LOS 3 PODERES DEL ESTADO DE GUATEMALA
Poder Legislativo
Está encargado de hacer y reformar las leyes. tiene la exclusiva autoridad para crear leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de administrar el presupuesto del Estado.
Los diputados al Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo; ejerce las atribuciones que señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 9.- Integración. ARTÍCULO 9.- Integración. ARTÍCULO 13.- Juramentación y Toma de Posesión. ARTÍCULO 14.- Atribuciones.
Poder Judicial
Está encargado de administrar justicia. Estudia las leyes creadas por el Poder Legislativo y con ese conocimiento juzga a quienes cometen faltas.
La Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y otros órganos colegiados de igual categoría, como Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.
Capitulo IV organismo Judicial sección primera disposiciones generales: Articulo 204: condiciones esenciales de la administración de justicia. Articulo 205: garantías del organismo judicial. Articulo 206: derecho de antejuicio para magistrados y jueces.
Poder Ejecutivo:
Es el responsable de la gestión diaria del estado, provee los servicios públicos
El Presidente de la República, el vicepresidente, los 14 ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales, dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semi autónomas
Ley del organismo ejecutivo capitulo 1: articulo 2 competencia del organismo ejecutivo. Capitulo 2 autoridad superior. articulo 6 autoridad superior del organismo ejecutivo