Resolución 3100 de 2019: Inscripción de los prestadores
de servicios de salud y habilitación de los servicios de salud

Campo de acción

Campo de aplicación

La resolución aplica a

Instituciones prestadoras
de servicios de salud.

Profesionales independientes
de salud.

Servicios de transporte especial
de pacientes.

Entidades con objeto social
diferente a la prestación de
servicios de salud.

Secretarias de salud
departamental o distrital

Entidades responsables del pago
de servicios de salud.

Superintendencia Nacional
de Salud.

Condiciones a cumplir

Se debe cumplir con
las siguientes condiciones

1.Capacidad
técnico-administrativa.
2.Suficiencia
patrimonial y financiera.
3.Capacidad
tecnológica y científica.

Inscripción y habilitación

Todo prestador de
servicios de salud debe
estar inscrito en el
Registro Especial de
Prestadores de Servicios
de Salud -REPS

Autoevaluación e inscripción en el REPS

Autoevaluación de las
condiciones de habilitación

La autoevaluación
es un requisito en
los siguientes casos

-De manera previa a la inscripción
-Durante el cuarto año de la
vigencia de la inscripción
-Antes del vencimiento del término
de renovación anual de la inscripción
-De manera previa al reporte de
las novedades

Requisitos para el trámite
de la inscripción en el REPS

Ingresar a la página web
de la secretaría de salud
y seleccionar el enlace de
inscripción de prestadores

Radicar el formulario de
inscripción y el documento de
declaración de la autoevaluación
ante la secretaría de salud, y
los demás soportes definidos en
el Manual de Inscripción.

Vigencia de la
inscripción en
el REPS

La inscripción inicial
en el REPS tendrá una
vigencia de cuatro años
contados a partir de la
fecha en que se haya
realizado la inscripción

Visitas de verificación

Visita de verificación previa

Se requiere visita de verificación
previa en los siguientes casos

Para habilitar nuevos
servicios alta complejidad

Para inscribir una nueva
institución prestadora de
servicios de salud

Para cambiar la complejidad
de un servicio de baja o
mediana complejidad a alta
complejidad

Visita de certificación

Es realizada por parte de
la secretaría de salud
con posterioridad a la
habilitación de los servicios
de salud, permite certificar
el cumplimiento de las
condiciones de habilitación

Visita de reactivación

Se realiza en los
siguientes casos

Cuando una Institución se
encuentra inactiva en el REPS
por no haber realizado la
autoevaluación de la totalidad
de los servicios

Cuando un prestador de
servicios de salud tenga inactivos
los servicios de alta complejidad

Cuando un prestador de
servicios de salud tenga inactivos
servicios de alta complejidad una
novedad de cierre temporal

Disposiciones generales

Exigibilidad de requisitos

Para el proceso de
inscripción, habilitación
y verificación, sólo se
pueden exigir los requisitos
en la presente norma

Garantía de la prestación
de servicios de salud

Cuando por incumplimiento de las condiciones
de habilitación se presente el cierre de un
servicio y sea el único prestador de dichos
servicios en su zona, la secretaría de salud
deberá elaborar en un plazo de cinco (5) días,
previos al cierre, un plan que permita la
reubicación y la prestación de servicios a los
pacientes

Servicio de transporte
asistencial de pacientes

Los prestadores del servicio
de transporte asistencial
habilitarán el servicio en
donde esté ubicada la sede

Responsabilidad en la
validación de la información

Las secretarías de salud
son las responsables de
validar la información que
el prestador de servicios
de salud registre en el REPS

Gratuidad

La inscripción de los prestadores
de servicios de salud y la
habilitación de servicios de salud
en el REPS son trámites gratuitos