INTRODUCCIÓN A LOS BIENES Y DERECHOS REALES
CLASIFICACION DE LOS BIENES
CONCEPTO DE BIEN
En Derecho, bien es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o susceptible de ser valorizado, que tiene su propia individualidad y, casi siempre utilidad para quien es su dueño o poseedor.
DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO
DOMINIO PUBLICO
Los bienes de dominio publico son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada. Por ejemplo: los rios, caminos, riberas del mar.
Los bienes de dominio publico son inalineables (no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro por su dominio)
Los bienes de dominio publico son de uso publico o de uso privado de la nacion, de los estados y de los municipios
DOMINIO PRIVADO
Son los que pertenecen a personas naturales o a personas juridicasde derecho privado
tienen titulo reconocido por la ley.
Para que las tierras sean de dominio privado debe tener titulo de propiedad.
Los bienes del dominio privado pueden enajenarse de acuerdo a las leyes correspondientes.
BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES
BIENES TANGIBLES
Los bienes tangibles son todos aquellos bienes que pueden ser apreciados físicamente o que se pueden tocar y ocupan un espacio fisico.
Pueden considerarse bienes tangibles, obras de arte, árboles, libros, documentos, metales preciosos, joyas, etc.
BIENES INTANGIBLES
Son denominados bienes intangibles aquellos bienes que no pueden apreciarse por los sentidos, no se pueden tocar, ver ni probar si no que solo se pueden distinguir por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales.
Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.
BIENES MOSTRENCOS Y VACANTES
BIENES MOSTRENCOS
Son aquellas porciones del terreno de la nación que pertenecen a esta, por no haber sido transmitidos a persona alguna y bajo el imperio de la actual legislación no han sido apropiados particularmente con títulos legítimos.
BIENES VACANTES
Son bienes vacantes los inmuebles que habiendo estado bajo el dominio del hombre, no tienen en la actualidad dueño aparente o conocido.
Los terrenos vacantes no son baldíos y hay diferencia entre estas dos clases de bienes: el carácter de los primeros estriba en haber tenido dueño y haberlos abandonado
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
BIENES MUEBLES
Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos desplazamos. Los bienes muebles deben tener la característica de mantener su integridad completa y la del inmueble en el que se ubican. Por ejemplo vehículos, los aparatos electrónicos, los productos a la venta, etc.
BIENES INMUEBLES
Los bienes inmuebles son aquellas posesiones que están anclados al suelo, por lo que también se les denomina bienes raíces. Están unidos de forma inseparable al terreno por lo que en este grupo englobamos a las parcelas, las casas, o las naves industriales. Así pues, se diferencian de los anteriores en que no podemos separarlos del terreno sin ocasionar daños a dichos bienes.
REFERENCIAS:
Arturo Clery, Monografias.com. (s. f.). Derecho Civil - Segundo Libro: Referido a los bienes - Monografias.com. Recuperado 13 de julio de 2020, de https://www.monografias.com/trabajos82/bienes-derecho-civil/bienes-derecho-civil.shtml
Bienes Intangibles. (s. f.). Recuperado 13 de julio de 2020, de https://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/bienes-intangibles.html
BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS. (s. f.). Recuperado 13 de julio de 2020, de https://www.gerencie.com/bienes-vacantes-y-mostrencos.html
DIFERENCIA ENTRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s. f.). Recuperado 13 de julio de 2020, de https://www.moranteasesores.es/cual-es-la-diferencia-entre-bienes-muebles-e-inmuebles/#:~:text=Los%20bienes%20muebles%20son%20aquellos,llevar%20encima%20cuando%20nos%20desplazamos.&text=Los%20bienes%20inmuebles%20son%20aquellas,se%20les%20denomina%20bienes%20ra%C3%ADces.
El derecho real. (s. f.). Recuperado 13 de julio de 2020, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-real/derecho-real.htm
Patrimonio. (s. f.). Recuperado 13 de julio de 2020, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/patrimonio/patrimonio.htm
PATRIMONIO
DEFINICION
Conjunto de derechos y obligaciones agrupados en función de una persona o fin determinado y que poseen un marcado contenido económico.
FUNCION EN CONCLUSION
RECONOCIMIENTO
Reconocimiento de un ámbito de poder y libertad a la persona, función de la que nace el principio «Beneficium Competenciae», esto es, la sustracción de la acción de los acreedores de lo estrictamente necesario para la subsistencia del individuo.
GARANTIA
CARACTERES
Contenido: Se halla integrado por elementos susceptibles de valoración económica, tanto positiva (activo), como negativa (pasivo).
Estructura: Distingue DE CASTRO una esfera externa, pues cada patrimonio puede considerarse como independiente de los demás, en el sentido de que el ingreso o la salida de cada uno de sus elementos requiere un título, una causa que justifique ese paso, y una esfera interna, constituida por el ámbito de libertad que tiene el titular del patrimonio para gozar, tener y disfrutar sus bienes conforme a su naturaleza y al contenido de derechos y facultades sobre los mismos
Identidad: El patrimonio es considerado como una unidad, y como idéntico a través del tiempo, con independencia de los elementos que lo integren y de los avatares que les acaezcan, lo que constituye la base de los principios de responsabilidad patrimonial universal y de subrogación real.
Ex lege: La creación, transmisión, separación, reunión y disolución de patrimonios, abstracta y unitariamente considerados, están excluidas de la autonomía de la voluntad y sometidas a una regulación imperativa de las leyes.
DEFINICION SEGUN EL CODIGO CIVIL
Conjunto de bienes y obligaciones de una persona, considerado como una universalidad de derecho, es decir, como una masa móvil, cuyo activo y pasivo no pueden disociarse.
DERECHOS REALES
Derecho que tiene una persona sobre una cosa en virtud de una determinada relación jurídica. Los derechos reales se caracterizan por dos notas fundamentales: el carácter inmediato del poder que otorgan a su titular sobre la cosa, y la oponibilidad erga omnes o facultad de ejercitarlo imite a todos.
DERECHOS REALES PRINCIPALES
Los derechos reales principales son el derecho de propiedad y sus desmembraciones. El derecho de propiedad implica tres prerrogativas: el derecho a usar de la cosa, el derecho a percibir los frutos de ella y el derecho a disponer de ella.
Algunos derechos reales no confieren a su titular sino una parte de tales atribuciones: se dice entonces que son desmembraciones del derecho de propiedad.