Artículo 25

Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero del 2015

POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Destinación e inembargabilidad de los recursos

Recursos de la salud

estos dineros son

De índole

Intransferible

No se pueden transferir para a otros aspectos

Inembargable

porque tiene

Una destinación específica

87% Aseguraamiento en salud

de los afiliados al régimen subsidiado

13% Componente de salud publica y subsidio a la oferta

distribuido

3% Subcomponente subsidio de oferta

10% Densidad Poblacional

Municipios con mayor densidad al promedio Nacional

no
podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos