HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRATOS

HISTORIA DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio internacional es una de las actividades económicas mas importantes y se define como el Intercambio de bienes entre uno o varios países.

Todo comenzó en la época Neolítica donde se hicieron necesarias y se dio la revolución agrícola, así consumiendo los derivados de frutos y otros tipos de especies de plantas.

En el Neosologismo fue donde los seres humanos dejaron de alimentarse de frutos y comenzaron con la caza, la pesca y el descubrimiento del fuego.

Los Griegos fue en el Siglo Vl A. C. les llevó a prestar mayor atención a la navegación y al comercio que los fenicios venían desarrollando y a participar más activamente en sus relaciones comerciales con Cártago. En el Siglo Vll A.C. surgieron las monedas en Suiza dando así valor al oro, plata y cobre ya que cada moneda valía de acuerdo al esos materiales.

En el Siglo XVll Suecia creo el Billete, en el cual decían que el tener el valor en un papel lo hacia aun mas valioso, después de eso se crearon las divisas. Y en el Siglo XVlll fue que evolucionaron gracias a la revolución industrial.

Los Romanos fueron los rimeros constructores de caminos para fines militares que fueron usados como rutas comerciales, también en roma encontraron el portorium cuya mención remota en el año 580 A.C. así como fue una de las primeras áreas de libre comercio

Los Fenicios, estos llegaron a dominar el comercio desde las costas del mar Mediterráneo hasta las costas occidentales del norte de África.

Ligas de Ciudades Comerciales , estas lo que pedían era la auto protección a través de la protección de sus naves de rutas comerciales.

DEFINICIÓN Y FORMACIÓN DE CONTRATOS

Un Contrato es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos entre los contratantes.

algunos contratos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta.

Objetivo, motivo y fin de los contratos Son objeto de los contratos:
-La cosa que el obligado debe dar;
-El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
La cosa objeto del contrato debe:
-Existir en la naturaleza.
-Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Estar en el comercio.

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato,
debe ser:
-Posible
-Lícito
Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS -Unilateral: Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
-Bilateral: Cuando las partes se obligan recíprocamente.
-Oneroso: Es aquel en el que se estipulan provechos gravámenes recíprocos.
-Gratuito: Es aquel en el que él provecho es solamente de una de las partes. Conmutativo: Cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. -Aleatorios: Cuando los provechos y lo gravámenes
dependen dependen de una condición condición o termino. -Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. -Formales: Son aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. -Consensuales: En oposición a los formales, son
aquellos que para su validez no requieren que el
consentimiento. -Principales: Son aquellos que existen por si mismos. -Accesorios: Son aquellos que siguen la suerte de los
principales porque la nulidad o la inexistencia de los
primeros originan.

CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS

TÍPICOS: Por su objeto directo
MIXTOS: Cuando contenga de varios tipos de contratos se clasificarán según el de mayor importancia desde el punto de
vista económico.
ESPECIALES: por declararlo una ley; por su vinculación al giro o tráfico específico de la administración contratante y
por satisfacer una finalidad pública.

ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

-Sujetos: El particular y el ente de la administración
pública que pretende celebrar un contrato.
- Consentimiento Consentimiento: Es la manifestación manifestación recíproca recíproca del acuerdo completo de dos personas con objeto de obligarse cada una a una prestación respecto de la otra u otras. en el caso de la Administración Pública. -Capacidad: Presupuesto ineludible del
consentimiento, la cual implica aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
-Objeto: El contenido de los contratos administrativos está constituido por la prestación o conjunto de prestaciones a que den lugar.

-Causa: Presupone que interés público o el objetivo de la institución a que se refieren esos contratos.
-Forma: Todo contrato administrativo ha de estar
forzosamente sometido a normas determinadas en los preceptos legales atinentes.

CONTRATOS Y CONVENIOS

CONVENIO: El convenio se basa en la necesidad de llegar a un acuerdo; esto permite que, en el caso de las Administraciones Públicas, el convenio se convierta en la habilitación normativa que permite el reparto de responsabilidades responsabilidades previsto previsto en el mismo.

CONTRATO: los contratos que se realicen para hacer
efectivo el transporte de las obras, el catálogo, etc.,
podrán justificar su objeto en el convenio de
colaboración del que traen causa.

DISTINCIÓN ENTRE CONTRATO Y CONVENIO

-El convenio de colaboración permite distribuir entre
las partes firmantes los compromisos necesarios para la realización de la exposición; los contratos, por su parte, hacen efectiva la ejecución de los distintos servicios comprometidos.
-El contrato se firma entre las dos o más entidades que libremente han decidido celebrarlo; los contratos, en el
caso de las Administraciones Públicas, necesitan
seguir para su perfección el procedimiento establecido en la normativa sobre contratos.

DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CONTRATOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

La Administración canaliza su personalidad jurídica a
través de dos vías diferentes:
a) Mediante actos de derecho público, o sea, investida de
autoridad, autoridad,
o como se prefiere prefiere decir, ejercitando ejercitando su poder de imperio, y
b) Mediante mecanismos o instrumentos de derecho privado, es decir como sujeto de derecho, en situación de concurrencia con los demás sujetos del ordenamiento. Mediante la segunda vía la administración hace uso de la figura contractual.

TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Contratos administrativos típicos: Son aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, realizan la ejecución de:

- Obras Púbica(Contratos de Obra Pública)

-Gestión de servicios públicos. (Contratos de Adquisición y Servicios)

-Suministros. (Contratos de Suministros)

-Consultarías y asistencia de servicios y trabajo específicos.

En razón del objeto: Pueden ser de obra pública, administrativos, suministros, consultora
y asistencia de servicios y trabajo específico
En razón de la parte a cargo de la prestación:

-Colaboración: La prestación principal está a cargo del particular o co-contratante
(contrato de obra pública).

Atribución: La prestación principal la hace la Administración.

EN EL RÉGIMEN JURÍDICO: Nominados: Tienen un nombre específico y generalmente son típicos. El contrato de obra
pública es un contrato típico porque está regulado por una ley propia, es decir tiene su
propio régimen jurídico.

Innominados: No tienen ni nombre ni régimen jurídico específico; se constituyen por analogía.

En razón de la prestación: La prestación puede ser

Instantánea: El contrato se cumple con una única prestación (contrato de suministro).

de tracto sucesivo: El contrato se cumple mediante una serie de prestaciones. (contrato deobra pública)

CONTRATOS DE DERECHO PÚBLICO
Y CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO

CONTRATO DE OBRA PUBLICA:Es el más usual e importante de los contratos administrativos.

CONTRATO DE SUMINISTRO: Es el que celebra la Administración Pública con algún particular a efecto de que éste le proporcione de una forma continua ciertos bienes o servicios que el ente administrativo administrativo requiere requiere para sus tareas.

CONTRATO DE CONSULTORÍA: Debe entenderse por tal, el servicio de carácter intelectual que realiza una persona física o jurídica para proveer proveer al ente administrativo administrativo con el mejor consejo calificado respecto de un determinado asunto.

CONTRATO DE CONCESIÓN: Es el que otorga la Administración Pública a favor de particulares o de empresas, bien sea para
apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominio dominio público público.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BINES MUEBLES: La Doctrina incluye este contrato en los contratos de suministro, esto para los que consideran que el contrato se encuentra dentro del Derecho Administrativo, Administrativo, otros lo ubican dentro de la esfera del Derecho Privado.

BIENES INMUEBLES: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada
y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o
signo que lo represente.

COMERCIO Y COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio internacional: se entiende al conjunto de actividades comerciales
realizadas entre privados, residentes en distintos países. A diferencia del comercio interior, donde las transacciones comerciales se efectúan dentro de un espacio económico, monetario y jurídico relativamente homogéneo, las transacciones comerciales internacionales se realizan entre operadores comerciales privados situados en diferentes
ordenamientos jurídicos y con acentuadas diferencias económicas, tecnológicas, sociales o
elementos de otra naturaleza.

Comercio: Negociación que se entabla al comprar o vender géneros y mercancías. Actividad socioeconómica que consiste en la compra y venta de bienes, ya sea para su uso, para su venta o para su transformación. Se trata de la transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor (que puede ser dinero).