MAPEO DEL SISTEMA ACUSATORIO

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Establecimiento de principios rectores para el sistema acusatorio.

Cambio del proceso penal hacia un enfoque acusatorio y oral.

Objetivo del Proceso Penal.

Esclarecimiento de los hechos delictivos.

Garantía de que el culpable no quede impune.

Reparación de los daños causados por el delito.

Elaboración de la Teoría del Caso.

Preparación por parte del abogado antes de buscar un culpable.

Investigación seria, científica y detallada.

Garantizar que el delito no quede impune y que el acusado reciba una pena justa.

Respeto por los Derechos de las Partes.

Presunción de inocencia.

Garantía de los derechos de ambas partes involucradas en el proceso penal.

Oralidad

Oralidad como Instrumento Fundamental.

Facilita la inmediación y publicidad.

Permite que los jueces, intervinientes y el público observen el desarrollo del proceso a través de sus sentidos.

Características de la Oralidad.

Presente en todas las actuaciones con sujetos procesales.

Enfoque en audiencias en lugar de expedientes.

Decisiones judiciales se toman frente a las partes después de oportunidad de contradicción y escucha.

Presencia en Legislación.

Artículo 20 de la Constitución.

Leyes secundarias de varios estados.

Equilibrio con lo Escrito.

Aunque prevalece la oralidad, ciertos elementos como la acusación del Ministerio Público son escritos.

Escritos no se leen en audiencias.

La argumentación oral es esencial para exponer el contenido.

Casos excepcionales permiten la lectura en audiencias.

Importancia de la Comunicación Oral.

Comunicación ágil entre las partes durante las audiencias.

Necesidad de herramientas para comunicar la teoría del caso de manera clara y completa ante los jueces.

Uso equilibrado de tecnología para agilizar, precisar y autenticar las actuaciones, manteniendo la oralidad como base.

Incorporación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Referencia a la oralidad en el desarrollo de audiencias y juicio oral.

Permite consultar documentos y otros medios sin descuidar la argumentación y el conocimiento del caso.

Inmediación

Definición de Inmediación.

Ausencia de intermediarios entre quien ofrece la información y quien la recibe.

Requiere la presencia ininterrumpida de todas las partes involucradas durante las audiencias del proceso penal.

Obligaciones de las Partes.

Juez

Obligación de decidir basándose en impresiones y pruebas presentadas durante las audiencias inmediatas.

Acusado

Autorización para salir solo después de su declaración; presencia obligatoria durante otros actos específicos.

Ministerio Público

Reemplazo inmediato si no comparece o se aleja sin justificación; retirada de la acusación en caso de no reemplazo inmediato.

Defensor

Reemplazo inmediato si no comparece o abandona la defensa.

Acusador Coadyuvante

Obligación de comparecer como testigo si no comparece como acusador; desistimiento de su pretensión en caso de no comparecencia.

Importancia de la Inmediación.

Permite a los jueces observar y valorar tanto el lenguaje verbal como el no verbal de las partes.

Facilita un avance concentrado de los actos durante las audiencias.

Resolución rápida y flexible.

Principio de Inmediación en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Requisito para desahogar y considerar un medio de prueba como válido.

Exigencia de inmediación y contradicción para la presentación de pruebas.

Aplicación en diferentes etapas del procedimiento penal para garantizar la autenticidad y validez de las pruebas presentadas.

Igualdad Entre Las Partes

Definición de Igualdad entre las Partes.

Ambas partes tienen conocimiento completo de la investigación.

Se permite la preparación para controvertir afirmaciones de la contraparte en cada audiencia.

Materialización del principio de igualdad brinda identidad de oportunidades y aplicación equitativa de la ley.

Proceso de Contrainterrogatorio.

Derecho de la contraparte a cuestionar y quitar credibilidad a la prueba presentada.

Evidenciación de contradicciones para desafiar la credibilidad del testimonio.

Principio Rector en el Proceso Penal Acusatorio.

Igualdad entre las partes es constante y fundamental en cada etapa del procedimiento penal acusatorio.

Equilibrio entre derechos del imputado, acusado y víctima u ofendido.

Establecimiento de la figura del asesor jurídico para representar a la víctima u ofendido y garantizar la igualdad.

Garantías de Igualdad en el Sistema Acusatorio Adversarial.

Proporcionar copia de la carpeta de investigación a la defensa en la fase inicial de la investigación.

Jueces permiten solo los medios de prueba conocidos previamente por las partes.

Desahogo probatorio ante los jueces durante la audiencia de juicio oral, con oportunidad de controvertir cada prueba.

Exigencia de acreditación y validación de los medios de prueba antes de su incorporación.

Igualdad Ante la Ley.

Todas las personas involucradas en el procedimiento reciben el mismo trato y oportunidades.

Garantía de igualdad en el tratamiento y aplicación de la ley para todas las partes intervenientes.

Imparcialidad

Definición de Imparcialidad.

Ausencia de conocimiento previo del caso por parte del juez que interviene en el juicio oral.

Evita la prejuzgación y asegura la objetividad en la toma de decisiones.

Distinción entre Etapas del Proceso.

Jueces que participaron en etapas anteriores no pueden formar parte del tribunal del juicio oral.

Protege la inmediación y evita la contaminación de la información previa del caso.

Protección de la Inmediación.

Jueces del juicio oral conocen los hechos y pruebas por primera vez durante la audiencia del juicio.

Evita la influencia de información previa en la recepción de pruebas y testimonios.

Límites de la Información Conocida.

El juez no debe tener conocimiento de antecedentes del caso al emitir una resolución.

Distinción entre antecedentes del caso y cuestiones administrativas que el tribunal está obligado a conocer previamente.

Derecho a la Imparcialidad.

Contemplado como un derecho en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Garantiza la objetividad en las acciones de las partes y en las decisiones de los tribunales.

Publicidad

Definición de Publicidad.

Todas las audiencias son públicas, permitiendo la asistencia de cualquier persona.

Garantiza la transparencia y el acceso de la sociedad a las actuaciones judiciales.

Permite el control ciudadano sobre los sujetos procesales y el sistema de justicia penal.

Transparencia y Confianza en el Sistema Judicial.

La publicidad en las audiencias brinda conocimiento sobre el funcionamiento del sistema judicial.

Ayuda a generar confianza en el sistema legal, legitima las acciones de las partes y las decisiones de los tribunales.

Legitimación del Sistema de Justicia.

Conocimiento público de cómo se desempeñan las partes, cómo se desahogan las pruebas y cómo se dictan sentencias.

Contribuye a una mayor confianza en el sistema de procuración e impartición de justicia penal.

Espacios y Estructuras Adecuadas.

Realización de un solo caso por vez.

Garantizar atención digna, pronta y expedita tanto para víctimas como para el imputado.

Economía Procesal.

Permite realizar el mayor número de actos en el menor número de audiencias.

Contribuye a la eficiencia y agilidad del proceso judicial.

Concentración

Definición de Concentración.

Propósito de lograr la celeridad procesal.

Objetivo de desahogar pruebas, desarrollar el debate y emitir la resolución en una misma audiencia.

Agiliza el proceso judicial al minimizar las interrupciones y dilaciones.

Realización de todos los actos necesarios para concluir el juicio en un solo acto o en un número reducido de audiencias.

Evita la pérdida de continuidad en el proceso judicial.

Se busca que las audiencias se desarrollen preferentemente en un solo día.

Promueve la eficiencia y la rápida conclusión de los procedimientos judiciales.

Contradicción

Definición de Contradicción.

Permite depurar la información presentada por ambas partes en sus teorías del caso.

Se aplica desde las etapas previas al juicio oral, dando oportunidad a la contraparte de controvertir las manifestaciones de la otra parte.

Objetivos del Principio de Contradicción.

Asegurar la calidad de la información presentada, sometiéndola a la posibilidad de ser cuestionada por la parte contraria para determinar su verdadero valor.

Dar oportunidad a la contraparte de responder a la prueba presentada.

Generar confianza en el Tribunal al momento de tomar decisiones.

Mecanismos de Contradicción.

Contrainterrogatorios.

Preguntas cerradas y sugestivas para desacreditar testimonios.

Lectura para Superación de Contradicciones.

Utilización de declaraciones anteriores para evidenciar inconsistencias.

Prueba Sobre Prueba.

Herramienta para conocer, controvertir y confrontar medios de prueba, así como oponerse a peticiones y alegatos de la otra parte.

Continuidad

Definición de Continuidad.

Garantizar que el debate no sea interrumpido durante las audiencias del juicio oral.

Desarrollo constante de las audiencias, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.

Razones para la Implementación.

Respuesta a la necesidad de justicia pronta y expedita, evitando periodos prolongados de inactividad procesal que conducían a juicios duraderos y a la impunidad.

La interrupción de una audiencia sin continuidad adecuada puede llevar a la nulidad de lo actuado.

Consolidación del Debate.

Permite que el debate se desarrolle de manera coherente y eficaz, facilitando una comprensión completa de los argumentos presentados.

Cumplimiento de Plazos

Garantiza que las audiencias se realicen dentro de plazos razonables, contribuyendo a la agilidad y eficiencia del sistema judicial.