Obras Autorales y Derechos Conexos que protege la Ley Federal Derecho de Autor
Derechos de Autor
Reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, otorgando protección al autor, para gozar de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (artículo 11 LFDA)
Clasificación de Obras
Autor
Conocido
Tiene nombre, signo o firma que identifique al autor
Anónimo
No tiene nombre, signo o firma que identifique al autor
Seudónimo
Divulgadas con nombre, signo o firma que no revela identidad de autor
Comunicación
Divulgadas
Hechas del conocimiento público por 1° vez
Inéditas
No divulgadas
Publicadas
Editadas al público satisfaciendo razonablemente su explotación
Almacenamiento electrónico permita al público obtener ejemplares tangibles
Origen
Primigenias
Creadas de origen sin base preexistencista
Derivadas
Resultado de la adaptación, traducción o transformación
Creadores que intervienen
Individuales
Creada por 1 persona
Colaboración
Creada por varias personas
Colectivas
Creada inicialmente por 1 persona con contribución de varios autores
Obras Protegidas
Literaria
Musical, con o sin letra
Dramática
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos
Danza
Escultórica y de carácter plástico
Pictórica o de dibujo
Caricatura e historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y demás obras audiovisuales
Programas de radio y televisión
Programas de cómputo
Fotográfica
Derechos Patrimoniales
El autor tiene derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece Ley, sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales (artículo 24 de la LFDA)
El tiular del derecho es el autor, heredero o adquiriente por título (artículo 25 LFDA)
Vigencia
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más
Cien años después de divulgadas
Los titulares podrán autorizar o prohibir
Reproducción, publicación, edición o fijación material
Comunicación pública de su obra
Transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad
Distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación
Derechos Morales
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación
Se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable
Su ejercicio corresponde al autor y herederos
Los titulares podrá
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita
Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada
Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella
Modificar su obra
Retirar su obra del comercio
Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación
Derechos Conexos
Otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística
Derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como a la oposición de toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación
Derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición
Subtema
Derecho de oponerse a la fijación, comunicación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones
Productores de videogramas
Persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos, responsable de la edición, reproducción y publicación de fonogramas.
Reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas
Importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor
Distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones
Adaptación o transformación del fonograma
Arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los autores
Fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación
Protección es por 50 años
Editores de libros
Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración
Reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros
Importación de copias de sus libros hechas sin su autorización
Primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros. Protección por 50 años
Organismos de Radiodifusión
Entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores
Señal puede ser
Posibilidad de acceso al público
Codificadas, cifradas o encriptadas
Codificadas, cifradas o encriptadas
Emisión
Origen
Diferidas
Tienen derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones
Retransmisión, transmisión diferida, distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema, reproducción de las fijaciones y comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro