Leyes del Código Alimentario Argentino

Ley Nº 18284

Establece las normas higiénico sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir todos los establecimientos. Cabe destacar que esta en constante actualización

Ley N° 19587

Decretos Reglamentarios 351/79 - 1338/96

Determinan las condiciones de seguridad que debe cumplir cualquier actividad industrial en todo el territorio de la República Argentina.

El Decreto 911/96

Reglamenta la ley 19587 específicamente en las actividades de la industria de la construcción por ende comprende las normas técnicas y medidas sanitarias.

Ley Nº 22.375/81

Esta norma reglamenta la Ley Federal de Carnes, donde se desarrolla todos los requisitos de inspección y los obliga a cumplir a los establecimientos que comercialicen en todo el territorio nacional y/o exporten.

Decreto Nacional 4238-1968

Aprobación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que forma parte integrante del presente decreto y que regirá en todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados, y de todo producto de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se sacrifiquen e industrialicen.

CARNE

C.A.A. Capítulo VI

Artículo 247: Con la denominación genérica de Carne, se entiende la parte comestible de los músculos de los bovinos, ovinos, porcinos y caprinos declarados aptos para la alimentación humana por la inspección veterinaria oficial antes y después de la faena.

LECHE

C.A.A. Capítulo VIII

Artículo 554: Con la denominación de Leche sin calificativo alguno, se entiende el producto obtenido por el ordeño total e ininterrumpido, en condiciones de higiene, de la vaca lechera en buen estado de salud y alimentación, proveniente de tambos inscriptos y habilitados por la Autoridad Sanitaria Bromatológica Jurisdiccional y sin aditivos de ninguna especie.

MIEL

C.A.A. Capítulo X

Artículo 782: Con la denominación de Miel o Miel de Abeja, se entiende el producto dulce elaborado por las abejas obreras a partir del néctar de las flores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas o presentes en ellas, que dichas abejas recogen, transforman y combinan con substancias específicas propias, almacenándolo en panales, donde madura hasta completar su formación

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