Ley 41-08 Sobre Función Pública (Régimen Ético y Disciplinario)

Art. 82, Ley 41-08
Amonestación escrita

Establecer trámites innecesarios en el trabajo.

Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo.

Llegar tarde al trabajo de manera reiterada.

Suspender las labores sin autorización.

Dejar de asistir durante un (1) día sin previa autorización.

procurar o permitir que otro empleado marque o firme en su lugar el medio de control de asistencia.

Artículo 83, Ley 41-08
Suspensión sin disfrute de salario por hasta 90 días

Tratar en forma irrespetuosa, agresiva u ofensiva.

Realizar en el trabajo actividades ajenas a sus deberes.

Descuidar el manejo de expedientes y documentos, ocasionando daños y perjuicios a los ciudadanos y al Estado.

Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su cargo.

Utilizar bienes propiedad del Estado sin autorización.

Incurrir en hechos u omisiones
similares a los anteriores.

Art. 84, Ley 41-08
Desvinculación sin responsabilidad

Reincidir en la comisión de faltas de segundo grado.

Ausentarse del trabajo durante tres (3) días laborables en un mismo mes, sin autorización o causa justificable.

Prestar a título oneroso servicios de asesoría o de asistencia a órganos o entidades del Estado.

Beneficiarse económicamente o a terceros, debido a cualquier
contrato u operación del órgano.

Principios rectores y deberes (Art. 77 y 79)

Honestidad

Disciplina

Cortesía

Vocación de Justicia

Lealtad

Discreción

Prohibiciones del régimen ético

Recibir o solicitar

Estado de embriaguez

Copiar o sustraer

Acoso

Dos Cargos