LA ACTIVIDAD NOTARIAL EN EL MUNDO Y EN MÉXICO.

EN LA PRIMER ÉPOCA EGIPCIA QUE VA DE 3100 A 177O A.C. LOS EGIPCIOS YA POSEÍAN UN DOCUMENTO LLAMADO CASERO QUE DETENTA UN PROFUNDO SENTIDO JURÍDICO.

EN EL LLAMADO NUEVO IMPERIO DE 1573 A 712 A.C. FUE USADO UN NUEVO DOCUMENTO LLAMADO EL DOCUMENTO NUEVO, DONDE A DIFERENCIA DEL DOCUMENTO CASERO NO INTERVENÍA UN SACERDOTE. LOS ¨SCRIBAS¨ HACÍAN CONSTAR PRACTICAMENTE TODOS LOS ACTOS IMPORTANTES INCLUIDOS LOS PROPIOS DEL REY.

EN ROMA SIGLO VI MAS DIRECTAMENTE CONECTADO CON EL NOTARIO LATINO EXISTÍA EL TABULARIUS QUIEN HACIA 3 INTERESANTES FUNCIONES:GUARDA DE DOCUMENTOS, REDACTOR DE DOCUMENTOS,FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

ASI DEJA EL CAMPO LIBRE AL TABELLON QUIEN LLEGA A SER EL ANTESESOR DIRECTO DEL NOTARIO.

LA ESCUELA DE BOLONIA 1228 : UBICADA EN EL NORTE DE ITALIA ES AHI DONDE SE ENCUENTRAN EL DERECHO ROMANO, EL GERMANICO, LOS LONGOBARDOS Y FRANCOS DE ESTAS IDEAS NACE EL NOTARIO MODERNO.

DE ESTA ESCUELA SOBRESALIERON GRANDES PROFESORES COMO LO SON ROLANDINO Y SALATIEL

EN ESPAÑA EN EL SIGLO XIII, EL REY ALFONSO V, EL SABIO REALIZA UN A TAREA DE RECOPILACION Y LEGISLACION, PRIMER CON EL FUERO REAL (1255) LUEGO CON EL ESPECULO Y FINALMENTE CON LAS SIETE PARTIDAS (1280)

MAS TARDE EN 1512 MAXIMILIANO DE AUSTRIA DICTA LA CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO.

EN FRANCIA EN 1803 APARECE LA LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI, OBRA LEGISLATIVA REALIZADA POR NAPOLEÓN BONAPARTE Y CONSIDERADA ORIGEN DEL NOTARIADO MODERNO.

MÉXICO COLONIAL: DURANTE TODA LA COLONIA ESTUVIERON VIGENTES LAS LEYES ESPAÑOLAS TALES COMO: SIETE PARTIDAS, LA RECOPILACIÓN DE LEYES, EL FUERO REAL,LA NOVÍSIMA RECOPILACIÓN,Y LAS LEYES DE INDIA.

MÉXICO INDEPENDIENTE: SIGLO XIX EN MENOS DE CINCUENTA AÑOS SURGEN CUATRO CONSTITUCIONES: LA DE CADIZ EN 1812; Y LUEGO LAS DE 1824, 1836, 1857. A PESAR DE ESTOS ACCIONAMIENTOS LOS CIUDADANOS SE SENTÍAN SEGUROS CON SUS PROPIEDADES GRACIAS A LOS NOTARIOS.

LEYES DE REFORMA: EN 1856, SIENDO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IGNACIO COMONFORT SE DICTO LA LEY DE DESMORTIZACION DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS, A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE OBLIGABA A LOS NOTARIOS A LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY.

DURANTE EL IMPERIO DE MAXIMILIANO EN 1865 SE PUBLICO EL DIARIO DEL IMPERIO LA LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO ESCRIBANO.

APENAS DOS AÑOS DESPUÉS BENITO JUAREZ PROMULGO EN 1867 LA LEY ORGÁNICA DE NOTARIO Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL.

MÉXICO ACTUAL: EN EL SIGLO XX SE PROMULGO LA LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1901 POR LA QUE SE DA AL NOTARIO LA CATEGORÍA DE FUNCIONARIO PUBLICO.

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1980 REGULA AL NOTARIO COMO LICENCIADO EN DERECHO Y NO COMO FUNCIONARIO PUBLICO.

LA LEY ACTUAL DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1999 AMPLIO LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO EN LA TRAMITACIÓN DE SUCESIONES INTESTAMENTARIAS.