LOS ATRIBUTOS DE
LAS `PERSONAS
ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS FISICAS
Las personas físicas o seres
humanos tienen los siguientes atributos:
1.-Capacidad.
2.- Estado Civil.
3.-Patrimonio.
4.- Nombre.
5.- Domicilio.
6.-Nacionalidad.
Los citados atributos son constantes y necesarios en toda persona física.
Los artículos 1, 2, 3 y 7 de la vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización (publicada en el "Diario Oficial" de 20 de enero de 1934), regulan en sus aspectos principales la nacionalidad mexicana. Dicen así:
"Art. 1-Son mexicanos por nacimiento: I.-Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II.-Los que nazcan en el extranjero, de padres mexicanos, de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido. III.-Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes".
"Art. 2-Son mexicanos por naturalización: I.-Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones, Carta de Naturalización. II.-(Esta fracción fue reformada por decreto de 18 de diciembre de 1939, publicado en el "Diario Oficial" de 23 de enero de 1940, quedando como sigue): "La mujer extranjera que contraiga matrimonio con mexicano, y tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional, conserva la nacionalidad mexicana, aun después de disuelto el vínculo matrimonial. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará, en este caso, la declaratoria correspondiente".
"Art. 7-Puede naturalizarse mexicano todo extranjero que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley"
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
CIVIL PARA LAS PERONAS
FISICAS
DEL NOMBRE: Art. 25.- Toda persona tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos jurídicos en que intervenga. (DE ESTE ARTICULO DE DERIVAN VARIOS BIS).
DEL DOMICILIO: Art. 28.- El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. (DE ESTE ARTICULO SE DERIVAN DE VARIOS BIS).
DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: Art. 30.- La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, en consecuencia se adquiere y extingue en términos del artículo 23 Bis del presente Código. (DE ESTE ARTICULO SE DERIVAN VARIOS BIS).
DEL PATRIMONIO: Art. 32.- La persona física es titular patrimonial en los aspectos económico y moral. (DE ESTE ARTICULO SE DERIVAN VARIOS BIS).
DE LA NAIONALIDAD: Art. 33.- La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
CÍVIL PARA LOS ATRIBUTOS
DE LAS PERSONAS
DE LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 24.- Son atributos de las personas físicas y morales:
I.- El nombre;
II.- El domicilio;
III.- La capacidad jurídica;
IV.- El patrimonio; y
V. - La nacionalidad.
El estado civil es un atributo privativo de las personas físicas.
ATRIBUTOS DE LAS
PERSONAS MORALES
Las personas morales tienen los siguientes atributos:
1.-Capacidad.
2.-Patrimonio.
3.-Denominacion o razón social.
4.-Domicilio.
5.-Nacionalidad.
La capacidad de las personas morales se distingue de la de las personas físicas en dos aspectos:
a). En las personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que ésta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura, idiotismo, o imbecilidad; la sordomudez unida a la circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de drogas enervantes.
b) .-En las personas morales su capacidad de goce es limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.
Podemos formular como regla general la de que dichas entidades no pueden adquirir bienes o derechos o reportar obligaciones que no tengan relación con su objeto y fines propios.
En cuanto al patrimonio de las personas morales, observaremos que aun cuando de hecho algunas entidades como los sindicatos y las asociaciones políticas, científicas, artísticas o de recreo pudieran funcionar sin tener un patrimonio, existe siempre por el hecho de ser personas, la capacidad de adquirirlo.
La denominación de las personas morales equivale al nombre de las personas físicas, por cuanto que constituye un medio de identificación el ente absolutamente necesario para que pueda entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos. Para las personas morales de derecho privado la ley regula expresamente su denominación. En las sociedades puede haber simple denominación o razón social.
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO
CÍVIL PARA LAS PERSONAS
MORALES
El artículo 2673 requiere que el contrato de sociedad contenga la razón social.
Y el 2673 estatuye: "Después de la razón social se agregarán estas palabras: Sociedad Civil".
DEL NOMBRE: Art. 26.- Toda persona moral tiene el derecho y el deber de ostentar su nombre completo en los actos y documentos en que intervenga. (DE ESTE ARTICULO SE DERIVAN VARIOS BIS).
DEL DOMICILIO: Art. 29.- El domicilio de las personas morales se determina:
I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos sociales; y III.- En defecto de lo anterior, por el lugar donde se halle establecida su administración o se encuentre su representación legal. (DE ESTE ARTICULO E DERIVAN VARIOS BIS).
DE LA CAPACIDAD JURÍDICA: Art. 31.- Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. (DE ESTE ARTICULO SE DERIVAN VARIOS BIS).
DEL PATRIMONIO: Art. 32 Bis V.- Son aplicables al patrimonio de las personas morales, las disposiciones relativas al patrimonio de las personas físicas, en tanto no se opongan a la naturaleza de las primeras.
DE LA NACIONALIDAD: Art. 33.- La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia.