Herramientas que permiten que el pueblo sea partícipe en la toma de decisiones gubernamentales.
El derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar:
Proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República.
Ordenanzas ante las Asambleas Departamentales.
Acuerdos ante los Concejos Municipales o Distritales.
Resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales
Se requiere ser ciudadano colombiano y contar con el respaldo de cinco mil de los ciudadanos inscritos en el respecto censo electoral.
Deberá ser aprobada en Asamblea, Congreso o Convención por la mayoría de los asistentes con derecho a voto elegidos por la misma Asamblea.
Los concejales o diputados interesados podrán ser promotores y un grupo de cinco de ellos integrará un comité donde ellos mismo elegirán su vocero.
La inscripción de esta iniciativa debe realizarse en la Registraduría del Estado Civil, siendo esta inscripción gratuita y además de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral.
La inscripción debe tener en un lugar visible el número de firmas necesarias para llevar acabo la iniciativa.
Una convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
Referendo Derogatorio
Referendo Aprobatorio
el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Convocatoria de un Referendo
Una población no menor al diez por-ciento del censo electoral nacional, departamental, distrital o local podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente la convocatoria de un referendo.
Existen seis meses de plazo para que se obtengan el respaldo del diez por ciento de la población en los Referendos, y en el caso de los Referendos Aprobatorios, se darán seis meses más de plazo.
Los Referendos Constitucionales deberán contar con apoyo de más del cinco por ciento del censo electoral y además una mayoría de votos positivos de ambas Cámaras.
Objetos de un Referendo
Proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local que sean de la competencia de la corporación pública.
Referendo Derogatorio
Convocatoria y Objetos
Cuando no hay lugar a Referendos Derogatorios es debido a que este es derogado antes de la celebración de un referendo.
Las reformas constitucionales aceptadas por el congreso deberán someterse a referendo cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso.
Pueden existir referendos derogatorios cuando:
Son leyes las expedidas por el Congreso.
El Presidente de la República dicte decretos en ejercicio de facultades extraordinarias que éste le haya conferido.
Son acuerdos los expedidos por los concejos municipales y los decretos que dicten los alcaldes con fuerza de acuerdo.
Son ordenanzas las expedidas por las asambleas departamentales y los decretos que dicte el gobernador con fuerza de ordenanza.
Son resoluciones las expedidas por las Juntas Administradoras Locales y las resoluciones que dicte el alcalde local.
Votación del Referendo y Adopción de la Decisión
Contenido de la Tarjeta Electoral
1. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a referendo.
2. Casillas para el sí, para el no y para el voto en blanco.
3. El articulado sometido a referendo.
Aprobado un referendo, el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, sancionará la norma y dispondrá su promulgación en el término de ocho días contados a partir de la declaración de los resultados por parte de la Registraduría del Estado Civil
Una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
La decisión del pueblo es obligatoria.
No se podrán realizar consultas que impliquen modificaciones a la Constitución Política.
Los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales.
Las preguntas que la Consulta Popular realice deberán ser redactadas de tal manera que les sea fácil a los ciudadanos responder (sí o no).
No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución según el procedimiento establecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en esta Ley.
Las consultas populares tendrán un plazo de cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello.
Para que una decisión sea tomada debe participar una tercera parte del censo electoral y además tener más de la mitad de votos afirmativos.
Las entidades territoriales y las comunas, corregimientos y localidades tendrán un plazo de dos meses para pronunciarse.
Procedimiento
Asamblea Constituyente
El Congreso de la República, mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara decidirá si se reforma parcial o totalmente la Constitución.
la ley deberá definir el número de delegatarios, el sistema para elegirlos, la competencia de la Asamblea, la fecha de su iniciación y su período
La consulta para convocar una Asamblea Constituyente y la elección de sus delegatarios serán dos actos separados.
Estas dos votaciones no podrán coincidir con otro acto electoral.
Esto se realizará entre el segundo y sexto mes después de la expedición de la ley.