Manual de Obligaciones
SENTIDO O ACEPTACIÓN
Sentido pragmático: se toma la obligación como una responsabilidad no basada en especulación sino en sentido practico
Como deber jurídico: imposición por medio de la cual se protege el interés general y que dicta realizar determinadas acciones
Como la sola deuda
Como la acreencia
Como el documento que se incorpora a la obligación
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES E IMPORTANCIA PRACTICA
POR SU FUENTE
Voluntarias: se realizan por decisión propia gozando de la libertad para escoger.
Involuntarias: no interviene la libre decisión para la creación de dichas obligaciones.
Importancia practica
Teoría de la mora: el atraso en los pagos de las obligaciones puede generar el cobro jurídico de ellas claramente en las obligaciones voluntarias, en las involuntarias no aplica.
Pago de perjuicios: Cuando el no pago de las obligaciones genera afectaciones se realiza el pago de estas afectaciones
POR SU OBJETO
Obligaciones de dar, hacer o no hacer: se aplica a obligaciones de ceder y de hacer, pero no a las de no actuar
Obligaciones de medios y de resultado: son de resultado cuando se asegura que se va a realizar determinada acción
POR SU SANCIÓN
POR SU PRESTACIÓN
Positivas: realizar un hecho Negativas: abstenerse de realizar la acción
POR SU DEPENDENCIA
son obligaciones principales y accesorias las cuales dependen de otro contrato
PURAS, SIMPLES Y MODALES
En condiciones normales solo existe un prestamista y un deudor en estas obligaciones es exigible y la ley puede alterar estas condiciones
ESTUDIO DE LA CONDICION
este tipo de obligaciones son dependientes de hechos o acciones futuras que no son seguros
CONDICIÓN RESOLUTORIA
se depende de un hecho incierto
ACCIÓN RESOLUTORIA
Es la acción para que la negociación se resuelva
DEL PLAZO
Es el tiempo en el cual una obligación se declara la extinción
OBLIGACIONES CON POPULARIDAD DE OBJETOS
OBLIGACIONES CON POPULARIDAD DE SUJETOS
EL NEGOCIO JURÍDICO
Es el método por el cual se pueden extinguir o modificar las relaciones o obligaciones jurídicas.
ELEMENTOS: Se dividen en dos grandes grupos los cuales son esenciales y elementos de validez, estos son necesarios para que un negocio salga a la luz
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO JURÍDICO
EL CONTRATO: es el medio por el cual nos personas o mas pueden convenir una o mas obligaciones con su plena voluntad
LA DECLARACÍON DE VOLUNTADAD
Es la manifestación del sentir que puede causar la extinción o modificación de cualquier obligación
ELEMENTOS:
Se dividen en dos elementos, uno es el elemento interno y el otro es el elemento externo el primero refleja el querere de la persona y el segundo lo tangible
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: anteriormente solo se tenia en cuenta el vicio del consentimiento
LA RESERVA MENTAL: La diferencia entre los elementos interno y externo al provenir de una sola parte, si se llega a encontrar dicha diferencia así sea de manera inconsciente se estaría incumpliendo la ley
LA SIMULACIÓN:
cuando se pretende mentir con el fin de engañar a otras personas aun siendo consiente de las acciones realizadas
FRAUDE PAULIANO O REVOCACIÓN POR FRAUDE :el deudor adquiere mas deudas de las que puede pagar para declararse insolvente
ACCION OBLICUA: es un mecanismo con el que los prestamistas intentan recuperar algo de lo que han prestado intentando que el deudor reclame pertenencias o bienes con los cuales podría solventar sus obligaciones
ACCION DE SIMULACION Y ACCION PAULINA (DE REVOCACION) EN MATERIA MERCANTIL: este tipo de accion busca restituir algún bien al deudor para poder cubrir sus obligaciones adquiridas
EL FRAUDE A LA LEY: Por medio de esta acción se pretende violar las leyes establecidas mediante fachada de contratos
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN EL CODIGO CIVIL
Responsabilidad por el hecho propio: se debe comprobar la responsabilidad dado que haya causado dolo, daño o culpa
Responsabilidad por el hecho ajeno: esta se da cuando la persona de la cual se esta a cargo causa un daño a cosas o personas ajenas
Responsabilidad por el hecho de los animales: la culpa recae sobre el dueño del animal en caso de que este cause daño
Responsabilidad por el hecho de las cosas: esta se da por omisión en la contracción o reparaciones no hechas
Responsabilidad de las personas jurídicas: responsabilidad de una persona jurídica por hacer daño a otra
Acción de indemnización o acción de prejuicios: bajo esta se pretende la reparación del daño por parte del actor
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN EL CODIGO CIVIL Y EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR( POR VIOLACION DE LOS DERECHOS DE CREDITO)
Se da responsabilidad contractual al deudor dado que este no quiera cumplir con lo pactado en el contrato. estos elementos son: Incumplimiento culpable del deudor, mora del deudor, daño para el acreedor, nexo causal entre el incumplimiento causado y el daño
Causales de exoneración de la culpabilidad:
La fuerza mayor o el caso fortuito
Imposibilidad subjetiva subsiguiente
El hecho exclusivo de un tercero
Dolo o culpa grave del acreedor
La responsabilidad en el estatuto del consumidor: el consumidor por medio de este redimen puede reclamar y exigir una reaparición de acuerdo al daño causado
Formas de responsabilidad en el estatuto del consumidor:
Responsabilidad por garantía legal o suplementaria: se hace responsable a los productores por la calidad e informacion del producto
Responsabilidad por daños por producto defectuoso: se genera cuando el producto causa daños irracionales a los consumidores
Responsabilidad por omitir el deber de información sobre defectos del producto: Todo aquel que intervenga en el proceso de producción y este enterado de los daños que el producto puede causar a la salud, sobre el recaerá la responsabilidad
Derechos Auxiliares del acreedor: el patrimonio es la garantía del acreedor por lo tanto se debe velar por que este no disminuya
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Los derechos del patrimonio representan valores económicos los cuales pueden ser transferidos por acuerdo entre vivos o por muerte a las personas beneficiarias de la persona faltante
Elementos:
Elemento jurídico: El prestamita tiene derecho de exigir al deudor que le sea pagada la deuda
Elemento subjetivo: los que participan en este tipo de ejercicio deben ser personas naturales o juridicas; no es posible hacerlo entre dos cosas
Sujeto Activo: Es la Persona quien se le adeuda y puede exigir que esta deuda sea saldada
Sujeto pasivo: Persona que adeuda, a la cual el prestamista puede exigir el pago de su deuda
Elemento objetivo: acción que debe realizar el deudor
Dar: entregar el poder
Hacer: Ejecutar determinada accion
No Hacer: Conducta que determina no realizar cierta acción
NATURALEZA
Patrimonial: todas las obligaciones tienen valores económicos para el prestamista por lo tanto también para el deudor; estos valores los define de manera general el prestamista
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES(origen de las obligaciones)
Evolucion Historica
Doctrina moderna
Acto jurídico patrimonial: en la relación jurídica creada sobre bienes o obligaciones de naturaleza económica
El hecho ilícito: abuso causado al hacer una acción indebida
La ley: Máxima autoridad que dicta las obligaciones que deben tener las personas reales
El enriquecimiento sin causa : Accion que permite que el patrimonio de una persona o empresa se incremente sin tener un sustento del por que
VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTADAD Y VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
EL ERROR: es la diferencia inconsciente entre lo que se declara y lo que se quiere
ERROR DE HECHO:
ERROR DE DERECHO
LA FUERZA O VIOLENCIA: Se refiere a toda fuerza que se dirija hacia otra persona con la intención de causar daño
EL DOLO: Es la voluntad de realizar una acción aun sabiendo que es un delito o que viola las leyes.
LA INFORMACIÓN INADECUADA E INPRECISA Y PUBLICIADAD ENGAÑOSA: Cualquier información que de al consumidor una falsa expectativa es prohibida
LA LESIÓN ENORME: al realizar algún acuerdo entre dos partes se es consiente que alguna de las dos partes puede recibir mas utilidades o perdidas.
¿COMO SE FORMA EL CONOCIMIENTO?
Se regula de manera que se sepa que normas o leyes se va a aplicar
LA OFERTA O PROPUESTA: Negocio que se busca ofrecer a las personas
INFIRMACION, PUBLICIDAD Y CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO: relaciones de consumo con contratos debidamente estipulados
LAS PROMESAS Y EL CONSENTIMIENTO: Contrato que se realiza con el fin de afianzar o pisar el negocio
EL SILENCIO: Si la ley o las partes no lo atribuye este no se toma como voluntad
LA CAPACIDAD
suficiencia para logra ejecutar alguna cosa
Clases
capacidad de goce o de derecho: aptitud de un individuo para conocer sus derechos y saberlos aplicar
Capacidad de ejercicio legal o negocial: Capacidad de un individuo para saber aplicar los derechos en los contratos o negociaciones
Diferencias: capacidad para ser titular de derechos subjetivos patrimoniales
Quienes son capaces: una persona mayor de edad que en la ley colombiana es cuando se cumplen los 18 años es capaz de obrar libremente y adquiere capacidad negocial
La incapacidad: falta de suficiencia legal para realizar ciertas acciones .
OBJETO Y CAUSA LÍCITOS
todo acto jurídico debe pegarse a la ley
Requisitos o condiciones del objeto: el objeto debe existir , el objeto debe ser determinado, el objeto debe ser posible
El objeto debe existir
El objeto debe ser determinado
El objeto debe ser posible
El objeto debe ser licito
EFECTOS DE LOS NEGOCIOS EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
En relación con las partes: Todos los contratos al firmarse deben ser cumplidos por las partes como si fuera una ley
Respecto de terceros: El cumplimiento de los contratos puede ser relativo, solo se obliga a las partes que intervienen
Excepciones al principio de relatividad:
causahabientes a titulo universal: individuos que tienen legalmente derecho a los bienes del causante
Causahabientes a titulo particular: Tiene derecho a una cosa o bien en particular, esto se hace por transferencia de dominio a otra persona
Acreedores quirografarios: No tienen garantía de tener derecho sobre algún bien del deudor
Estipulación por otro: No se obliga a cumplir el contrato si no se tiene consentimiento
INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO ( Y DE LOS CONTRATOS)
Métodos de interpretación de los contratos:
Método subjetivo: basado en el interés de las partes contratantes
Método objetivo: se basa en el querer de las partes declarantes
Reglas que adapta el Código civil colombiano:
Interpretación según la naturaleza del contrato; se dará la mejor interpretación según la naturaleza del contrato
Interpretación sistemática: se interpretara cada una de las condiciones del contrato, tratando de dar a la siguiente el sentido acorde
Interpretación en favor del contrato: Las condiciones que puedan afectar gravemente el contrato serán mas importantes que las que no causen mayor efecto
los contratos deben ser enfocados al beneficio del consumidor
Reconstrucciones integración del contrato:
Si se evidencia que el contrato incumple normas deorden jurídico se debe replantear contrato
HECHO ILICITO
Todo hecho contrario a la ley que causa unas responsabilidades jurídicas dado que se infringe un daño a una persona o negocio
Ejemplos
Unidad 1.Elemento objetivo: HACER el préstamo de las neveras a los tenderos por parte de las empresas que producen bebidas como postobon
Unidad 2.Por su objeto:OBLIGACIONES DE RESULTADO Una pastelería se compromete a entregar cierta cantidad de pasteles para el fin de semana
Unidad 3. Doctrina moderna el hecho ilícito: Una persona que toda su vida a trabajado honestamente no ha conseguido trabajo y debe mantener a su familia toma la decisión de robar aun sabiendo lo que esto implica.
Unidad 4.EL CONTRATO:El compromiso que se adquiere mediante un contrato de transportar mercancías de un lugar a otro
Unidad 7. contrato de compraventa:Dos personas naturales firman un contrato de compraventa para la adquisición de de una moto, esto con el fin de tener una garantía mas de que la compra del vehículo si se va a realizar