Los Recursos en el Código Orgánico Procesal Penal

Recursos Ordinarios: son los que atienden al juicio propiamente dicho

Recursos Ordinarios: son los que atienden al juicio propiamente dicho

Barrios Angelis, el recurso es el procedimiento y también el acto de parte que lo inicia, que tiene por objeto una decisión jurisdiccional, a la que se imputa una decisión de forma o de fondo y tiene por finalidad la corrección de tal defecto

Causales de inadmisibilidad: Las Cortes de Apelaciones no admitirán los recursos de apelaciones si estos incurren en los sigu

Causales de inadmisibilidad: Las Cortes de Apelaciones no admitirán los recursos de apelaciones si estos incurren en los siguientes

1.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo art. 433 COP

2.- Cuando el recurso sea interpuesto extemporaneamente art.435 COP

3.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del código o de la ley

Todos los actos del proceso sean civiles, penales, administrativos, o de otra ín, tienen reglas de forma y de fondo las cuale

Todos los actos del proceso sean civiles, penales, administrativos, o de otra ín, tienen reglas de forma y de fondo las cuales deben ser respetadas, en caso que sean violadas ocurre lo que en el proceso se llama vicio. este puede ser impugnado a traves de los recursos, para de esta manera ser corregidos estos errores.

Recursos extraordinario: son los llamados a resolver fundamentalmente por la sala penal del TSJ

El Titulo I del libro IV contiene: los recursos de revocación, de apelación de autos, apelación de sentencias definitiva, extraordinario de casación y de revisión

El Recurso de Revocación: art. 444, 445,446, es el llamado remedio procesal y esta destinado a que el mismo tribunal reponga

El Recurso de Revocación: art. 444, 445,446, es el llamado remedio procesal y esta destinado a que el mismo tribunal reponga o sanee su propia decisión

Alex Noriega C.I. 13848181