M4 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Estudio teórico-práctico de una adecuada defensa

M4 DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Estudio teórico-práctico de una adecuada defensa

1. OBJETIVOS

2. EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y LA OPORTUNIDAD PARA EJERCER SU CONTRADICCIÓN

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Notificada la demanda y según lo ordenado en el auto admisorio de la misma, se procede a correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a los terceros que puedan tener interés directo en los resultados del proceso, por un término de treinta días hábiles (en el procedimiento ordinario). Estos corren fundamentalmente para la parte demandada, una vez han transcurrido veinticinco días de haberse notificado el auto admisorio, para que presente su postura frente a la acción contenciosa. La parte demandada puede escoger varios caminos cuando se le ha corrido traslado de la demanda. Lo primero que puede hacer es contestar la demanda, haciendo un pronunciamiento frente a los hechos y pretensiones . En segundo lugar, puede proponer excepciones. En tercer lugar, puede pedir pruebas, ya que va ligado tanto a la contestación como a la proposición de excepciones.

3. POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN EN EL TÉRMINO DE TRASLADO

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La parte demandada tiene otras posibilidades de actuación en el término del traslado, como son:Allanarse a las pretensiones de la demanda.Denunciar el pleito.Efectuar el llamamiento en garantía.Presentar demanda de reconvención. 

4. REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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El artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 define los requisitos que debe contener la contestación así: El nombre del demandado, su domicilio y el de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo.Un pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda. Las excepciones.La relación de las pruebas que se acompañen y la petición de aquellas cuya práctica se solicite. En todo caso, el demandado deberá aportar con la contestación de la demanda todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. Los dictámenes periciales que considere necesarios para oponerse a las pretensiones de la demanda. Si la parte demandada decide aportar la prueba pericial con la contestación de la demanda, deberá manifestarlo al juez dentro del plazo inicial del traslado de la misma establecido en el artículo 172 de este Código, caso en el cual se ampliará hasta por treinta (30) días más, contados a partir del vencimiento del término inicial para contestar la demanda. En este último evento de no adjuntar el dictamen con la contestación, se entenderá que esta fue presentada en forma extemporánea. La fundamentación fáctica y jurídica de la defensa. El lugar donde el demandado, su representante o apoderado recibirán las notificaciones personales y las comunicaciones procesales. Para este efecto, cuando la demandada sea una entidad pública, deberá incluir su dirección electrónica. Los particulares la incluirán en caso de que la tuvieren. 

5. LAS EXCEPCIONES

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El artículo 172 del CPACA establece este mecanismo de defensa como si fuera independiente a la contestación, pero el artículo 175 del mismo código lo incluye en los requisitos de la contestación de la demanda.

6. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

7. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

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Con la contestación de la demanda, aunque no es un requisito previsto en el artículo 175 del CPACA, es posible que la parte demandada llame en garantía, para efectos de que si es condenada, quien generó el daño o el garante, responda por el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la sentencia. El llamamiento en garantía consiste en el derecho que tiene la entidad pública de hacer concurrir al proceso a quien considere tiene la obligación de responder por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas en la sentencia.

8. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

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El artículo 177 del CPACA, hace referencia a la demanda de reconvención, que consiste en que la parte demandada puede contrademandar a la demandante, es decir formular pretensiones a quien le está haciendo concurrir al proceso En este sentido, se debe tener en cuenta que la demanda de reconvención debe contener los mismos requisitos de la demanda principal, es decir, las partes en el proceso y sus representantes, pretensiones, hechos, pruebas, fundamentos de derecho, anexos, notificaciones.