Nacionalidad Colombiana
Antecedentes Históricos
La primera mención constitucional de la nacionalidad de Colombia se logró en el Congreso de Cúcuta de 1821, en el que se estableció que son colombianos todos los hombres libres nacidos en Colombia y sus hijos y quienes estuvieren radicados en Colombia en el instante de su transformación política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la libertad, así como los no nacidos en Colombia que obtuvieren carta de naturalización.
Constitucion de 1986
La Constitución de Colombia de 1886 estableció que recibían la nacionalidad de Colombia los individuos nacidas en territorio de Colombia hijos de colombianos, sin embargo condicionaba a los hijos de extranjeros a que alguno de sus papás se encontrara domiciliado en el territorio en el instante de su origen.
Luego de los convenios de la Conferencia Panamericana de Flujo de agua de Janeiro en 1906 se promulgó la Ley 28 del 29 de agosto de 1908, que establecía la recuperación de la nacionalidad para esas personas que regresaban a su territorio de procedencia luego de naturalizarse en otro territorio. Un caso importante anterior a esta regla ha sido el ocurrido con el autor de Colombia Santiago Pérez Triana, quien tras haber residido por diversos años en USA recibió la nacionalidad de comentado territorio y regresó a Colombia, pretendiendo recobrar su nacionalidad, puesto que entonces no existían convenios de múltiple nacionalidad y el acto de naturalización suponía perder la nacionalidad de procedencia.
Tipos de Nacionalidad
Nacimiento
Nacidos dentro de los limites del territorio colombiano, siendo sus padres naturales colombianos
Los padres extranjeros se encuentren domiciliado actualmente en el país
Los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República.
Adopción
Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización de acuerdo con la Ley 493 de 1993
Los latinoamericanos y del caribe por origen, domiciliados en Colombia que con autorización gubernamental y conforme con la ley y el inicio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos frente a la municipalidad donde se establecieren.
Los miembros de pueblos nativos que comparten países fronterizos, con aplicación del comienzo de reciprocidad y según tratados públicos que para el impacto se celebren y sean debidamente perfeccionados.