LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

MODIFICACIONES A LA LEY 80%

Se establece un Sistema Nacional de Educación con una visión intercultural y plurinacional acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Se incorporan además como principios rectores: el acceso universal a la educación, garantizando el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de calidad para niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Igualdad de oportunidades y de trato: Se garantizan entornos de aprendizaje accesibles y asequibles material y económicamente a todas las niñas, niños y adolescentes.

Se incorpora el teletrabajo docente, considerado como la prestación del servicio profesional del docente en instituciones públicas, municipales, fiscomisionales y particulares de manera no presencial en las jornadas ordinarias o especiales de trabajo fuera de las instalaciones que habitualmente desarrolla sus actividades laborales.

La remuneración de las y los profesionales de la educación pública será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo que se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector en coordinación con la Autoridad Educativa Naciona

La homologación salarial de la presente reforma a la que tengan derecho los docentes, será realizada y cancelada en el plazo de noventa días.

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta Ley, se deben reincorporar a los docentes que fueron despedidos o desvinculados durante la emergencia sanitaria a partir de la declaratoria de estado de excepción, decretada por el gobierno nacional en todo el territorio por los efectos derivados del COVID-19.

En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, las y los docentes que no se encuentren escalafonados bajo ninguna de las categorías dispuestas por esta Ley por no contar con título de tercer nivel, pero cuentan con un nombramiento definitivo deberán ser categorizados en la escala J con la remuneración que les corresponda de acuerdo a la categoría.

La Autoridad Nacional de Educación y la Autoridad Nacional de las Finanzas Públicas establecerán los mecanismos y el cronograma respectivo para el pago de los valores adeudados de los años 2019 y 2020 a los docentes que han sido recategorizados.

La Autoridad Educativa Nacional elaborará e iniciará la ejecución de un plan de profesionalización para los bachilleres que se encuentren en la carrera docente pública.

Se acreditará derecho vitalicio a jubilación de las y los docentes del Sistema Nacional de Educación cuando la o el afiliado haya cumplido un mínimo de trescientos imposiciones mensuales sin límite de edad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Del Pozo, H. (2021). Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Ministerio de Educación.

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO VIDA NUEVA

REFORMA CURRICULAR 2222581

AUTOR: UNTUÑA ESTRELLA FLERIDA AMANDA

REFORMA A LA LOEI

El Legislativo aprobó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), donde Se apuesta a una educación de calidad e incluyente, apegada a la realidad nacional, en favor de niños, niñas y adolescentes.

La Ley Orgánica Reformatoria a la LOEI se publicó́ en el primer suplemento del Registro Oficial No. 434, el 19 de abril de 2021.

La reforma a la LOEI demandó un cambio en los contenidos de educación, inicial, básica y en el bachillerato, hacia uno con contenidos especializados, que deje atrás el Bachillerado General Unificado.

CAMBIOS Y DERECHOS

En la reforma se asegura presupuesto para educación correspondiente al 6% del PIB.

Los saldos no devengados serán trasladados al siguiente año fiscal.

La supresión de los circuitos educativos, la obligatoriedad de que se entregue el carné estudiantil y se respete el medio pasaje,

La inclusión de un enfoque en derechos humanos, fortalecimiento del sistema de Educación Intercultural Bilingüe y etnoeducación.

Para los estudiantes se alcanzó educación libre de acoso y violencia sexual dentro de las instituciones

La inclusión de la obligatoriedad de la debida diligencia, mecanismos de prevención, un plan nacional para la erradicación de la violencia en el contexto educativo

Respeto a la organización estudiantil sin autorización previa, dentro y fuera de los establecimientos educativos; el derecho a la resistencia frente abusos de poder; mayor participación en el Consejo Nacional de Educación

En el caso de los docentes, se garantiza acceso, de manera gratuita y financiada por el Estado, a programas de desarrollo profesional, capacitación, profesionalización, formación continua, entre otros

Se recupera la recategorización automática, traslado e intercambio voluntario de puestos entre docentes; derecho a comisión de servicios con sueldo para profesionalización y estudios de cuarto nivel dentro o fuera del país y permisos para capacitación docentes.

Convocatoria previa al inicio de cada año lectivo a concursos de méritos y oposición para eliminar la precarización laboral.

Los Coordinantes Zonales o Subsecretarios de Educación, serán designados mediante concurso de méritos y oposición.