Art 53: Establecer la docencia como carrera profesional
Que todo ascenso o mejoramiento sea de acuerdo a sus logros profesionales.
La enseñanza se clasifica en: Enseñanza Preescolar K, Enseñanza Primaria P, Enseñanza Media M, Enseñanza Técnico Profesional V, Enseñanza Especial E, Enseñanza Normal N, Enseñanza Superior S.
Art 129: Los profesores de enseñanza media que tengan cinco años o mas podrán calificar para un puesto en propiedad.
Art 151 Todos los docentes serán sometidos cada año a una evaluación y calificación de sus servicios.
Son profesores de enseñanza especial los que laboren en estas instituciones, estos profesionales imparten lecciones a niños, adolescentes y adultos con capacidades especiales.
El docente debe ser una persona moral y profesional
Para Ingresar a la carrera docente se requiere:
Capt IX Licencias, Permisos y Vacaciones
títulos o certificados de estudio
Certificado judicial de delincuencia
Declarar que esta libre de toda obligación que inhiba el buen cumplimiento de sus labores
Sustentar y propulsar la democracia costarricense.
Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo.
Capitulo III. De las obligaciones y prohibiciones
El personal docente se clasifica en: - Profesores titulados. - Profesores autorizados. - Profesores aspirantes.
La evaluación se fundamenta en: 1-Evaluacion de la personalidad. 2- Evaluación del trabajo.
Art 165. Los servidores docentes tendrán goce de licencia de sueldo completo en los siguientes casos:
Certificado de salud, expedido por el Ministerio de Salubridad Publica.
En caso de embarazo la docente contara con una licencia de dos meses antes del parto y dos después.