a
MECANISMOS
Son
Herramientas
establecidas
Constitución Política de Colombia
qué
asegurar su participación en la toma de decisiones
Subtopic
genera la resolución de los problemas que afectan el bien común
brindar garantías y beneficios
Pueblo
Es un mecanismo de particiapción ciudadana: Ley 403/97
Es la toma de decisión del pueblo
Es autónomo
Libre
Es secreto y sin presiones
Es un deber del ciudadano
Se toma a conciencia
SUFRAGIO
VOTO
BENEFICIOS
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Certificado electoral
CLASES DE VOTOS
CAMPAÑAS
Subtopic
PLEBISCITO
ARTÍCULO 7. LEY 134
Qué es?
MECANISMO DONDE EL PUEBLO SE PRONUNCIA
convocado por
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONTAR CO EL APOYO
MINISTROS DEL DESPACHO
PASA AL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RECHAZA
APRUEBA
estados de excepción
ejercicio de los poderes correspondientes
APOYAR
CONVOCA AL PUEBLO
DECIDIR
LEY
PROYECTO
PROPUESTA
Pasos para convocar el Plebiscito
TITULO VIII
ARTÍCULO 77
El Presidente
informa
Congreso
convoca
el plebiscito
las razones para hacerlo
la fecha de la votación
no podrá ser anterior aun mes
ni posterior a cuatro meses
contados a partir de la fecha en que
el Congreso reciba el informe del Presidente
El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.
ARTICULO 78
Concepto obligatorio de las Cámaras
previo de la Corte Constitucional
Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito.
ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo
el Presidente podrá convocarlo
ARTUCULO 79
Campaña a favor o en contra del plebiscito
El acceso
partidos
movimientos políticos
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará de- ntro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará de- ntro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación
ARTICULO 80
Efecto de la votación
El pueblo decidirá
en plebiscito
por la mayoría del censo electoral
¿QUÉ SE VOTÓ EN EL ANTERIOR PLEBISCITO QUE SE HIZO EN COLOMBIA?
Se votó una reforma constitucional
contenida en catorce (14) artículos establecidos en el Decreto Legislativo 0247 del 4 de octubre de 1957
el reconocimiento de derechos políticos a las mujeres (artículo 1°) y la instauración del Frente Nacional
¿CUÁNTOS PLEBISCITOS SE HAN HECHO EN COLOMBIA EN LA HISTORIA?
el primer domingo del mes de diciembre de 1957
convocado por la Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia
Decreto Legislativo 0247 del 4 de octubre de 1957.
¿SE PUEDEN HACER CAMPAÑAS POR EL SI O POR EL NO PARA EL PLEBISCITOS?
SI
Resolución 1733 de 2016,
plebiscito especial para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera.
únicamente habrá campañas por la opción del SÍ y por la opción del No
REVOCATORIA DEL MANDATO
ARTÍCULO 6
derecho
Político
CIUDADANO
dar por terminado el mandato
¿de quién?
Alcalde
Gobernador
Sentencia C-180 de 1994
satisfaga los requisitos previstos
Constitución Política. ARTÍCULO 104
firma de todos los ministros
Senado de la República
consultar al pueblo
DECISIÓN
será obligatori
decisiones de trascendencia nacional
La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.
TITULO VII
Artículo 64
pasos para la revoctoria
Ley para la presentación e inscripción de iniciativas legislativas y normativas
un número de ciudadanos no inferior el 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario
podrá solicitar ante la Registraduría del Estado Civil
la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato
de un
gobernador
alcalde
Sólo podrán solicitar la revocatoria
quienes participaron en la votación en la cual se eligió al funcionario correspondiente
La Registraduría del Estado Civil
certificará que las
cédulas de quienes firman el formulario
La revocatoria del mandato procederá
cuando haya trans- currido
no menos de un año
Ley 741/2002
contado a partir del momento de la po- sesión del respectivo mandatario
Artículo 65
Motivación de la revocatoria
formulario solicitud convocatoria a la votación para la revocatoria
razones
por la insatisfacción general de la ciudadanía
por el incumplimiento del programa de Gobierno
Artículo 66
Informe de la solicitud de revocatoria
Aprobada
expedida la certificación
Artículo 67
Convocatoria a la votación en las entidades territoriales
Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria
Artículo 68
Artículo 69
Artículo 70
Artículo 71
ARTÍCULO 72
Artículo 73
Artículo 74
Artículo 75
Artículo 76
Consulta popular
Art.8
Type in the resources
Quotes
Tema principal
Theme
REFERENDO
ART. 3
es la
CONVOCATORIA
que hace el
Subtopic
para
APRUEBE
RECHACE
DEROGUE
puedes ser
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
CLASES
ART. 4
REFERENDO
C.P ART. 104
Subtopic
ART. 5
REFERENDO
Event from the middle of the book
TITULO IV-CAP. I
ARTICULO 32
Subtopic
Subtopic
Subtopic
ARTICULO 33
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
Event from the end of the book
ARTICULO 49
Elegimos por
Presidente
Nacional
Gobernador
Departamental
Alcalde
Municipal
Congreso de la República
Senado
Cámara de Representantes
Asambleas Departamentales
Concejales
artículo 104 C.P
Topic flotante
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Subtopic
a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito.
El uso de estos espacios se hará dentro de los veinte días anteriores a la fecha señalada para la votación.
Registrador del Estado Civil
los cinco días
informará del hecho al respectivo funcionario.