Ley Carrera Docente

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Art 53: Establecer la docencia como carrera profesional

Que todo ascenso o mejoramiento sea de acuerdo a sus logros profesionales.

La enseñanza se clasifica en:
Enseñanza Preescolar K,  Enseñanza Primaria P, Enseñanza Media M, Enseñanza Técnico Profesional V, Enseñanza Especial E, Enseñanza Normal N, Enseñanza Superior S.

Art 129: Los profesores de enseñanza media que tengan cinco años o mas podrán calificar para un puesto en  propiedad.

Art 151
Todos los docentes serán sometidos cada año a una evaluación y calificación de sus servicios.

Son profesores de enseñanza especial los que laboren en estas instituciones, estos profesionales imparten lecciones a niños, adolescentes y adultos con capacidades especiales.

El docente debe ser una persona moral y profesional

Para Ingresar a la carrera docente se requiere:

Capt IX
Licencias, Permisos y Vacaciones

títulos o certificados de estudio

Certificado judicial de delincuencia

Declarar que esta libre de toda obligación que inhiba el buen cumplimiento de sus labores

Sustentar y propulsar la democracia costarricense.

Sustentar y propulsar la democracia costarricense.

Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo.

Capitulo III. De las obligaciones y prohibiciones

Capitulo III. De las obligaciones y prohibiciones

El personal docente se clasifica en:
- Profesores titulados.
- Profesores autorizados.
- Profesores aspirantes.

La evaluación se fundamenta en:
1-Evaluacion de la personalidad.
2- Evaluación del trabajo.

La evaluación se fundamenta en:
1-Evaluacion de la personalidad.
2- Evaluación del trabajo.

Art 165.
Los servidores docentes tendrán goce de licencia de sueldo completo en los siguientes casos:

Certificado de salud, expedido por el Ministerio de Salubridad Publica.

En caso de embarazo la
docente contara con una
licencia de dos meses
antes del parto y dos después.

En caso de embarazo la 
docente contara con una
licencia de dos meses 
antes del parto y dos después.