LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

CAPITULO II

Promover obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, para fomentar el crecimiento urbano ordenado en los términos y modalidades de la legislación urbanística aplicable

Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones de vivienda y suelo, con el gobierno federal y municipios

Establecer las zonas para el desarrollo urbano integral con criterios de sustentabilidad y de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano;

CAPITULO I

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la política, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social

Tiene por objeto Establecer y regular las acciones, instrumentos y apoyos para que toda familia jalisciense pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa

Establecer los lineamientos generales de la política y programas de vivienda en el Estado de Jalisco

Las Políticas y los Programas Estatales de Vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda, deberán considerar los distintos tipos de modalidades de producción habitacional

Subtopic

CAPITULO III

Establecer los mecanismos para que la construcción de la vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales

El Instituto directamente o por medio de intemediarios financieros aprobados, concederá los créditos de vivienda con la finalidad de adquirir terreno, construir, rehabilitar, mejorar, ampliar, complementar o adquirir una vivienda

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, deberán integrar y administrar en sus respectivos ámbitos de competencia, un fondo para la implementación de políticas públicas en materia de vivienda para la atención de damnificados o de población en situación de riesgo.

CAPÍTULO IV

El Instituto promoverá la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda

Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación

CAPÍTULO V

El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Estatal de Vivienda

Las autoridades u organismos estatales y municipales que operen programas de vivienda y que otorguen cualquier tipo de subsidio o beneficio, deberán ingresar en el registro los datos de toda persona beneficiada con la finalidad de fomentar la transparencia

CAPÍTULO VI

Pueden ser beneficiarios aquellas familias o personas que habiten en el Estado de Jalisco y que preferentemente se encuentren en una situación de marginación, pobreza o vulnerabilidad social.

El Instituto diseñará y aplicará instrumentos jurídicos y medidas de control, para asegurar que los bienes por él enajenados, sean destinados por los adquirentes a los propósitos y usos comprendidos dentro de los fines del Instituto.

CAPÍTULO VII

El Instituto y los Ayuntamientos, por separado o de manera conjunta y en coordinación, conforme a su competencia respectiva, podrán realizar actos de verificación y visitas a los beneficiarios para el cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta Ley, en su Reglamento y en la normatividad aplicable de acuerdo a los programas de vivienda.

Se realizaran visitas para ver las pruebas fieles de que son meceredoras de un credito prestamo de vivienda