TITULO I
personas que pueden ejercer la Contaduría y Auditoría.
CONTADURÍA
Personas que tengan titulo Universitario en Contaduría Pública.
Personas Jurídicas conforme a la Ley
ersonas con titulo de contador, Tenedor de Libros, Bachiller en Comercio y Administrativos.
AIDITORÍA
Personas que tengan titulo Universitario en Contaduría Pública.
Personas Jurídicas conforme personas que tuvieran la calidad de Contadores Públicos certificados.
Personas Jurídicas conforme a la Ley.
CAPITULO 1
CAPITULO II
Art. 4- Para ejercer la función pública de la Auditoria Privada, se deberá poseer previamente, la autorización de contador público extendida por el Consejo.
Para la formación y actualización técnica, el CVPCPA hará convenios con las gremiales de la contaduría pública, entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Los programas de formación y de divulgación técnica de la Contaduría Pública, serán supervisados por el Consejo.
Requisitos para ejercer la profesión de contador público
Título profesional en contaduría
Registro en el colegio de contadores
Cumplimiento de la formación continua
Requisitos para ser autorizado como Contador Público.
Personas Jurídicas
Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio.
Ser Salvadoreño.
Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, sea persona autorizada para ejercer la Contaduría Pública como persona natural.
Personas Naturales
Ser Salvadoreño
No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos.
Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año.
CAPITULO IV
Representación de firmas extranjeras
Art 15.- Quienes fueren autorizados para ejercer la contaduría pública, podrán acreditarse como miembros u otra categoría de firmas internacionales dedicadas a la contaduría pública y auditoría. Estas acreditaciones o credenciales deberán inscribirse en el Consejo. El reglamento del Consejo establecerá los requisitos para la acreditación respectiva.
En todo caso, la responsabilidad legal en El Salvador, será del contador público que ejerza dicha representación
Ejercicio Legal
También se considera ejercicio ilegal, cuando las personas extranjeras, naturales o jurídicas, realicen funciones reservadas a los contadores públicos, sin las autorizaciones correspondientes.
Las actuaciones en que intervengan tales personas y actos que efectúen, serán nulos y se incurrirá en las responsabilidades penales correspondientes.
CAPITULO III
Autorización de Contadores Públicos.
Consejo, de oficio, o a petición de cualquier persona, lo suspenderá de conformidad a esta Ley.
A solicitud del profesional inscrito en el Consejo, podrá habilitarse cuando la causa de su suspensión haya finalizado. El Consejo de oficio marginará el Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública que fallezcan, indicando en el asiento su defunción.
Registros de Contadores Públicos,
El consejo será la entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría pública, para ello llevará un registro, que será público
Contenido de los registros
De igual manera, las personas jurídicas deberán actualizar la credencial de sus administradores, así como la nómina de sus socios, accionistas o asociados y cualquier modificación en su Pacto Social.
Expediente de Contadores Públicos
Este expediente no será público; se consultará por el Consejo cuando se investigue o denuncie al profesional o previa autorización judicial.
Solicitud de Autorización
Art. 9.- Todo interesado solicitará al Consejo su autorización. En la solicitud expresará la información a que se refiere esta Ley y acompañará los documentos necesarios para probar que reúne los requisitos para ejercer la contaduría pública.
Tramite de Solicitud
Art.10- La solicitud de inscripción, se presentará en la sede del Consejo, quien resolverá en un plazo no mayor a sesenta días hábiles el cumplimiento de la documentación que comprueba los requisitos establecidos en la Ley.
Todo profesional que haya cumplido con los requisitos legales establecidos,
previo a recibir las credenciales, cancelará los derechos de inscripción respectivas.
Denegatoria de Solicitud
Art.11.- Denegada la solicitud de inscripción, el solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el Consejo, dentro de plazo de ocho días, contados a partir del día de su notificación.
Certificación y Credencial de identificación
iteral de la resolución del Consejo que le acredita su calidad de contador público habilitado para ejercer dicha función. Además se le entregará la credencial de identificación de contador público que será extendida y firmada por el presidente y secretario del Consejo, que contendrá:
a) Nombre completo del contador público.
b) Número de Inscripción.
c) Número y fecha del acta en la cual aparece asentada su autorización.
d) Fotografía y la firma del contador público.
Adicionalmente se le entregará la credencial de identificación de contador público que será extendida y firmada por el presidente y secretario del Consejo y contendrá:
a) Denominación o razón social de la persona jurídica, según su instrumento de constitución.
b) Número de inscripción.
c) Número y fecha del acta en la cual aparece asentada su autorización.
Las credenciales de identificación, serán extendidas por una primera vez y deberán ser renovadas cada tres años.
Listado de Contadores Públicos
Quienes no Figuren en la lista publicada y estando acreditado, podrán solicitar al Consejo su inclusión en el listado. Quienes sean autorizados después de su publicación, podrán hacerlo a su costa; todo profesional que actualice datos extemporáneamente, podrá solicitar certificación de haber cumplido el requisito de ley.
Topic principal
contadores
Deberán ener un sello en forma rectangular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del termino "Contador", si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Contadores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador".
Auditores
Deberán tener un sello en forma circular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Auditor"; si se tratare de personas jurídicas llevará las palabras "Auditores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador".