Lineamientos de políticas para la atención educativa a poblaciones vulnerables

POBLACIONES VULNEBRABLES

Poblaciones Etnicas

Educación de Poblaciones Étnicas

Caracterización: La propuesta etnoeducacion atiende a las comunidades étnicas y teniendo en cuenta su cultura y su creencia se debe ofrecer un componente orientado a la integridad, diversidad, lingüística y participación comunitaria.

Marco Jurídico: Según el marco jurídico la atención de estas poblaciones en materia de legislación es la constitución política de 1991 y la ley 21 de 1991 convenio de la OIT establece los programas y la ley 115 de 1994 brinda una educación digna respetando sus culturas.

Acciones para la atención educativa

La secretaria de educación como encargada de este tema debe incorporar un plan de acción para la atención educativa en estas poblaciones desarrollando estrategias pedagógicas. También es importante la implementación de más establecimientos educativos que sean necesarios y adecuados para la integración académica y social.

Métodos de evaluación: Las estrategias buscan el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos identificando logros, avances y dificultades en los procesos educativos.

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Poblaciones afectadas por la violencia

Caracterización: Poblaciones afectadas por la violencia interna del país en situación de desplazamiento forzoso por grupos armados. Siendo vulnerados sus derechos.

Marco jurídico: Copes 2804 del 13 de septiembre constituye el programa de atención integral en la Ley 377 de 1997 adopta medidas de prevención del desplazamiento forzado. La ley CONPES 5037 de 1999, propone plan de acción en el propósito de mejorar los mecanismos e instrumentos de respuesta

Métodos de evaluación: Construcción de procesos de acompañamiento, brindando una atención eficaz, promoviéndola participación e integran de estas comunidades.

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Población rural dispersa

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Acciones para la atención educativa: En la atención educativa para la población rural el MEN busca implementar programas educativos que busquen generar alternativas educativas y generé ampliación de cobertura escolar. Por otra parte, las secretaria de educación debe efectuar proyectos que ayuden a identificar las poblaciones rurales para su debida atención.

Métodos de evaluación: Las secretarias de educación con el apoyo de la MEN construirán los procesos de acompañamiento y evaluación en la atención y los habitantes de las zonas rurales.

Poblaciones con necesidades especiales

Caracterización: Se conocen como poblaciones con necesidades educativas especiales y las personas que presentan limitaciones en el aprendizaje y en su sistema cognitivo así como también aquellas que poseen capacidades excepcionales.

Marco Jurídico: En el contexto internacional conferencia mundial de Jomtiem de 1990 UNESCO “Educación para todos” conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales, acceso y calidad “Educación integradora” Ley general de educación señala que los establecimientos educativos deben organizar y brindar acciones pedagógicas y terapéuticas que promuevan una integración académica.

Acciones para la atención educativa: La educación para población con necesidades reconoce las diferencias brindando alternativas como proyectos que promuevan la igualdad y el respeto en las instalaciones educativas.

Métodos de evaluación: Se definen secuencias y acompañamiento del MEN valorando procesos, avances y logros, brindando estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo.

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Niños y niñas adolecentes en protección

Caracterización: Aquí nos referimos a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o que pueden tener bajo amenaza su integridad física y mental incluso su vida y por tanto requieren los cuidados y protección que garanticen el ejercicio de sus derechos.

Marco jurídico: La constitución política de Colombia, el articulo 44 consagra los derechos de niños y niñas otorgando la categoría de prevalentes sobre los de los demás. La ley general de educación de 1994: en su titulo III, capítulo V, articulo 68 al 71, estableció la educación para la rehabilitación social como parte integrante del servicio público educativo.

Acciones para la atención educativa: El código del menor, así como los servicios prestados por el ICBF, tienen la finalidad de proteger, reeducar y brindar atención integral a los niños, niñas y adolescentes que se hallen en situación irregular o en situación de abandono o peligro.
También la secretara de educación a través de las instituciones y centros educativos prestaran el servicio educativo a los niños, niñas y adolescentes por medio de:
- Formulación de proyectos educativos para la ampliación de la cobertura estudiantil.

- El establecimiento de equipos técnicos locales.

- La implementación de modelos educativos flexibles, creación de indicadores de proceso y resultado de los proyectos.

Métodos de evaluación: Las secretarias de educación con el apoyo de las MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación de las acciones dirigidas a garantizar la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes en protección.

Adolecentes en conflicto con la ley penal

Caracterización: Se les denomina jóvenes en conflicto con la ley penal a los adolescentes de ambos sexos mayores de 12 años y menores de 18 que han sido autores o participes de una infracción a la ley penal y puestos a disposición de la autoridad competente (Juez de menores o promiscuo de familia).

Marco Jurídico: Las reglas de las naciones unidas para la protección de estos menores privados de la libertad, aprobadas mediante resolución 45/113 de abril de 1991, tiene por objeto: “Establecer normas mínimas para la protección de menores privados de la libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras de contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración social”. El artículo 45 de la constitución política de Colombia define a los adolescentes como sujeto de derecho y el articulo 67 hace referencia a su educación específicamente.

Acciones para la atención educativa: El código del menor, así como los servicios prestados por el ICBF, tienen como finalidad proteger, reeducar y brindar atención integral a aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley de tal manera que se sustituya y garantice el pleno ejercicio de sus derechos.

Métodos de evaluación: Las secretarias de educación, con el apoyo del MEN construirán los procesos de acompañamiento y evaluación de las acciones dirigidas a garantizar la atención educativa a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Habitantes de frontera:

Caracterización: Se denomina a habitantes de frontera aquellas personas que habitan las zonas fronterizas los cuales constituyen una franja de población diversa con una particularidad que influye directamente en las nociones de identidad.

Marco jurídico: La constitución política de 1991 en sus artículos 337 y 289 abrió la posibilidad jurídica para el establecimiento de normas en materias económicas y sociales tendientes a promover el desarrollo de las zonas de fronteras terrestres y marítimas. La ley 191 de 1995 en desarrollo del mandato constitucional definió tres figuras territoriales que describen diversos aspectos de las fronteras
- Las unidades especiales de desarrollo fronterizo.
- Las zonas de integración fronteriza.

La ley 191 de 1995 respecto a la educación en las fronteras busca promover el intercambio entre las comunidades educativas de Colombia con los países vecinos.

Acciones para la atención educativa: Las entidades territoriales deben reconocer, preservar y potenciar la pertenencia nacional de los habitantes de frontera y la integración cultural binacional o transnacional de los grupos y de las personas, buscando que la demanda educativa de la diversidad de estas poblaciones sea atendida con una oferta pertinente.
La secretaria de educación deberá realizar actividades que permitan:
- Identificar las poblaciones de fronteras atendidas y por atender.

- Realizar un inventario de la existencia de programas.

Entre otras.

Métodos de evaluación: Las secretarias de educación con el apoyo del MEN construirán los procesos de acompañamiento y evaluación en la atención de los habitantes de fronteras.

Subtopic

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Jóvenes y adultos iletrados

Caracterización: Se les considera personas iletradas a las personas adultas y jóvenes mayores de 13 años residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio publico educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo y no lograron culminar por lo menos el segundo y tercer grado de educación básica primaria convirtiéndose en analfabetos funcionales.

Marco Jurídico: La ley 115 de 1994 determina que son objetivos específicos de la educación de adultos:
- Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos.
- Erradicar el analfabetismo

- Actualizar los conocimientos según el nivel de educación

- Desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política social, cultural y comunitaria.

La directiva ministerial 14 de julio del 2004 dispuso por parte del ministerio de educación lineamientos orientados de una política nacional para la atención a jóvenes y adultos iletrados.

De acuerdo a la ley 115 de 1994 y el decreto reglamentario 3011 de 1997, la educación de personas adultas hace parte del servicio público educativo y puede presentarse mediante programas formales de carácter presencial o semipresencial, organizados en ciclos regulares o ciclos lectivos especiales integrados.

Acciones para la atención educativa: El MEN viene impulsando la implementación de proyectos de atención educativa a jóvenes y adultos iletrados en las entidades territoriales, mediante la aplicación de modelos educativos, especializados en la educación de jóvenes y adultos.

Algunos criterios de plan de acción son:
- Identificación de los jóvenes y adultos iletrados con disposición de vincularse al proyecto
- Inventario de proyectos y programas escolarizados o semiescolarizados y de los recursos institucionales para vincular al sector educativo a las personas iletradas.

- Definición de las materias de corto, mediano y largo plazo.

Métodos de evaluación: La secretaria de educación con el apoyo del ministerio de educación definirán como procesos de seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas pedagógicos.

Subtopic

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Una de las propuestas del MEN y se podría decir que la principal es trasformar el servicio educativo en estas poblaciones por medio de herramientas que inculquen la inclusión y la implementación de esta en el desarrollo de métodos pedagógicos.

La educación como derecho fundamental: El fin de las MEN es generalizar la educación y llevarla a cada rincón del país resaltando la posición de las poblaciones vulnerables para que tengan la posibilidad de acceder a una educación digna y adecuada para sus necesidades. La educación como política abarca 3 ejes fundamentales.

La política de calidad.

La ampliación de la cobertura.

La política de la eficiencia.

North America

Articulación del sector educativo

Garantiza la inclusión de las poblaciones a los procesos sociales, económicos, políticos y culturales, se promueve un trabajo articulado con el sector educativo como:

- Ministerio de educación nacional

- Las secretarias de educación

- Instituciones o centros educativos

- Docentes y alumnos

Los lineamientos tienen como propósito dar orientaciones que permitan eliminar obstáculos institucionales que impidan el acceso educativo, garantizando, la pertenencia y permanencia de los niños y niñas en su ciclo educativo.

Principales Vulnerabilidades a combatir

Es considerada como una situación de desigualdad. Los diversos factores de la vulnerabilidad se reflejan en grupos de poblaciones impidiéndoles poner las riquezas del desarrollo humano.
La Vulnerabilidad se representa en escases en poblaciones que cuentan con escases de recursos como:

SALUD

AMBIENTALES Y DEL ENTORNO

CULTURALES

INSTITUCIONALES

EDUCATIVAS