NORMATIVA DE CONVIVENCIA PACÍFICA Y DISCPLINA PARA UNA CULTURA DE PAZ EN LOS CENTROS EDUCATIVOS ACUERDO MINISTERIAL NO. 01 - 2011

El Ministerio de Educación, según el artículo 72 de la CPRG, la educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana

Título I La comunidad educativa: es la unidad que interrelaciona los diferentes elementos participantes del proceso de enseñanza-aprendizaje, obteniendo los fines y principios de la educación

La comunidad educativa se integra por: educadores, padres de familia, y personal que labora para los centros educativos como: directores, educadores y el personal administrativo y operativo

En este título encontramos los objetivos, la convivencia pacífica, disciplina, centro educativo y sus derechos y obligaciones. Lo principal en este título es la consecución de una relación armoniosa y convivencia pacífica.

Por medio de la convención sobre los derechos del niño, se establece la necesidad de educar a la niñez y adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad.

Título II Medidas Preventivas y de seguridad en los centros educativos.

Portar de carné de identificación, personal y estudiantes. ingreso de los visitantes deben estar bien identificados por precaución. Asistencia y puntualidad, ingreso y egreso de los educandos, aviso por ausencia, pertenencias, arreglo y presentación personal este capitulo nos habla acerca de las responsabilidades y obligaciones de los elementos del hecho educativo.

Capítulo II Seguridad de la Comunidad Educativa, restricción de armas, materiales y sustancias prohibidas, uso de medicamentos, Puestos de ventas, Infraestructura en buen estado, calendarización de actividades, este capitulo nos hace referencia a la seguridad de todos los sujetos que se encuentren dentro del centro educativo para tener ningún riesgo.

Los centros educativos son lugares idóneos para el desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas para un desarrollo integral.

Título III uso de instalaciones equipo y materiales

Capítulo I Del comportamiento dentro de las instalaciones, los educandos deben permanecer en sus salones de clases asignados con acompañamiento de los educadores, cuidar el mobiliario y equipo, no se permite noviazgos entre los educandos con el personal laboral.

Título IV Régimen Sancionador

Capitulo I Comisión de Disciplina, lograr el orden la seguridad de todos los integrantes del centro educativo.

Capítulo II,

Faltas y Sanciones, son medidas disciplinarias que se aplican al educando que comete una falta. pueden ser leves como una llamada de atención verbal, la falta grave, se dará de forma escrita y se reportara en el expediente estudiantil.

Faltas que ameriten una suspensión interna, suspensión externa, medios de impugnación , expectativas de conducta, valoración de conductas positivas casos no previstos, estas sanciones son exclusivas para los educandos poder tener disciplina en casos de algún error cometido.