Ley 842 de 2003

TÍTULO III.
DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERIA Y SUS CORRESPONDIENTES
REGIONALES O SECCIONALES.

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 24. CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA.

ARTÍCULO 25. RENTAS Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 26. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE
INGENIERÍA, COPNIA.

CAPÍTULO II.
DE LOS CONSEJOS REGIONALES O SECCIONALES.

ARTÍCULO 27. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS SECCIONALES Y REGIONALES

ARTÍCULO 28. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE CONSEJEROS REGIONAL O SECCIONAL.

TÍTULO IV.
CODIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES
AFINES Y AUXILIARES.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 29. POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

ARTÍCULO 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los
efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se
denominarán "Los profesionales".

CAPÍTULO II.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 31. DEBERES GENERALES DE LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES GENERALES A LOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA
SOCIEDAD

ARTÍCULO 35. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS
PROFESIONES.

ARTÍCULO 36. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA DIGNIDAD DE SUS
PROFESIONES.

ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS
PROFESIONALES.

ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS COLEGAS Y DEMÁS
PROFESIONALES.

ARTÍCULO 39. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN
GENERAL.

ARTÍCULO 40. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE SUS CLIENTES Y EL
PÚBLICO EN GENERAL.

ARTÍCULO 41. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE
SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS.

ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN CALIDAD DE
SERVIDORES PÚBLICOS O PRIVADOS.

ARTÍCULO 43. DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O LICITACIONES

ARTÍCULO 44. DE LAS PROHIBICIONES A LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS O
LICITACIONES.

CAPÍTULO III.
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN.

ARTÍCULO 45. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES QUE AFECTAN EL
EJERCICIO

TÍTULO V.
REGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I.
DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 46. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 47. SANCIONES APLICABLES.

ARTÍCULO 48. ESCALA DE SANCIONES.

ARTÍCULO 49. FALTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN DISCIPLINARIA.

ARTÍCULO 50. ELEMENTOS DE LA FALTA DISCIPLINARIA

TÍTULO I. GERALIDADES

CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN Y ALCANCES.

ARTICULO 1. CONCEPTO DE INGENIERÍA

ARTICULO 2. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA

ARTICULO 3. PROFESIONES AUXILIARES DE LA INGENIERÍA

ARTICULO 4. PROFESIONES AFINES

ARTICULO 5. AMPLIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES

TITULO II. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, DE SUS PROFESIONES AFINES Y DE SUS PROFESIONALES AUXILIARES

CAPITULO 1. REQUISITOS PARA EJERCER LA INGENIERÍA, SUS PROFESIONES AFINES Y SUS PROFESIONES
AUXILIARES.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA OBTENER LA MATRÍCULA Y LA TARJETA DE MATRÍCULA
PROFESIONAL

ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

ARTÍCULO 10. PARA EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA, TODA UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE OTORGUE TÍTULOS CORRESPONDIENTES A LAS PROFESIONES AQUÍ REGLAMENTADAS, DEBERÁ REMITIR DE OFICIO O POR REQUERIMIENTO DEL COPNIA

ARTÍCULO 11. POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O REALIZACIÓN DE
DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA

ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL

CAPÍTULO II.
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA Y DE SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES.

ARTÍCULO 13. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 14. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 15. SANCIONES
ARTÍCULO 14. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 16. AVISO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA

ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE SUS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE LABORES DE INGENIERÍA

ARTÍCULO 19. DICTÁMENES PERICIALES

ARTÍCULO 20. PROPUESTAS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 21. DENUNCIA DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA

CAPÍTULO III.
DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS.

ARTÍCULO 22. EN LAS CONSTRUCCIONES,PROYECTOS, CÁLCULOS, DISEÑOS, INSTALACIONES, MONTAJES, Y DEMÁS TRABAJOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS NO PODRÁ SER SUPERIOR A UN VEINTE POR CIENTO DE SU PERSONAL DE INGENIEROS O AUXILIARES O AFINES COLOMBIANOS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES VIGENTES

ARTÍCULO 23. PERMISO TEMPORAL PARA EJERCER SIN MATRÍCULA A PERSONAS TITULADAS Y
DOMICILIADAS EN EL EXTERIOR