LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY NRO. 28044
Artículo 27° - La Educación a Distancia
Caracterizada
interacción simultánea entre los actores del
proceso educativo.
facilitada por medios tecnológicos que propician el
aprendizaje autónomo
Objetivo
complementar, reforzar o reemplazar la
educación presencial
atendiendo las necesidades y requerimientos de las
personas.
Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de
aprendizaje.
Artículo 37° - Educación Básica Alternativa
Fin (Artículo 38°)
autodesarrollo y despliegue de capacidades en las personas que no accedieron a la Educación Básica.
los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo
integrarse al mundo productivo en mejores condiciones
promueven la superación del analfabetismo funcional creando
ambientes letrados.
La alfabetización esta dentro de esta.
Es objetivo del Estado quien convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.
Responde a las necesidades de
Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación
Niños y adolescentes que no se insertaron en la Educación.
Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.
Artículo 39° - Educación Básica Especial
Enfoque
inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales
Finalidad
conseguir su integración
en la vida comunitaria y su participación en la sociedad.
Se dirige
Personas que tienen un tipo de discapacidad
Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
Artículo 56° - El Profesor
Misión
contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes
exige idoneidad
profesional, probada solvencia moral y salud física y mental
Le corresponde
Planificar, desarrollar y evaluar actividades.
Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del
Proyecto Educativo
Institucional
Local
Regional
Nacional
Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley.
Participar en los programas de capacitación y actualización profesional.
Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial.
Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional.
Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.
CAPÍTULO II - INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 66° - Definición y finalidad
primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado.
logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes.
Artículo 67° - Ámbito de la Institución Educativa
Comprende
centros de Educación Básica
centros de Educación Técnico-Productivo
Institución de Educación Superior
Artículo 68° - Funciones
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar
Proyecto Educativo Institucional
Plan anual
Reglamento interno
Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.
Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos.
Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.
Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.
Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos.
Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.
Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica.
Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad.
Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el
ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo.
Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente
Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y
económica.
Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO V - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 79° - Definición y finalidad
Definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.
Artículo 80° - Funciones
Definir, dirigir, regular y evaluar la política educativa y pedagógica nacional.
Formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto educativo Nacional.
Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del
sistema educativo.
Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC).
Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad
Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del magisterio.
Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo.
Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa.
Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública.
Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas.
Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante.
Asegurar la atención integral de los estudiantes.
Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos.
Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil.
Concertar y promover la cooperación nacional e internacional.
Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO VI - FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 84° Fuentes de financiamiento
Tesoro público
recursos directamente recaudados
donaciones
excedentes por actividades productivas desarrolladas
Artículo 91° - El fondo nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
Apoyan
El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas.
A través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.
Artículo 2° - Concepto de la educación
Es un proceso de aprendizaje y enseñanza
contribuye a la formación integral de las personas
desarrollo de sus potencialidades
creación de cultura
al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial.
Se desarrolla en
instituciones educativas
ámbitos de la sociedad
Artículo 3° - La educación como derecho
El Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación
integral
calidad
universal
La sociedad
contribuye a la educación
participa en su desarrollo
Artículo 4° - Gratuidad de la educación
es gratuita en todos sus niveles y modalidades establecido en
la Constitución Política
presente ley
En la Educación Inicial y Primaria
se completementa obligatoriamente con programas de
alimentación
salud
entrega de materiales educativos
Artículo 8° - Principios de la educación
La ética
educación promotora de los valores.
La equidad
garantiza a todos iguales oportunidades.
La inclusión
incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos, marginados y vulnerables.
La calidad
condiciones adecuadas para una educación
integral.
La democracia
promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos,
la libertad de conciencia, pensamiento y opinión.
La interculturalidad
asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y
lingüística del país.
La conciencia ambiental
motiva el respeto, cuidado y conservación del
entorno natural.
La creatividad y la innovación
producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
Artículo 9° - Fines de la educación
Formar personas capaces de lograr su formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad.
Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz.
Artículo 13° - Calidad de la educación
Factores
Lineamientos generales del proceso educativo.
Currículos básicos articulados entre los diferentes
niveles y modalidades.
Inversión
atención de salud
alimentación
provisión de materiales educativos
Formación inicial y permanente.
Docentes
Autoridades educativas
Carrera pública docente y administrativa.
Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados
Investigación e innovación educativas.
Organización institucional y relaciones humanas armoniosas.
Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
organismos encargados
Educación Básica
Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y
Certificación Educativa.
Educación Superior
un organismo que será creado y normado por ley
específica.
Funciones (Artículo 16°)
Promueven una cultura de calidad
Docentes
Instituciones
Evalúan, en los ámbitos nacional y regional.
Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones.
Certifican y recertifican las competencias profesionales.
Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras.
Desarrollan programas orientados a formar profesionales.
Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos.
Elaboran los
indicadores de medición de la calidad
Artículo 20°.- Educación Bilingüe Intercultural
Promueve la valoración y enriquecimiento
la propia cultura
respeto a la diversidad cultural
diálogo intercultural
toma de conciencia de los derechos de los
los pueblos indígenas
comunidades nacionales
extranjeras
Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua.
Determina la obligación de los docentes de dominar la lengua originaria.
Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas.
Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo.