Nulidad del matrimonio
Nulidad absoluta
Caracterizada
Como imprescriptible, inconfirmable y susceptible de intentarse por cualquier interesado
Reúne
3 características:imprescriptible de la acción de nulidad, en la imposibilidad de convalidar el acto, por ratificación expresa o tacita para que desaparezca la nulidad y en la posibilidad de que todo interesado pueda hacer valer la acción
Hay dos casos
Son
Bigamia
Art. 248 del CCNL " El vinculo de matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse él segundo, anula este, aunque se contraiga de buena fe ......."
Incesto
Art. 241 del CCNL"El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio...."
Nulidad relativa
Se acepta
Que tiene. como causa, los vicios de la voluntad, la incapacidad y la inobservancia de la forma.
Es
Aquella que no reúne 3 características mencionadas, aun cuando se presenten dos de ellas.
Las características que se determina n en los art. 236, 242 y 243 a 247 del CCNL, la nulidad será relativa cuando ocurre los impedimentos que enumera el art. 156 del CCNL
Otros
Especialidad de las nulidades en el matrimonio
es
En el matrimonio, podemos considerar que la regla se invierte, de tal manera que el carácter ilícito en su objeto, motivo o fin producirá la nulidad relativa t excepcionalmente, la nulidad absoluta.
Matrimonios ilícitos validos
es
Conforme al Art. 264 del CCNL, " Es ilícito pero no nulo el matrimonio. I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento......"
Efectos de la nulidad del matrimonio
Son
A) Con relación a los cónyuges
B) Con relación a los hijos.
C) Con relación a los bienes.
Efectos de la nulidad del matrimonio con relación a los cónyuges
es
Los artículos. 155 y 258 del CCNL determinan las consecuencias de la nulidad del matrimonio con relación a os cónyuges . Si fue contraído con buena fe.
Efectos de la nulidad del matrimonio en cuanto a los hijos
es
De acuerdo con los art. 255 y 256, los hijos no sufren las consecuencias de nulidad del matrimonio de sus padres, aun cuando estos hubieren procedido de mala fe.
En consecuencia
Los hijos tendrán la calidad de legítimos, respectivamente con los derechos de heredar o exigir alimentos