CARACTERÍSTICAS DE LAS PRINCIPALES PROVINCIAS DE PANAMÁ
Las clases de sociedades más comunes son
Sociedad anónima (S.A.S)
Constitución del capital: El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Su razón social deberá estar seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las letras “S A.”
Cantidad de accionistas
Mínimo 5
Mínimo 1
Mínimo 2
Mínimo de 2 gestores y la cantidad máxima es ilimitada, la comandita por acciones será de mínimo 5 gestores y no tiene cantidad máxima
Sociedad por acciones simplificadas
Constitución del capital: Será el mismo que para las sociedades anónimas, a diferencia de que al momento de su constitución no es necesario pagar, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1258 del 2008.
Su razón social deberá estar acompañada de las siglas S.A.S.
Sociedad colectiva
Constitución del capital: El capital social se divide en partes de interés social de igual valor, y debe estar totalmente pago al momento de constituir la compañía, las partes de interés pueden ser en especie, trabajo o dinero.
La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
Sociedad en comandita
Constitución de capital: El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor.
La razón social de las sociedades en Comandita deberán estar conformadas por el nombre completo o solo el apellido de uno o más socios colectivos adicionando las siglas “& Cía.” y para diferenciar si es Simple deberá tener además las siglas “S. en C.”, y si es por acciones “S.C.A”.