías o juntas de vigilancias podrán ser construidas por las organizaciones civiles para vigilar la gestión publica

Se estipula las operaciones del Gobierno para financiar programas que den efecto de una participación ciudadana .Las apropiaciones presupuestales para la realización de alguno de los mecanismos de participación .La declaración de los resultados sera publicado por El Consejo Nacional o el Registro el Estado para la decisiones y medidas que se adoptaran.Todo estará archivado por la Registraduría Nacional del Estado en la utilización de institucione sy mecanismos.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA