Los Recursos en el Código Orgánico Procesal Penal
Recursos Ordinarios: son los que atienden al juicio propiamente dicho
Barrios Angelis, el recurso es el procedimiento y también el acto de parte que lo inicia, que tiene por objeto una decisión jurisdiccional, a la que se imputa una decisión de forma o de fondo y tiene por finalidad la corrección de tal defecto
Causales de inadmisibilidad: Las Cortes de Apelaciones no admitirán los recursos de apelaciones si estos incurren en los siguientes
1.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo art. 433 COP
2.- Cuando el recurso sea interpuesto extemporaneamente art.435 COP
3.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del código o de la ley