LAS NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

LAS NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Cosa Juzgada

Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.

Circuito Judicial Penal

Actos de Nulidad

Nulidad

Nulidad Absoluta: Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial.

Nulidad Relativa: Es aquella nulidad que, en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.

Saneamiento

Art. 193. Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.

Convalidación

Art. 194.
Es la posibilidad de rectificar, de llenar el requisito no llenado sobre los actos para los cuales la Ley no señala que por tales defectos sean nulos.

Declaración de Nulidad

Efectos Art. 196 COPP 1.- Cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
2.- No podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.
3.- Si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. 4.- Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.
5.- Las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación en contra de quién declare la nulidad.
6.- Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.

RICHARD ALBERTO MEDINA C.I. V-15.236.664 CJP-152-00186V