LOS MASC EN COLOMBIA
MEDIACIÓN
LEY 906 DE 2004
La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos el cual, dentro
del ordenamiento jurídico colombiano no ha tenido un desarrollo muy amplio, pero,
aun así, en materia penal, la mediación es un pilar fundamental de la justicia
restaurativa. La mediación en materia penal no solo favorece a la víctima, también
favorece al infractor.
La mediación se presenta como una alternativa que posibilita el cumplimiento del principio de intervención mínima del Estado, protegiendo no solo los derechos y garantías de la víctima, sino también los derechos y garantías del delincuente, generando a su vez un espacio institucional para que la víctima y el ofensor intercambien sus puntos de vista, para lograr la solución de un conflicto derivado de una conducta punible.
QUIENES PUEDEN SER MEDIADORES EN LA LEY 906 DE 2004 Frente al tema de la mediación, el manual de la fiscalía de justicia restaurativa hace referencia una conformación de listas de mediadores, los cuales son elegibles según las necesidades presentadas en cada caso en específico, así mismo la disponibilidad y la capacitación que tengan los posibles elegibles con relación al tema de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
ETAPAS DE LA MEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Recepción de la solicitud: la solicitud puede presentarse al funcionario judicial correspondiente de manera verbal o escrita
Admisión de la solicitud de mediación: Cuando el fiscal de conocimiento considera procedente la solicitud de la mediación, este designara un mediador teniendo en cuenta las características del hecho.
Inicio de la mediación: Designado el mediador, este deberá determinar lugar, fecha y hora para que se lleve a cabo la reunión entre las partes. Las partes cuentan con el termino de diez (10) días anteriores a la primera reunión para
allegar un escrito al mediador, expresando su posición frente al caso o conflicto presentado
Culminación de la mediación: la mediación tiene dos formas de darse por terminada, la primera está conformada por el acuerdo entre las partes que dan fin a la mediación y la segunda por la manifestación de los intervinientes
y del mediador en la cual quede dicho que el mecanismo ya no es procedente, útil o justificado
Cumplimiento de la mediación: las partes que se someten al procedimiento
de la mediación establecido por el manual de la fiscalía general de la Nación
frente a la justicia restaurativa, quedan comprometidas a dar cumplimiento a
los acuerdos.
En materia de derecho penal, la medición es una actividad con exigencias, y es importante reconocer que es necesario la presencia de un equipo interdisciplinario que condicione las necesidades básicas de dicho mecanismo, un abogado penalista, con experiencia, así mismo psicólogos, trabajadores sociales, para hacer operable la justicia restaurativa y adicionalmente el apoyo que debe tener las partes por lado del ente acusador, de los jueces y con la voluntad de Estado aportando los recursos económicos para fomentar y desarrollar la mediación penal como mecanismo de justicia restaurativa para que sea una realidad en Colombia.
Mecanismo heterocompositivo .
Los árbitros sí ejercen función estatal judicial, son terceros que administran justicia conforme lo establece la Constitución Política (Art. 116).
Procedimiento judicial.
En cuanto a su tramitación se halla sujeto a regulación legal específica
Concluye en laudo que produce los efectos propios de las sentencias judiciales.
Surge de la Constitución y la ley que dan eficacia al acuerdo de voluntades para que mediante él, se derogue la jurisdicción, por principio, privativa del Estado.
La integración ha de efectuarse con observancia de procedimientos especialmente ordenados por la ley, ante las entidades privadas que tengan autorización estatal para tal efecto, la cual se otorga previo cumplimiento de condiciones legalmente previstas para su organización y funcionamiento.
OBJETO DE LA MEDIACIÓN
El mediador ayuda a las partes a conseguir una solución pacifica y equitativa del conflicto.
ARBITRAJE
LEY 1563 DE 2012
Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
ARBITRO O LUGAR DE ABIRTRAMIENTO
Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s) de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3).
El Tribunal de Arbitramento está conformado por los árbitros designados por las partes en conflicto para decidir la solución del mismo.
CENTRO DE ABIRTRAJE Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros.
CONCILIACIÓN
ART. 116 C.N
Se establece la posibilidad de particulares puedan ser investidos con la facultad de administrar justicia de manera transitoria particularmente actuando como conciliadores
CONCILIADOR
Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales
Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.
Hace parte de la política pública de acceso a la justicia como un mecanismo eficaz y cercano al ciudadano que posibilita la transformación de las comunidades hacia una cultura de paz.
La Amigable Composición En Colombia
ART. 116 INCISO 1 C.N Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley
Mecanismo autocompositivo
Los amigables componedores no ejercen función estatal judicial, son representantes de las partes.
Procedimiento eminentemente contractual.
Se desarrolla en la forma acordada autónomamente por las partes.
Concluye en un acuerdo o convención que tiene los efectos de transacción.
Surge plenamente del contrato.
La integración puede confiarse a “terceros” ajenos a los contratantes, sean personas naturales o jurídicas que no están sometidos a calificación especial.