MECANISMO DE PASTICIPACION CUIDADANA
voto
herramienta mediante la cual el ciudadano colombiano elige de manera activa a las personas que considera idóneas para su representación en las instituciones del Gobierno
Por medio del VOTO o el SUFRAGIO, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido por la Constitución a participar en comicios para la designación de sus representantes o para pronunciarse frente aquellas propuestas que le sean sometidas a su consideración, tales como plebiscitos, referendo, consultas populares y revocatorias del mandato.
uno de los casos mas comunes del voto es el acto de elegir a sus mandatarios públicos tales como presidencia, congreso, gobernación departamental y alcaldías.
plebiscito
herramienta utilizada por el presidente de la República para refrendar una decisión con la opinión del pueblo. El presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión puesta en cuestión.
Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194)
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plesbicito no podrá coincidir con otra elección.
el caso mas reciente de un plebiscito fue en el 2016 sobre los acuerdos de las farc el cual su mayoria de votos fue el no por ende no fue aceptado
referendo
herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El referendo puede ser tanto constitucional como legal. Puede buscar tanto la aprobación de una norma, como su derogatoria total o parcial.
El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral. El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral. Los referendos que se refieran a normas del ámbito territorial deben tener el respaldo del 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción.
El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.
En la tarjeta electoral que deberá diseñar el Registrador deberá contener con claridad la información necesaria para que los ciudadanos manifiesten libremente su opinión.
La Corte Constitucional o el tribunal contencioso administrativo correspondiente deberán revisar previamente la constitucionalidad del texto sometido a referendo.
El referendo será aprobado si la opción del Sí obtiene la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando en la votación participe al menos la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.
El referéndum constitucional en Colombia se realizó el 25 de octubre de 2003. Fue promovido por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez. Si bien las 15 propuestas fueron aprobadas por los votantes, solo una pregunta tuvo el número de votos para cumplir el 25% del censo, requisito de cuórum
consulta popular
herramienta mediante la cual se plantea una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la República, el gobernador o el alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al respecto. Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de someter a consideración popular las decisiones allí establecidas.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 134 de 1994, la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el cado, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
La consulta popular anticorrupción de Colombia fue un proceso electoral que se realizó el domingo 26 de agosto de 2018 en Colombia. La papeleta de votación constó de siete preguntas para que los votantes pudieran aprobar o rechazar (Sí o No). En la historia del país es la primera consulta popular que se ha realizado a nivel nacional .
La realización de la consulta fue aprobada por 84 votos a favor y 0 en contra el 5 de junio de 2018 en la plenaria del Senado de la República. Para que fueran aprobados los mandatos, era necesario obtener al menos 12 140 342 de votos (33,3 %) y que el Sí obtenga más del 50% de los votos. De haber sido aprobada se habría debido tramitar dicha norma por el Congreso de la República, sin embargo la alta abstención electoral durante la jornada, impidió que se alcanzara el umbral, y por tanto no fue aprobada.
cabildo abierto
es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales, con el objetivo de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de asuntos de interés para comunidades.
El Cabildo abierto puede ser solicitado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral correspondiente. En él puede tratarse cualquier asunto de interés para la comunidad.
El cabildo deberá celebrarse a más tardar un mes después de radicada la petición. Si la petición fue radicada cuando la corporación no se encontraba en sesiones, se realizará en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Al Cabildo pueden ser citados funcionarios de la entidad territorial respectiva para que respondan oralmente o por escrito sobre los hechos relacionados con el tema del cabildo.
Una semana después de realizado el cabildo, se realizará una sesión en la que se dará respuesta a los planteamientos hechos en el cabildo.
uno de los casos de cabildo abierto en Colombia es el del 2017 en Bogotá en el caso de la alcaldía Peñalosa por vender la empresa etb
iniciativa popular
es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
El Estado de Colombia reconoce la iniciativa popular en los artículos 154, 155 y 159; el requisito previsto es que deberán estar avaladas por el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, con las facultades de designar a un vocero
unos de los casos de iniciativa popular es el cambiar el modelo de salud y seguridad social. El Estado de Colombia reconoce la iniciativa popular en los artículos 154, 155 y 159; el requisito previsto es que deberán estar avaladas por el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral, con las facultades de designar a un vocero
revocatoria del mandato
es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
el primer caso de revocatoria del mandato sucedio en el 2018 en la alcaldia de tasco, boyaca en la cual se dio el 97% de los votos a favor, en el cual se le dio al en ese momento alcalde Nelson Javier Garcia el cual se convirtio en el primer alcalde revocado por este medio