LEY 393 ART. 151 (TIPOS DE ENTIDADES FINANCIERAS)

LEY 393 ART. 151 (TIPOS DE ENTIDADES FINANCIERAS)

I. TIPOS DE ENTIDADES FINANCIERAS

a) Del estado o con participación mayoritaria del estado

1. Banco de Desarrollo Productivo

2. Banco Público

3. Entidad Financiera Público de Desarrollo

b) Entidades de Intermediación Financiera Privados

1. Banco de Desarrollo Privado

2. Banco Múltiple

3. Banco Pyme

4. Cooperativa de Ahorro y Crédito

5. Entidad Financiera de Vivienda

6. Institución Financiera de Desarrollo

7. Entidad Financiera Comunal

c) Empresas de Servicios Financieros Complementarios

1. Empresas de Arrendamiento Financiero

2. Empresas de Factoraje

3. Almacenes Generales de Depósito

4. Cámaras de compensación y liquidación

5. Burós de información

6. Empresas transportadoras de material monetario y valores

7. Empresas administradoras de tarjetas electrónicas

8. Casas de cambio

9. Empresas de servicios de pago mivil

BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M.

BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M.

BANCO VISA S.A. (MÚLTIPLE)

BANCO VISA S.A. (MÚLTIPLE)

BANCO FASSIL S.A.

BANCO ECONÓMICOS.A.

BANCO UNIÓN

BANCO GANADERO S.A.

BANCO PYME DE LA COMUNIDAD S.A.

BANCO PYME DE LA COMUNIDAD S.A.

BANCO PYME ECOFUTURO S.A.

BANCO PYME ECOFUTURO S.A.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "CACEF" R.L.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "CACEF" R.L.

IV. Las entidades financieras podrán compartir locales para prestación de servicios.

incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios.

incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios.

Estos contratos deben ser puestos en conocimietnos de la ASFI para resguardar las exijencias del control y de seguridad.

III. La palabra "BANCO" enidioma castellano nombre o razón de una entidad financiera.

Bancos de desarrollo.

Banco público

Los bancos múltiples

Ninguna otra entidad financiera podrá utilizar dicha denominación

Ninguna otra entidad financiera podrá utilizar dicha denominación

Bancos PYME

II. No podrán constituirse  entidades financieras distintas a los tipos mencionados.

II. No podrán constituirse entidades financieras distintas a los tipos mencionados.

Salvo de empresas de servicios complementarios que ASFI incorpore al amparo del parágrafo III.