NORMATIVIDAD LABORAL

CONTRATO REALIDAD

Articulo 23 Código sustantivo del trabajo establece los tres elementos esenciales para configurar un contrato laboral

Artículo 53 de la Constitución Política primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales

TIPOS DE CONTRATO

Forma

Verbal

Acuerdo entre trabajador y empleador

Índole y sitio de trabajo

Cuantía y forma de remuneración

Duración

Escrito

Firmado por las dos partes

Sitio de trabajo

Naturaleza de trabajo

Cuantía y forma de remuneración

Duración

Identificación y domicilio de las partes

Duración

Indefinido

Vigencia mientras existan las causas que le dieron origen.

Periodo de prueba por dos meses.

Derecho a prestaciones sociales

Termino Fijo

Inferior a un año.

Se puede realizar hasta tres prorrogas de tres meses.

Sino se realiza lo anterior automáticamente se debe realizar contrato a un año.

Preaviso de no prorroga un mes antes de finalizar el contrato sino se renueva automáticamente por el mismo tiempo.

Derecho prestaciones sociales.

Ocasional

Maximo un mes

Debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa.

La duración del contrato se puede renovar sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No tiene derecho a ningún tipo de prestación social, salvo en caso de un accidente o que realice las mismas funciones del empleador.

Obra Labor

Tiempo en que dure la obra o una actividad determinada.

No tiene Prorroga.

Si se inicia una nueva obra se realiza un nuevo contrato.

No requiere preaviso para su terminación.

Aprendizaje

Máximo dos años.

Figura Contractual con Aprendiz Sena, universidades o instituciones.

Dependiendo la cantidad de colaboradores en una empresa así mismo se sabe la cantidad de estudiantes a contratar.

El artículo 32 de la ley 789 del 2002 señala que toda empresa que tenga 15 o más empleados debe contratar aprendices.

No se paga un sueldo o salario sino una compensación económica.

El monto ya sea si el aprendiz esta en fase lectiva o práctica.

El monto para el universitario no puede ser inferior a un salario mínimo.

Se debe pagar Salud y ARL.

No tiene derecho a prestaciones sociales.

SENTENCIA

Sentencia 2011-00400 de 2020 Consejo de Estado

Providencia

Magistrado Ponente: César Palomino Cortés.

No Radicación: 50001-23-31-000-2011-00400-01 (2220-18).

Procedencia: Tribunal Administrativo del Meta.

Tipo de Procedencia: Sentencia 18 Enero de 2018.

Fecha: Bogotá, D.C. quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decisión: Negó las súplicas de la demanda promovida por el demandante en contra del demandado, no existió una verdadera relación laboral.

Referencia- Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho. Aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre la formalidad en las relaciones laborales segunda instancia- Decreto 01 de 1984.

Identificación de las partes

DEMANDADO

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E

DEMANDANTE

HUGO ALBERTO PÉREZ PERTUZ

Hechos relevantes

Medico Contratado desde el 01 de enero 2008- Contrato de prestación de servicios

Despedido el 30 de Junio de 2010 SIN JUSTA CAUSA

Existía subordinación

Cumplía jornadas laborales

Laboraba 180 horas mensuales

Derechos a estudiar

A partir del derecho de petición del demandante

Derechos mínimos irrenunciables

Derecho al trabajo y garantías laborales

Salario, prestaciones sociales, pago de la seguridad social, las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, vacaciones

Derecho a que se declare la existencia de una relación laboral

Derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional

Ser tratado en igualdad de condiciones

Problema legal

Existió o no contrato realidad, Art 53 de la Constitución Política de Colombia.

El demandante vinculado mediante contrato de prestación de servicios, ostenta la condición de funcionario de hecho por haber laborado como médico general del Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E.

Derecho declarar la existencia de una relación laboral en aplicación del principio de la primacia de la realidad sobre las formas.

Pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir.

El tribunal administrativo del Meta, a través de la sentencia del 18 de enero de 2018, negó las demás prestaciones de la demanda.

Tesis

El artículo 53 de la constitución
política hace referencia al
contrato realidad

La parte demandante considera tener una relación laboral con la parte demandada

Para determinar esta condición se
debe cumplir con:

La subordinación

La remuneración
salarial

prestación personal
del servicio

Durante el proceso se
determino que el demandante

probó dos de los requisitos
para cumplir con las condiciones
para un contrato de trabajo

Conclusiones

Los Contratos laborales se caracterizan por recibir retribución, por el servicio prestado por si mismo, así como tener subordinación, los cuales pueden ser fijos, indefinidos y obra o labor, ocasional y aprendizaje.

Los Contratos Fijos, Indefinidos y Obra y labor tienen derecho a todas las prestaciones sociales, en comparación a los Contratos Ocasionales y de Aprendizaje, los cuales no dan lugar a las mismas, por su naturaleza.

El Contrato fue elaborado por el demandado, sin derecho a observaciones, y/o acuerdos del mismo por parte del Actor.

El Actor carece de evidencias necesarias y relevantes que permitan demostrar el Contrato Realidad frente al Demandado, asi como el elemento de subordinaciòn del mismo.

Niegan pretensiones de la demanda, en la cual el Actor solicita que se respeten los derechos mínimos y garantías laborales, así como se cancele los pagos que corresponden por prestaciones sociales, seguridad social y los demás que atribuyen si fuese un Contrato Laboral.

Se evidencia la aplicación del principio de la Primacia de la Realidad sobre la Formalidad en las relaciones laborales de parte del demandado hacia el Actor.

De acuerdo con los hechos relacionados en la demanda, así como las evidencias y testigos anexados en el mismo, el Consejo de Estado analizo el caso y estableció que no existió relaciòn laboral entre las partes, confirmando sentencia del Tribunal Administrativo del Meta.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Personalmente la labor

Conservar y restituir un buen estado herramientas de trabajo

Respeto hacia compañeros y jefes

Oportunamente al empleador novedades evitarle daños y perjuicios

Prever accidentes o de enfermedades profesionales

La trabajadora en estado de embarazo debe disfrutar la licencia remunera al menos una semana antes de la fecha probable del parto

No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, información confidencial

Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen a las personas o cosas de la empresa

El contrato fue elaborado por el demandado sin derecho a observaciones

No tenia derecho a pago de prestaciones sociales

En los pagos el demandado descontaba el 10% por concepto de retención en la fuente

El demandante aporto como
material probatorio a la demanda
de primera instancia:

1. Ordenes de Servicio
por las que era contratado

con el objetivo de
probar

la prestación
personal del servicio

Remuneración
salarial

2. Agendas de asignación
de turnos firmadas
por el coordinador
medico

con el objetivo de
probar

prestación personal
Del servicio

La subordinacipon

3.Aporto prueba
testimonial

El juez no considero
pertinente, dado que
Se encontraba

en la misma condición
del demandante
careciendo de
objetividad

El consejo de estado analizó el
el caso y estableció que no
existió verdadera relación laboral

no demostró la subordinación:
no cumplió con la carga que le
impone demostrar los supuestos
fácticos que se apoyan sus pretenciones

El consejo de estado confirmo
la sentencia del tribunal
administrativo del Meta

negando las pretenciones
de la demanda, afirmando
que no se estimo como probado

necesario para configurar
un contrato laboral

resaltó que la caga
probatoria estaba en
cabeza del demandante

Subtopic

El demandante interpone un derecho de petición

Fecha: 23 de Febrero 2011

Solicitud: pago de prestaciones sociales

Respuesta: Mediante un oficio atendió en forma desfavorable las pretensiones

INTEGRANTES

Jennifer Carolina León Quintín

Luisa Lorena Hernández Leal

Leidy Johana González Ríos

Denis Yarlinda Gutiérrez Zapata

Jennyfer Tatiana Parra Avendaño

REFERENCIAS:

Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia 2011-00400 de 2020

Código Sustantivo Del Trabajo [CST]. Decreto 2663 de 1950. Artículos 23, 38, 39,46,47,81, 45, 60. 9 de septiembre 1950 (Colombia).

Constitución Politica de Colombia. (1991). Artículo 53.

El Congreso de Colombia. (2002). LEY 789. Artículo 32 . COLOMBIA.

ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO DE TRABAJO

Salario

Retribución del servicio.

Subordinación

Exigir cumplimiento de órdenes.

Actividad personal

Realiza la labor por si mismo