Nulidades en Derecho
Yaneth Colmenáres
Efectos de la Nulidad:
El efecto de la nulidad procesal es precisamente dejar sin efecto el acto defectuoso, pero se extienden aún más lejos, ya que en ocasiones afectan a diversas actuaciones ejecutadas correctamente, pero que son una consecuencia del acto viciado (no necesariamente abarcará todos los actos realizados con posterioridad al viciado, sino solo aquellas que estén conectados con aquel).
Convalidación de la Nulidad
Art. 194. Convalidación. Salvo los casos de nulidad absoluta, los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos: Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente los efectos del acto. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Principios de la Nulidad
Trascendencia
Legalidad
Preclusión
Finalización
Saneamiento de la Nulidad Procesal
Implica la convalidación del acto nulo, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se realicen actuaciones sin reclamar oportunamente la nulidad del acto viciado.
Los actos nulos quedan además definitivamente convalidados por el efecto de cosa juzgada de las sentencias y anticipadamente, por la preclusión que sanciona la extemporaneidad de las actuaciones procesales.
Características:
1) Debe ser declarada por el juez: siempre debe mediar una decisión judicial de nulidad, provocada por las partes o de propia iniciativa del tribunal; mientras ello no ocurra el acto irregular producirá todos los efectos normales previstos por la ley.
2) Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio: (in limine litis) en que se haya producido la actuación viciosa y por los medios que señala la ley, o sea, por los recursos e incidentes de nulidad.
Declaración de la Nulidad
Art. 195. Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la solución respectiva, de oficio o a petición de parte. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamente, cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechos y garantías del imputado afectan, y siendo posible, ordenara que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.
Clases de Nulidad
Nulidad Absoluta
Se denominan nulos o afectados de nulidad absoluta aquellos actos jurídicos que contraríen las buenas costumbres y el orden público. Esta nulidad se origina con el nacimiento del propio acto al cual corresponde.
Nulidad Relativa
Los actos jurídicos afectados de nulidad relativa se denominan anulables. La anulabilidad opera respecto a los actos jurídicos viciados desde su nacimiento, pero cuyo vicio agravia solo a las partes intervinientes.