EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden del 29 de Septiembre de 2010
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO Y ÁMBITO
REGULA
Evaluación
Certificación
Acreditación
Titulación academica
ÁMBITO
Centros Docentes
Públicos
Privados
Comunidad Andaluza
Normas generales de Ordenación de la evaluación
LA EVALUACIÓN
Evaluación
Es continua y se realiza por módulos profesionales.
Es realizada por el profesorado que imparte cada módulo.
Referente: resultados de aprendizaje (antiguos objetivos), criterios de evaluación, contenidos de cada módulo, competencias y objetivos generales del Ciclo.
En la FCT: debe haber colaboración con el tutor laboral.
Evaluación continua
Modalidad presencial
Asistencia a clase
Realización de las actividades
Modalidad a distancia
Entrega de trabajos obligatorios
Participación en el aula virtual
Realización de pruebas on-line
Superación de prueba presencial
EL EQUIPO EDUCATIVO
ELABORA LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
Procedimientos y criterios de evaluación comunes
Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para evaluar al alumnado
Actividades de refuerzo para módulos pendientes de evaluación positiva
Actividades para las horas de libre configuración
Adecuación de actividades, criterios y procedimientos para alumnado con discapacidad
CRITERIOS DE EVALUACION
Deben hacerse públicos por el centro
Sirven para valorar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje
Se obtendrá una calificacion INDEPENDIENTE para cada uno de los modulos
PARTICIPACIÓN
Información sobre elementos del currículo a principios de curso
Información por escrito tres veces durante el curso sobre evolución del aprendizaje
Información por escrito al finalizar el curso sobre resultados. Posibilidad de reclamar
CAPÍTULO II: CONVOCATORIAS, RENUNCIAS Y BAJAS
CONVOCATORIAS
ORDINARIAS
Cuatro convocatorias por módulo (independientemente de la modalidad cursada)
FCT sólo con dos convocatorias
Se dispone de una convocatoria por curso escolar
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIAS
Cuando se agotan las cuatro convocatorias
Circunstancias concurrentes: enfermedad o accidente, incorporación a puesto de trabajo, cuidado de hijo/enfermedad grave/accidente de familiar
Solicitud en el centro. Resolución de la Dirección.
Plazo. 1 – 15 julio.
Resolución favorable válida por dos cursos académicos
El alumno/a se matricula en el módulo
antes del 31 de octubre
RENUNCIAS
A CONVOCATORIA
Una sola vez por curso
Hasta el 50% de los módulos matriculados
No computa a efectos de convocatorias
A MATRÍCULA
Una sola vez
Mismos efectos que el caso anterior
Pierde el derecho de reserva de plaza
BAJA DE OFICIO
PROCEDIMIENTO
Comunicación al alumno/a por escrito para su incorporación
Si no se produce, Resolución del Director/a
EFECTOS
Pérdida de convocatoria
Pérdida del derecho de reserva de plaza
CAPÍTULO III: DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
SESIONES DE EVALUACIÓN
Reunión del equipo docente para intercambiar información y adoptar decisiones
El tutor de cada grupo levanta acta de cada sesión
Se acuerda la información sobre el proceso de aprendizaje que se transmite al alumnado
El profesor de cada módulo profesional decide la calificación
Resto de decisiones del proceso de evaluación se toma por acuerdo del equipo docente
Sesión inicial , sesiones parciales y sesión final en cada curso
SESIÓN DE EVALUACIÓN INICIAL
En primer mes durante el comienzo de las actividades lectivas
Conocer las características y competencias que posee el alumnado
Nueva sesión al finalizar primer periodo donde el profesor tutor entrega información sobre características y circunstancias educativas
Información proviniente de diversos informes, estudios, experiencias y observaciones del alumnado
Punto de partida para decidir sobre el desarrollo del currículo y su adecuación a las características, capacidades y conocimientos del alumnado
SESIONES DE EVALUACIÓN PARCIALES
Nº de evaluaciones parciales
1º curso
Mínimo de 3 sesiones
2º curso
Mínimo de 2 sesiones
Se hace constar las calificaciones de los alumnos
Sesión previa a la FCT
El equipo docente acuerda acceso o exención total o parcial
Alumnado con módulos profesionales no superados mediante evaluación parcial
1ºcurso
Obligación de asistir a clases y continuar con las actividades lectivas hasta la finalización del régimen ordinario de clase
2ºcurso
No puede realizar hacer la FCT
Continúa con actividades lectivas de refuerzo hasta finalización del régimen ordinario de clase
SESIÓN DE EVALUACIÓN FINAL
Corresponde con la finalización del régimen ordinario de clase
En las actas de evaluación final se hará constar la propuesta de expedición de los títulos
Evaluación final excepcional
Se realiza fuera de los periodos establecidos como ordinarios
Al final de cada uno de los trimestres del curso académico
Se evalúa y califica al alumnado que esté realizando la FCT y/o el proyecto integrado
PROMOCIÓN DE ALUMNADO
Superando todos los módulos profesionales del 1º curso
Promociona a 2º curso
No superando todos los módulos profesionales del 1º curso
Con carga horaria de módulos no superados superior al 50%
Debe repetir sólo los módulos profesionales no superados
No podrá matricularse de ningún módulo profesional de 2º curso
Con carga horaria de módulos no superados igual o inferior al 50%
Puede repetir sólo los módulos profesionales no superados
Puede matricularse los módulos profesionales no superados y de módulos de 2º curso
Con carga horaria no superior a 1.000 horas lectivas
Con horario lectivo compatible a asistencia y evaluación continua en todos ellos
CAPÍTULO IV: CALIFICACIONES
La evaluación conlleva una calificación de cada módulo profesional en valores de 1 a 10 sin decimales
Se puede reconocer la nota de un módulo profesional de un ciclo a otro siempre que sea de igual denominación y criterios
CALIFICACIONES NO NUMÉRICAS Y SITUACIONES DEL ALUMNADO EN LOS MÓDULOS PROFESIONALES
FCT
APTO
NO APTO
NO CURSADO
EXENTO
DE PROYECTO NO CURSADO
SIN MATRÍCULA
CON RENUNCIA A CONVOCATORIA
CONVALIDADO
SUPERADO EN CURSOS ANTERIORES
PENDIENTE DE CONVALIDACIÓN
NO EVALUADO
ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIONES DE EVALUACIÓN
PROMOCIONA A 2º CURSO
ACCEDE AL MÓDULO PROFESIONAL DE FCT
PENDIENTE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULO
OBTIENE TÍTULO
REPITE
CAMBIA A OFERTA PARCIAL
FINALIZADO SIN TÍTULO
CALIFICACIÓN FINAL DEL CICLO FORMATIVO
Media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales
Se toma parte entera y dos primeras cifras decimales redondeadas
No se tendrán en cuenta las calificaciones de «Apto», «Convalidado» o «Exento»
MATRÍCULAS DE HONOR
Nota final del ciclo formativo igual o superior a 9
Acuerdo del departamento estimando esfuerzo y evolución del alumno
No podrán exceder del 5%
Puede conllevar beneficios determinados por las instituciones competentes
CAPÍTULO V : RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN
En el caso de reclamaciones en las calificaciones de módulos obtenidos en la modalidad a distancia será el mismo, empleándose los mecanismos de comunicación, los sistemas de firma electrónica y autenticación de documentos electrónicos
Reclamación contra las calificaciones
Se puede solicitar por escrito ante la
dirección del centro docente la revisión de la calificación (2 días)
Adecuación de los procedimientos y los instrumentos de evaluación
Adecuación de la evaluación respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo profesional
Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido para la evaluación en la normativa
Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación
Proceso de reclamación contra las calificaciones de los módulos profesionales
La solicitud de revisión contiene las alegaciones y va dirigida a la dirección del centro
Será tramitada a través del jefe de estudios
El departamento elaborará un informe
Decisión adoptada
El jefe de departamento traslada el informe a la jefatura de estudios
Informa la tutor
Comunicará la resolución a los interesados por escrito
Acuerdo
La secretaría del centro realizará las modificaciones en la calificación
Desacuerdo
Solicitar al director que lleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Conserjería competente en materia de Educación
La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones
1. Inspector de Educación
2. Profesorado especialista
Emisión de un informe
Se informa de la decisión a la dirección del centro docente para su traslado a la persona interesada
CAPÍTULO VI : DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN
EXPEDIENTE ACADÉMICO
Debe ser abierto por el centro docente en el que se matricule por primera vez
Debe incluir
Datos Personales del Alumno
Datos de identificación del centro
Antecedentes académicos
Información relativa a los cambios de domicilio y de centro docente
ACTA DE EVALUACIÓN
Documentos en los que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado
Tipos
INICIAL
PARCIAL
FINAL
INFORMES DE EVALUACIÓN PERSONALIZADOS
Se emite por el centro docente cuando un alumno se traslada a otro centro
Información necesaria para la continuación del proceso de aprendizaje
El centro docente que recibe el informe abrirá un nuevo expediente académico
Realizado por el TUTOR
Contiene:
Calificaciones parciales
Apreciación sobre el grado de de adquisición de los resultados de los módulos profesionales
Copia compulsada del expediente académico
CERTIFICADOS ACADÉMICOS
Emitidos por el Secretario del Centro Docente
Contiene las calificaciones de los módulos profesionales cursados
CAPÍTULO VII: CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES
REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
Matriculación previa
La solicitud de convalidación de Módulos Profesionales (M.P) de un ciclo formativo por estudios cursados y/o por acreditación de unidad de competencia (U.D) del C.N.C.P, así como la exención parcial o total del M.P de formación en centro de trabajo por correspondencia con la práctica laboral => Matriculación previa en esa enseñanza.
CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CATÁLOGO DE TÍTULOS DE F.P DERIVADOS DE LA L.O 2/2006, 3 MAYO, DE EDUCACIÓN (L.O.E)
Matriculación potestad del director centro docente
a) Módulos Profesionales (M.P) de titulación F.P del catálogo de L.O 1/1990, 3 octubre de la O.G.S.E (Técnico y/o Técnico Superior.
b) Módulos Profesionales (M.P) de L.O 2/2006, 3 de mayo, otros titulados profesionales de misma denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.
c) Por unidad de competencia (U.C) que formen parte del C.N.C.P de cualquier título de F.P, certificado de profesionalidad o acreditación parcial por R.D 1224/2009, 17 julio.
d) M. P de L.O 2/2006, 3 mayo, de distinta denominación pero con mismo objetivos, contenidos y duración según Ministerio competente.
e) Por enseñanzas del Régimen Especial del Art.48 del R.D 1538/2006, 15 diciembre.
Matriculación potestad del Ministerio competente
Las no incluidas anteriormente
PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES
Potestad del director del centro
a) Mes de octubre presentación de Anexo XII en centro docente. Adjuntar certificación académica oficial de los estudios cursados o certificación profesional de las U.C.
b) Expediciónn del director del centro de Anexo XIII en plazo de 5 días.
Potestad del Ministerio competente
a) Mes de octubre presentación Anexo XII en centro docente con certificado académico.
b) El director del centro adjunta certificado de matriculación del alumno en dicho centro. Plazo de 10 días para envío al Ministerio.
c) El alumno llevará la resolución del Ministerio al centro de estudios cuando la reciba.
CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES CON CONVOCATORIAS AGOTADAS.
a) Mes de octubre solicitud de convalidación con Anexo XII en secretaría del centro o en órganos que se indican en el Art. 38.4 L 30/1992, 26 noviembre, o ayuntamientos s/ Art. 82.2 L 9/2007, 22 octubre. Presentará la certificación académica <=> ha realizado el módulo en centro diferente.
b) La secretaría del centro tras verificar que es un módulo de igual denominación, duración horaria, objetivos, criterios de evaluación y contenidos, realizará la matrícula condicional.
c) En 5 días, la dirección del centro resuelve la convalidación. CONVALIDADO.
d) Centros docentes privados enviarán copia al centro público adscrito.
e) La secretaría notificará en plazo máximo de 2 días la resolución al alumno.
CAPÍTULO VIII: TITULACIÓN, CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS Y ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA
TITULACIÓN
1.- Titulación Técnico o Técnico Superior. Superados todos los módulos del ciclo formativo y requisitos del Art. 41 de la L.O 2/2006, 3 mayo, de Educación, y Art. 21 del R.D 1538/2006, 15 diciembre o se acrediten algunas circunstancias de disposición adicional 7ª del citado R.D.
2.- Interesado solicitará el título en el centro docente donde aprobó el último módulo profesional.
3.- La propuesta de expedición de títulos la realizará el instituto de secundaria o centro público integrado de F.P
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
1.- Documento que acompaña a cada título de Técnico Superior con formación unificada, personalizada sobre los estudios cursados, resultados obtenidos, competencias profesionales adquiridas y nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
2.- Anexo XIV. Solicitud del suplemento europeo.
3.- Expedido en castellano y en otra lengua de la U.E
a) Información sobre el titular.
b) Información sobre la titulación, denominación, familia profesional, perfil profesional, competencias generales y U.C e institución que imparte las enseñanzas.
c) Información sobre el nivel de titulación.
d) Información sobre contenidos y resultados obtenidos.
e) Certificación del suplemento
f) Información sobre sistema nacional de educación superior.
4.- Si el alumno cursa parte de estudios conducentes al título de Técnico Superior, se expedirá solo una certificación de estudios con el contenido del módulo del suplemento que proceda.
CERTIFICACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES Y ACREDITACIÓN DE U.C.
1.- S/ R.D 1538/2006, 15 diciembre, si no se superan todas las enseñanzas del ciclo formativo, se expedirá certificado académico de los M.P superados y de las U.C superadas para que surta efecto en referencia al S.N.C.F.P
2.- La certificación de arriba se cumplimenta s/ Anexo XV. Se citarán todas la U.C superadas.
3.- La acreditación de las U.C en relación al S.N.C.F.P permite la solicitud de la certificación de los módulos formativos superados, s/ R.D 34/2008, 18 enero.
CERTIFICACIÓN DE CURSOS PARA UNA MAYOR ESPECIALIZACIÓN.
1.- La evaluación de cursos de mayor especialización se regula s/ R.D 1538/2006, 15 diciembre, para ciclos formativos y módulos profesionales impartidos en los centros.
2.- Los alumnos que superen dichos cursos de mayor especialización, se le expedirá la correspondiente certificación académica.
CERTIFICACIÓN DE BLOQUES DE FORMACIÓN
1.- Módulos profesionales en unidades formativas de menor duración denominados bloques de formación, para flexibilizar la enseñanza.
2.- Los bloques de formación serán procedimientos diferenciados susceptibles de cursarse aisladamente.
3.- Cuando se usen bloques de formación en M.P, la evaluación de los mismos se hará s/la presente orden.
4.- Calificaciones de los bloques de formación de 1 al 10 sin decimales. Serán positivas > ó= a 5.
5.- Un bloque positivo => ccertificación de este bloque de formación para el alumno mediante Anexo XVI, y válido solo en Andalucía.
6.- Si se superan todos los bloques de formación que componen el M.P => Certificado del M.P s/ Art.32.