Ley 715 de 2001

Art. 42 numeral 12

Se define, entre otras, las prioridades de la nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública: a) reducción de las enfermedades prevenibles por vacunación y la mortalidad infantil.

Art. 42 numeral 13

Establece la responsabilidad de la nación de adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de los biológicos del PAI

Numeral 43.1.5

Las entidades territoriales en el sector salud tienen competencia de vigilancia y control, y es su responsabilidad el cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas en salud, salud pública y el PAI

Art. 44

Sobre competencias de los municipios, corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.

Numeral 44.3.3.3

Vigilar en su jurisdicción la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; el manejo y la disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas, así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.

Art. 52

Se establece que, en la distribución de recursos para las acciones de salud pública prioritarias para el país, se contempla un 10% dado por eficiencia administrativa municipal la base es el logro y el mantenimiento de las coberturas de vacunación mayores del 95%.

Art. 45

Competencias en salud por parte de los distritos, los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquéllas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la nación.

Art. 46

Sobre competencias en salud pública, la gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.