LEY 1562 DE 2015
Artículo 32. COMISIÓN ESPECIAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES Y SISTEMA NACIONAL DE INSPECTORES DEL TRABAJO.
Artículo 1°. Definiciones:
Artículo 4°. ENFERMEDAD LABORAL
Artículo 5°. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
Artículo 21. SALUD OCUPACIONAL DEL MAGISTERIO
Artículo 6°.
MONTO DE COTIZACIONES
Artículo 14. GARANTÍA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS LABORALES.
Artículo 15. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 13°. LA LEY APLICA NUEVOS AFILIADOS AL SISTEMA
TRABAJADORES:
ESTUDIANTES:
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: