NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.
5. Obligaciones del patrón
Mostrar a la autoridad del trabajo
Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas de trabajo donde sea igual o superior a 80 dB(A),
ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos
Proporcionar el equipo de protección personal auditiva,
Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido
6. Obligaciones del trabajador
Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de audio
Someterse a los exámenes médicos necesarios instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
7. Límites máximos permisibles de exposición a ruido
Cálculo para el tiempo de exposición.
Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control
8. Programa de conservación de la audición
El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras
(magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores;
las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.
Evaluación del NSA promedio o del NSCEA,t y la determinación del NER.
Equipo de protección personal auditiva.
Capacitación y adiestramiento.
Vigilancia a la salud.
Documentación del programa de conservación de la audición.
9. Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes
Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en
funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos
permisibles de exposición
Cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada, organizada
y puesta en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites
máximos permisibles de exposición
Para dar cumplimiento a los Apartados 9.1 y 9.2, las medidas de control deben estar sustentadas por
escrito, con un análisis técnico para su implantación y en una evaluación posterior para verificar su efectividad.