LIBRO CUARTO RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS.

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RESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

ARTICULO 108

Se reputarán como servidores públicos a representantes de elección popular, miembros del Poder
Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en
general y a toda persona que desempeñe cargo en los poderes de la unión.

Serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los ejecutivos, los diputados, los Magistrados, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales.

Serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

ARTICULO 109

RESPONSABILIDAD
DE SERVIDORES
PÚBLICOS Y PARTICULARES

Los servidores públicos y particulares que incurran en
responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a las fracciones I. II. III y IV

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas
en el artículo 110.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o
particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

IV. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones
mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán
autónomamente.

ARTICULO 111

DECLARACIÓN DE
PROCEDENCIA/
PROCEDIMIENTO

Para proceder penalmente la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la
imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación
.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

ARTICULO 113

SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN/
BASES MÍNIMAS

El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos
.

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará
integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá
integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los
términos que determine la Ley.

NOMBRE:CARMEN BEATRIZ ROMEROLOPEZ. GRUPO:102 MATERIA: ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. PROFESOR: ESTHER RIVERA. INTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES ROSARIO CASTELLANOS (COYOACAN)

TÍTULO CUARTO

Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.

ARTICULO 110

SUJETOS A JUICIO
POLÍTICO

Los ejecutivos, Diputados locales,
Magistrados Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los miembros de los organismos a los que las Constituciones; Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen.

Para la aplicación de las sanciones, la
Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella
Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

ARTICULO 112

DECLARACIÓN DE
PROCEDENCIA/
SUPUESTOS EN LOS
QUE NO SE REQUIERE

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

ARTICULO 114

JUICIO POLÍTICO/
PROCEDIMIENTO

El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad
administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia delos actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.