PROCEDIMIENTO
1° INICIO
DE OFICIO
1) Si está en conocimiento del Ministerio Público (M.P.) articulo 265 y 266 del C.O.P.P, sobre la perpetración de un hecho punible de acción pública, ordena el inicio de la investigación. El M.P. realiza la práctica de diligencias para:
Comprobar la comisión.
Establecer los autores con su calificación y participación.
Asegurar los objetos activos y pasivos.
2) Si la noticia es recibida por la Policía, en un lapso de 12h (siguientes) deben comunicarlo al Ministerio Público.
En el trascurso pueden asegurar objetos y practicar diligencias catalogadas como necesarias y urgentes; éstas son las que tienen como finalidad ubicar e identificar a los autores o partícipes del hecho punible.
Base legal: artículo 265 y 266 C.O.P.P.
POR DENUNCIA
Cualquier persona formula una denuncia verbal o escrita ante el Fiscal del M.P. o ante un órgano de policía.
En la denuncia donde conste la narrativa de los hechos, la identificación del denunciante junto con su domicilio, el señalamiento de la persona que ejecutó el presunto delito y otras informaciones que considere pertinentes.
Base legal: artículo 267 y 268 C.O.P.P.
QUERELLA
La víctima se presenta ante el Juez o Jueza de Control y expone por escrito su identificación y domicilio exactos, al igual que los del querellante, la relación de las circunstancias, el delito con su hora, día y lugar.
De faltar alguno de los requisitos se otorgará un plazo de 3 días para completar lo faltante.
Si el Juez no admite la querella, la víctima puede apelar.
La víctima en cualquier momento puede desistir de la querella, pagando las costas del proceso.
Base legal: artículo 274 al 278 C.O.P.P.
2° MINISTERIO PÚBLICO
Al tener conocimiento por cualquier medio de que se ha cometido de un delito de acción publica.
Ordena la respectiva investigaciones penales con el fin de investigar la verdad y recabar todos los elementos de conviccion (PRUEBAS) y la responsabilidad.
Es obligación el Ministerio Publico, lo consagrado en el
articulo 263 del C.O.P.P.
El ministerio publico practica por si mismo u ordenar a
los órganos policiales hacer la investigación, se encuentra
inspección, reconocimiento, testigos entres otros.
El ministerio publico cuenta con un plazo de ocho (8) meses
para dar terminado la fase de investigación correspondiente.
Este lapso puede ser prorrogado por el juez de control por cuarenta y cinco días adicionales.
Diligencias que debe realizar el Ministerio Público en la Fase Preparatoria
1.- Requerir de cualquier persona, órgano o institución, la información necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
2.- Practicar por si o a través de los Órganos de la Policía Científica cualquier Clase de Diligencias, Reconocimientos.
3.- La Identificación del Investigado.
4.- Mandato de Conducción.
5.- Prácticas Experticias.
6.- Prácticas Inspecciones.
7.- Reconocimientos Médicos.
8.- Prácticas avalúos.
9.- Exámenes médicos.
10.- Pruebas anticipadas.
11.- Devolver objetos. Armas Vehículos Objetos Muebles Bienes Animales Personas Imp. Y Vict. Sobre Bienes de carácter Económico Biológicos Físicos psiquiátricos Post-mortem.
Base legal: artículo 262 y 263 del C.O.P.P.
3° EL IMPUTADO
En Venezuela, acto por el cual se informa a una persona que está siendo investigada como autora o partícipe de un delito en el curso de proceso penal.
No implica un acto definitivo, pues ello ocurre con el acto conclusivo donde la Fiscalía hace la acusación formal del imputado.
La imputación es una garantía para la persona investigada pues esta le permite nombrar abogado y ejercer su derecho a la defensa, entre otros.
Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.
Cuando el imputado se encuentra detenido la fase de
investigación debe durar como máximo cuarenta y
cinco días contados a partir del dio en que el juez de
control decrete la detención judicial del imputado.
Una vez individualizado el imputado se solicitará la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Examen médico legal, constatar el estado de la persona.
2.- Experticias toxicológicas.
3.- Colectar las prendas de vestir que portaba para el momento de cometer el hecho, a fin de practicar su reconocimiento legal, así como la verificación y análisis de residuos de disparo de ser el caso y barridos en la búsqueda de fragmentos de vidrio, tierra, sangre, y cualquier otro que lo vinculen con el sitio o la víctima.
4.- Verificar antecedentes policiales y realizar comparación de huellas dactilares.
5.- En caso de robo o hurto en una entidad bancaria, se debe solicitar además de lo anteriormente expuesto:
5.1.- Experticia contable.
5.2.- Si se recupera dinero, practicar experticia grafotécnica a fin de dilucidar su autenticidad o falsedad.
5.3.- Si se recupera algún vehículo, deben practicarse: inspección técnica criminalística para cualquier tipo de residuos; experticia química para residuos de disparos de ser el caso; y experticias de activación especial para la obtención de huellas dactilares y la comparación de las mismas.
Base legal: artículo 124, 126, 127 del C.O.P.P.
4° EL DEFENSOR
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
El Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela considera la defensa penal como un derecho inviolable, garantizándolo desde los primeros actos de cualquier proceso penal, incluso en la sede policial.
La presencia de la defensa penal es obligatoria en todas las audiencias del proceso penal (Imputación, preliminar, juicio) y su ausencia hará nula la declaración del investigado o imputado.
Para que los abogados pueden ejercer la defensa penal en un proceso deben ser designados expresamente por el interesado ante un Juez, sin que sea necesaria ninguna formalidad, éste los hará jurar cumplir bien y fielmente ese cargo.
Cuando que el cliente no tenga suficientes recursos económicos para pagar una defensa penal privada, El Estado venezolano le asignará un defensor publico, quien le brindará asistencia jurídica gratuita.
Clases de defensa.
A). DEFENSA DE OFICIO: Es la que se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.
B) DEFENSA PÚBLICA: Una forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica. En caso de que el imputado no tenga abogado el juez de control le designa uno.
C) DEFENSA PRIVADA: Generalmente es un abogado de confianza seleccionado por el mismo imputado o por un familiar cercanos.
Base legal: Ordinal 1 articulo 49 Y 253 de la C.R.B.V
Y articulo 126, 137, 139 del C.O.P.P.
5° ELEMENTOS PROBATORIOS Y PRUEBAS
A) LIBERTAD DE PRUEBA: El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.
B) El PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA: es un requisito intrínseco de la actividad probatoria y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Estos requerimientos están referidos a la necesidad de orden judicial para realizar registros, allanamientos, interceptación de correspondencia, comunicaciones telefónicas, o grabaciones directas de personas, o a la presencia de testigos instrumentales imparciales o del imputado y su defensor, allí donde sea posible.
C) EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBAS: Para la obtención de la evidencia, como se advierte en el caso de los registros e inspecciones
D)N COMUNIDAD DE LA PREBA: Toda la evidencia recabada durante la investigación preliminar o fase preparatoria es acervo común de las partes, en tanto así lo manifiesten y la promuevan.
E) LIBRE CONVICCIÓN: Importante señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos.
F) EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA: el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada
G) DE LA LEALTAD PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA: Si la prueba es común si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad para tratar de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad inquisitiva del juez.
H) IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempre orientando por el criterio de averiguar la verdad.
Base legal: artículo 182, 197, 202, 328 C.O.P.P.
6° PRUEBAS
I) DE LA OBTENCIÓN COACTIVA DE LA PRUEBA: Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamientos, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos).
J) DE LA INMACULACION DE LA PRUEBA: Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de pruebas aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos.
K) DE LA NATURALIDAD O ESPONTANEIDAD O LICITUD DE PRUEBAS Y RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas.
L) DEL INTERES PÚBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso
M) DE LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA: Significa que la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directo, para que sea prueba de éste, pues so se refiere a los hechos relacionados con aquél, se tratará de pruebas de otras pruebas.
A. REGISTROS: Inspeccionar lugares, cosas o personas.
B. INSPECCIONES: Al legitimarse a los órganos de policía o al Ministerio Público y no al Juez para la práctica de inspecciones estas pierden la condición de “ judiciales.
B.1. DE PERSONAS: Las inspecciones deben practicarse separadamente, por una persona del mismo sexo.
B.2. DE VEHÍCULOS: La policía puede llevar a cabo la inspección de un vehículo, de un hecho punible.
B.3. EXAMEN CORPORAL Y MENTAL: Se podrá efectuar el examen corporal y mental del imputado.
B.4. DE CADÁVERES: Medico forense.
B.5. G. ALLANAMIENTO: Autorizada por un juez, penetran en un domicilio particular u otro lugar cerrado.
B.6. H. TESTIMONIO: Es la narración que una persona hace de los hechos de los cuales ha tenido conocimiento de manera directa o indirecta.
a. EN LA DIGNIDAD DEL CARGO: Estas personas, en consideración a las funciones que desempeñan, no están obligadas a comparecer o a declarar.
b. EN UN IMPEDIMENTO FÍSICO: Cuando un testigo tiene un impedimento físico para comparecer.
I. RECONOCIMIENTOS: Una forma de que el testigo complemente su declaración es a través del reconocimiento.
J. CAREO: El careo supone la confrontación de dos personas con posiciones contrapuestas.
Base legal: artículo 208, 205, 207, 209, 214, 217 C.O.P.P.
7° DESESTIMACIÓN
El Ministerio Público solicita al Juez de control mediante escrito motivado la desestimación, en los 30 días siguientes a la interposición de la denuncia
Circunstancias que concurren para la desestimación.
Observa que el hecho no reviste de carácter penal.
La acción prescribió.
Existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (NO se puede modificar hasta que continúe el obstáculo).
Luego de iniciar la investigación se comprueba que el delito procede es a instancia de parte.
Decisión del Juez sobre la desestimación.
Acepta la desestimación y remite las actuaciones al M.P. para ser archivadas.
Apelación: en los 5 días siguientes a la publicación de la decisión la víctima puede interponer un recurso de apelación.
Rechaza la desestimación y ordena la continuación del proceso.
Base legal: artículo 283 y 284 C.O.P.P.
8° PRUEBA ANTICIPADA
El M.P. o cualquiera de las partes puede solicitar el reconocimiento, inspección o experticia cuando se presuma de su no realización durante el proceso.
Si son admitidas por el Juez, se citan a todas las partes y terminada la práctica anticipada de pruebas, se entregan las actas al M.P., a la víctima y las otras partes.
Base legal: artículo 289 C.O.P.P.
4° MANDATO DE CONDUCCIÓN
El Juez de control a solicitud del M.P. puede ordenar la conducción de ciudadanos requeridos para ser entrevistado por los hechos que se investigan.
Base legal: artículo 292 C.O.P.P.
5° DEVOLUCIÓN DE OBJETOS
El M.P. debe retornar los objetos que no sean útiles a la investigación, de forma oportuna.
En caso de existir retrasos, las partes o terceros interesados, están facultados para acudir al Juez a fin de solicitar su devolución.
Posteriormente se hace la entrega de los objetos y el Fiscal incurre en responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria por la mora.
Base legal: artículo 293 C.O.P.P.
9° LAS MEDIDAS DE COERCIÓN
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, lapso éste que no influye en la duración del proceso penal en el cual se decrete la medida.
DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL: son medidas instrumentales, que se conciben como formas de restricción imprescindibles para neutralizar los peligros que puede tener la libertad de la persona que lleven a que se impida el descubrimiento de la verdad, por una parte, y la actuación de la ley sustantiva por la otra.
La regulación de las medidas de coerción personal constituye un indicativo de lo más o menos democrático que puede ser un procedimiento penal, destacando dentro de tales medidas, la privación de la libertad.
ESTADO DE LIBERTAD: La libertad personal como un derecho inviolable, dada la excepcionalidad de la privación de la libertad.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; que se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos,
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA: La protección de los derechos humanos
PROVISIONALIDAD; TEMPORALIDAD Y OBEDE LA REGLA “Rebus sic Estanibus: El carácter provisional y temporal que atribuye este principio a las medidas de coerción personales, están limitadas a su vigencia solo temporal, más no de permanencia indefinida.
Circunstancias procesales del decaimiento de las medidas de coerción personal en Venezuela.
-Carácter de las dilaciones
-El delito objeto de la causa.
-La dificultad o complejidad del caso
-La protección y seguridad de la víctima.
Causa-efecto del decaimiento de las medidas de coerción personal en Venezuela.
-Seguridad y orden.
-Limitar la libertad personal.
-Aplicar la ley de manera excepcional.
-Brindar despeje absoluto de las incertidumbres o retardo procesal.
-Ejecución del proceso.
Base legal: Articulo 44, 49, 19, 22, 23 de la C.R.B.V
Y articulo 229,230 del C.O.P.P.
10° MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Es alternativa a la prisión, constituye el instrumento más efectivo para reducir el uso de ésta institución y ejerce el efectivo principio de “La prisión como último recurso”.
1. LA DETENCION DOMICILIARIA: Consiste en la reclusión en el propio domicilio, bajo custodia de otra persona… Esta medida, con el nombre “casa por cárcel”.
2. La obligación de Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal: Se trata de una medida que implica el sometimiento del imputado a la custodia y requerimiento de una persona o institución que deberá velar por él e informar periódicamente al tribunal”.
3. La presentación periódica ante el tribunal o a la autoridad que aquél designare: : “Se trata de la obligación impuesta al imputado de presentarse con periodicidad, en los términos que fijen, ante el propio tribunal o ante una autoridad designado por aquél”.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no afecte el derecho a la defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la victima conviva con el imputado.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Base legal: Articulo 256 del C.O.P.P.
11° CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN
Pasados los 8 meses luego de dar la individualización del imputado, el imputado o la víctima pueden solicitar al Juez de Control, un plazo de 30 a 150 días para concluir la investigación.
Procedimiento
En el lapso de 24h, luego de recibida la solicitud, el Juez fija una audiencia que se realizará en los 10 días siguientes, para escuchar al imputado, las defensas y al Ministerio Público, a fin de finalizar el proceso.
Al vencerse el plazo de la audiencia anterior, el Ministerio Público debe presentar cualquiera de los actos conclusivos.
Si el Fiscal no se pronuncia; no presenta acusación ni sobreseimiento, el Juez ordena el archivo de las actuaciones y todas las medidas de coerción, cautelares, asegurativas y la condición del imputado, cesan.
La investigación se reapertura sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen.
Base legal: artículo 295 y 296 C.O.P.P.
12° ACTOS CONCLUSIVOS (1)
Archivo fiscal
La investigación realizada es insuficiente para acusar, por ende el M.P. decretará el archivo de las actuaciones.
Procedimiento
Se notifica a la víctima que intervino en el proceso.
Cesa la medida cautelar contra el imputado
La víctima puede solicitar la reapertura de la investigación al ejecutar las diligencias pertinentes.
En el caso de los delitos que afectan el patrimonio del Estado o intereses colectivos y difusos, el Fiscal dentro de los 3 días siguientes de ser dictado el decreto de archivos, lo remite al Fiscal Superior.
Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con lo decretado, lo remite a otro Fiscal para que prosiga la investigación.
Base legal: artículo 297 C.O.P.P.
13° ACTOS CONCLUSIVOS (2)
Sobreseimiento
Procede según el artículo 300 C.O.P.P. cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
El hecho no es típico o se llevó a cabo justificadamente, careciendo de no punibilidad.
La acción penal se ha extinguido o concurre la cosa juzgada.
No existen medios para incorporar nuevos datos a la investigación y no hay una base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Lo establece expresamente el Código Orgánico Procesal Penal.
Procedimiento
Solicitud de sobreseimiento por parte del Fiscal al culminar la fase preparatoria.
En los 45 días siguientes el Juez decide.
Auto que declare el sobreseimiento, apegado al art. 306 C.O.P.P.
Se pone a término el procedimiento, cesan las medidas de coerción, es cosa juzgada e impide la nueva persecución por el mismo hecho contra el imputado o el favorecido por la declaración, salvo haya sido intentado la 1era vez en un Tribunal incompetente o el proceso se haya desestimado por defectos en su promoción (art. 20 COPP).
El Juez no acepta el sobreseimiento, remite las actuaciones al Fiscal Superior del M.P. Si el Fiscal Superior lo ratifica el Juez lo dictará, en caso de no estar de acuerdo ordena que otro Fiscal continúe con la investigación o dicte algún acto conclusivo.
Notificación a las partes y a la víctima.
Recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento, a cargo del M.P. o la víctima.
Base legal: artículo 300 al 307 C.O.P.P.
14° ACTOS CONCLUSIVOS (3)
Acusación
El M.P. observa que existen los fundamentos necesarios para presentar acusación ante el Tribunal de Control y la presenta según los requisitos del art. 308 C.O.P.P.
Posterior a ello el Juez convoca a una audiencia oral o audiencia preliminar para dar inicio a la 2da fase del procedimiento penal ordinario (Fase Intermedia.)
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO
Preparar el camino para el juicio, mediante las investigaciones pertinentes a fin de recolectar todos los elementos de convicción que sean de base para las acusaciones del Fiscal o la defensa del imputado (art. 262 C.O.P.P.).
ALCANCE
El MP al llevar a cabo la investigación, debe dejar constancias de los hechos o circunstancias que acusen (inculpen) al imputado o aquellas que lo favorezcan (exculpen) (art. 263 C.O.P.P.).
CONTROL JUDICIAL
Los jueces que intervengan en ésta fase deben cumplir y hacer cumplir las garantías previstas en la Constitución, en el C.O.P.P., los tratados y convenios internacionales suscritos/ ratificados por Venezuela, además son responsables de practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones y peticiones de las partes, al igual que otorgar autorizaciones (art. 264 C.O.P.P.).